ACUERDO GOV/111/2006, de 22 de agosto, por el que se autoriza a los consejeros de Gobernación y Administraciones Públicas, de Economía y Finanzas, de Educación y Universidades, de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Bienestar y Familia para la firma de convenios con la Diputación de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/111/2006, de 22 de agosto, por el que se autoriza a los consejeros de Gobernación y Administraciones Públicas, de Economía y Finanzas, de Educación y Universidades, de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Bienestar y Familia para la firma de convenios con la Diputación de Barcelona.

Mediante Acuerdo del Gobierno de 27 de diciembre de 2005, se aprobó el Protocolo de colaboración entre la Generalidad de Cataluña y la Diputación de Barcelona en relación con los servicios impropios que deben ser objeto de transferencia.

El pacto segundo de este Protocolo de colaboración define los servicios que deben ser objeto de modificación de la titularidad en su gestión por no ser competencia de la Diputación de Barcelona, entre los que hay la gestión del Centro de Formación y Trabajo Flor de Maig, la gestión de la Escuela de Viticultura y Enología Mercè Rosell i Domenech, y la gestión del Instituto Paleontológico de Sabadell.

Para concretar la transferencia de estos servicios, la Generalidad de Cataluña y la Diputación de Barcelona deben suscribir los correspondientes convenios de transferencia.

Por todo lo expresado, el Gobierno, a propuesta conjunta de los consejeros de Economía y Finanzas y de Gobernación y Administraciones Públicas,

Acuerda:

.1 Autorizar a los consejeros de Gobernación y Administraciones Públicas, de Economía y Finanzas, y de Educación y Universidades para la firma, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, de los convenios con la Diputación de Barcelona de transferencia del Centro de Formación y Trabajo del Organismo Autónomo Flor de Maig y de transferencia del Instituto de Paleontología Miquel Crusafont, de Sabadell, que se adjuntan como anexos I y II a este Acuerdo.

.2 Autorizar a los consejeros de Gobernación y Administraciones Públicas, de Economía y Finanzas, y de Agricultura, Ganadería y Pesca para la firma, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, del Convenio con la Diputación de Barcelona de transferencia del servicio que presta la Escuela de Viticultura y Enología Mercè Rosell i Domènech en el ámbito de la viticultura y la enología, que se adjunta como anexo III a este Acuerdo.

.3 Autorizar a los consejeros de Gobernación y Administraciones Públicas, de Economía y Finanzas, y de Bienestar y Familia para la firma, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, del Convenio con la Diputación de Barcelona en relación con los servicios de atención residencial a personas con disminución psíquica, que se adjunta como anexo IV a este Acuerdo.

Barcelona, 22 de agosto de 2006

Ernest Maragall i Mira

Secretario del Gobierno

Anexo I

Convenio entre la Generalidad de Cataluña y la Diputación de Barcelona para la transferencia de la titularidad y propiedad de los edificios y servicios del Centro de Formación y Trabajo del Organismo Autónomo Flor de Maig

Entidades que intervienen:

Generalidad de Cataluña:

Hble. Señor Joan Manuel del Pozo i Àlvarez, consejero de Educación y Universidades de la Generalidad de Cataluña, en ejercicio de las atribuciones propias de su cargo.

Hble. Señor Xavier Sabaté i Ibarz, consejero de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, en ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Hble. Señor Antoni Castells i Oliveres, consejero de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, en ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Diputación de Barcelona:

Excmo. Señor Celestino Corbacho Chaves, presidente de la Diputación de Barcelona, en ejercicio de las atribuciones propias de su cargo, asistido por el secretario de la Corporación, Ilmo. Señor Josep M. Esquerda Roset, en uso de las facultades que le son conferidas por el artículo 92.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Actúa cada uno de ellos en nombre de las instituciones mencionadas, respectivamente. Se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para este acto y

Manifiestan:

I. Que la Diputación de Barcelona es propietaria de la finca La Flor de Maig de Cerdanyola del Vallès a raíz de la cesión efectuada por el Estado y solicitada por razones de utilidad pública e interés social por la Diputación de Barcelona el 15 de febrero de 1968 y formalizada en escritura pública en fecha 30 de mayo de 1969.

