ORDEN SLT/159/2010, de 16 de marzo, de modificación de la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, de creación del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/159/2010, de 16 de marzo, de modificación de la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, de creación del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud.

Mediante la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre (DOGC núm. 4734, de 5.10.2006), modificada por la Orden SLT/599/2006, de 27 de diciembre (DOGC núm. 4792, de 4.1.2007), se ha creado el Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, como órgano permanente de consulta y participación del colectivo profesional enfermero en Cataluña.

La experiencia alcanzada durante los años de funcionamiento del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña hace patente la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones por cuestiones de eficacia organizativa.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 12 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, de creación del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, en los términos siguientes:

  1. El artículo 3.1.d) queda redactado como sigue:

    “3.1 El Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña se compone de las personas miembros siguientes:

    ”d) Un/Una secretario/a, que es el/la secretario/a de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud, que actuará con voz y voto.”

  2. El artículo 5.1.b) queda redactado como sigue:

    “5.1 La Comisión de trabajo competente en aspectos relativos a la ordenación de la profesión enfermera está compuesta por las personas miembros del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña siguientes:

    ”b) Secretario/a, el/la secretario/aria de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud, que actuará con voz y voto”.

  3. El artículo 6.1.b) queda redactado como sigue:

    6.1 La Comisión de trabajo competente en aspectos relativos al ejercicio profesional del colectivo...

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