RESOLUCIÓN TIC/447/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a los consejos comarcales para la señalización de itinerarios turísticos en el medio rural.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TIC/447/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a los consejos comarcales para la señalización de itinerarios turísticos en el medio rural.

El incremento del turismo de interior, de la práctica de los deportes de aventura y del interés por el turismo en el medio natural hace necesaria una buena señalización turística que acerque al viajero al recurso turístico, ya sea natural, histórico, cultural o deportivo. Por otro lado, razones de homogeneidad en los proyectos hacen deseable que éstos sean creados y llevados a cabo por los consejos comarcales, dada su jurisdicción sobre partes unitarias e integrales del territorio.

Turismo de Cataluña concederá ayudas a los consejos comarcales que presenten sus proyectos de señalización de itinerarios rurales con finalidad turística.

Por tanto,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a los consejos comarcales para sus proyectos de señalización de itinerarios rurales con finalidad turística.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

A estas bases les es de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

Las ayudas objeto de esta convocatoria se imputan a la aplicación presupuestaria consignada en el capítulo 2 Marketing, acciones de promoción y programas, 3 Diseño y desarrollo de nuevos productos, 1 Proyectos de destino, y la cantidad destinada es de 210.000 euros, con cargo al presupuesto del 2003.

Artículo 4

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida para la convocatoria del 2003 será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGC.

Artículo 5

Tramitación y resolución de las subvenciones

Las subvenciones serán otorgadas por el presidente del Comité Ejecutivo de Turismo de Cataluña.

La resolución de otorgamiento se notificará individualmente a los titulares mediante correo certificado con acuse de recibo y constará el importe de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y los plazos de realización del proyecto. Podrán establecerse condiciones técnicas o económicas en atención a la realización del proyecto objeto de la subvención.

La resolución dictada no agota la vía administrativa, y podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones es de seis meses a partir del final del plazo de admisión de solicitudes para esta convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación citada, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos con relación al régimen de silencio administrativo.

Artículo 6

Publicidad de las subvenciones

Deberá darse publicidad a las ayudas otorgadas, mediante la exposición de estas en el tablón de anuncios de Turismo de Cataluña, paseo de Gràcia, 105, 3ª planta, Barcelona. Cuando se trate de ayudas superiores a 6.000 euros, deberá publicarse además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al que se ha imputado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002.

Barcelona, 4 de febrero de 2003

Xavier Civit i Fons

Presidente del Comité Ejecutivo

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas a los consejos comarcales para sus proyectos de señalización de itinerarios rurales con finalidad turística

-1 Objeto de las ayudas

El objeto es promover la realización de proyectos de señalización de itinerarios rurales que se puedan hacer a pie o en bicicleta mediante la bonificación, que se determina en la base 3 de este anexo, a los consejos comarcales de Cataluña que presenten un proyecto de esta naturaleza. También se podrán ampliar o completar los proyectos de señalización de itinerarios realizados anteriormente de acuerdo con esta línea de subvenciones.

-2 Beneficiarios

Los consejos comarcales de Cataluña que presenten un proyecto de señalización...

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