DECRETO 41/2010, de 23 de marzo, por el que se crea el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

41/2010, de 23 de marzo, por el que se crea el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda.

En uso de las competencias contenidas en el artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Esta Ley dispone que la calidad, la sostenibilidad y la innovación de la vivienda forman parte del conjunto de características y prestaciones que una vivienda debe tener para cumplir eficientemente su función social y que se deben adaptar a los estándares de seguridad y confort adecuados en cada momento. La normativa de habitabilidad es la que debe determinar los niveles de calidad exigibles al parque de viviendas y el proceso gradual que ese parque debe seguir para adaptar las condiciones de calidad originarias a las exigencias tecnológicas y de confort de la sociedad.

Con el objetivo de garantizar que dichos planteamientos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, se desarrollan eficientemente, el artículo 24 y la disposición adicional 8ª establecen que el Gobierno debe crear por decreto el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda como órgano consultivo de carácter técnico con funciones de asesoramiento y propuesta a la Administración de la Generalidad y con funciones eminentemente técnicas de mejoramiento de la calidad arquitectónica de la vivienda y de los varios elementos materiales que la componen.

El presente Decreto regula la organización del Consejo, que funciona en Pleno y en Comisión Permanente, la cual está asistida, en su caso, por los grupos de trabajo de Calidad, de Sostenibilidad y de Innovación. La composición del Pleno y de los grupos de trabajo representa a la Administración de la Generalidad, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y empresariales relacionadas con la construcción de viviendas, y a las asociaciones relacionadas con las entidades locales.

Cabe destacar que puede efectuar la solicitud de informe al Consejo cualquier órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como los ayuntamientos y las entidades que razonen la necesidad de la consulta sobre cuestiones relativas a la calidad, sostenibilidad, salubridad e innovación en materia de vivienda.

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda

1.1 Se crea el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda como órgano consultivo de carácter técnico con funciones de asesoramiento y propuesta a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1.2 El Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda es un órgano adscrito al departamento competente en materia de vivienda.

Artículo 2

Funciones del Consejo

El Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda ejerce funciones de asesoramiento y propuesta de carácter técnico en la Administración de la Generalidad en las materias de calidad del parque inmobiliario y de los requisitos exigibles a las viviendas, para:

  1. Garantizar la calidad de las viviendas en lo referente a la seguridad y el confort exigibles en cada momento.

  2. Promover y orientar el cumplimiento de las condiciones de funcionalidad, habitabilidad, sostenibilidad, salubridad y seguridad de los edificios y de su entorno.

  3. Emitir informe a petición de los órganos competentes para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad en relación con las discrepancias que puedan aparecer en cuanto a la interpretación y al cumplimiento de las...

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