  1. Que dentro de la finca mencionada en el párrafo anterior se ubica el Centro de Formación y Trabajo Flor de Maig, del que es titular el Organismo Autónomo Flor de Maig de la Diputación de Barcelona, .anteriormente llamado Instituto de Promoción Socio-Asistencial (IPSA)., centro que fue constituido en el año 1977, a raíz de la donación hecha por la Fundación Joan March consistente en la construcción de un conjunto de edificios e instalaciones en el año 1971 mediante convenio entre la Diputación de Barcelona y la mencionada Fundación. Una vez construidos los mencionados inmuebles, esta donación quedó formalizada en escritura pública de fecha 9 de marzo de 1977.

  2. Que el Centro de Formación y Trabajo Flor de Maig es una escuela de educación especial con vocación de llevar a cabo la actividad docente que de siempre lo caracteriza, dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales, pero dentro del marco de las actuales enseñanzas obligatorias equivalentes a la enseñanza secundaria obligatoria, con modificación curricular. Además, asume la enseñanza de procesos formativos especialmente indicados para el futuro profesional de los alumnos con el objetivo de trabajar en la empresa ordinaria.

  3. Que de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 del Estatuto de Cataluña, es de competencia plena de la Generalidad de Cataluña la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, y modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    V. Que la estrategia de desarrollo del Plan de mandato 2004-2007 de la Diputación de Barcelona prevé continuar con la dinámica de resituación institucional de los servicios que no pertenecen a la esfera competencial local, para destinar a los ayuntamientos aquellos recursos que sólo de forma transitoria pueden destinarse a algunos de los servicios que ha venido prestando la Diputación por razones históricas, entre los que se hace especial mención a los servicios educativos que aún no tienen iniciado un proceso de traspaso, y se cita específicamente esta Escuela.

  4. Que en fecha 10 de junio de 2004 se firmó un convenio institucional entre la Generalidad de Cataluña, representada por los Honorables Señores consejeros de Gobernación y Administraciones Públicas y de Economía y Finanzas, y la Diputación de Barcelona, representada por el Excelentísimo Señor presidente, según el cual, y con independencia de otros acuerdos en materia de cooperación local sobre inversiones en obras y servicios de competencia municipal, ambas partes se comprometieron a poner en marcha un proceso para la definitiva resituación de los servicios de competencia autonómica que son financiados o prestados por la Diputación de Barcelona.

  5. Que a la vez se instituyó una comisión mixta de cooperación institucional entre la Generalidad de Cataluña y la Diputación de Barcelona, vinculada al seguimiento del convenio, encargada de definir los servicios que debían ser objeto de resituación por no formar parte de las competencias de la Diputación, cuya gestión y titularidad debía asumir la Generalidad de Cataluña mediante un convenio específico que definiría, a la vez, los recursos personales y materiales adscritos a cada servicio. Entre los servicios que la mencionada Comisión Mixta propuso que debían ser objeto de resituación figuraba el Centro de Formación y Trabajo Flor de Maig.

  6. Que para hacer realidad de manera inmediata la previsión del referido convenio en relación con el Centro de Formación y Trabajo Flor de Maig, ambas partes establecen de mutuo acuerdo el presente Convenio de acuerdo con los siguientes

    Pactos:

    Primero. Objeto

    El presente Convenio tiene por objeto la transferencia a la Generalidad de Cataluña de la titularidad de los bienes inmuebles, muebles, instalaciones, equipamientos, funciones, actividades y servicios del Centro de Formación y Trabajo del Organismo Autónomo Flor de Maig de la Diputación de Barcelona, situado en los edificios 4, 8, 13 (módulos a y b), 14 y 16 del recinto Flor de Maig, según plano adjunto como anexo 1, en la avenida Flor de Maig, s/n, del municipio de Cerdanyola del Vallès, para que éste quede plenamente integrado en el sistema educativo de la Generalidad.

    Segundo. Financiación

    .1 La Diputación de Barcelona financiará parcialmente, hasta el año 2010, los servicios traspasados, transfiriendo a la Generalidad de Cataluña las cantidades siguientes:

    Año 2007: 669.357,15 euros.

    Año 2008: 502.017,86 euros.

    Año 2009: 334.678,58 euros.

    Año 2010: 167.339,29 euros.

    .2 La transferencia de las cantidades mencionadas se hará efectiva dentro del segundo trimestre de cada año natural.

    .3 En lo que concierne al ejercicio 2006, la Diputación financiará íntegramente los servicios objeto de traspaso mediante la entrega de la cantidad correspondiente a los meses que queden para finalizar el ejercicio.

    Tercero. Delimitación de espacios

    El Centro de Formación y Trabajo utiliza espacios y servicios comunes dentro del recinto Flor de Maig, lo que comporta la necesidad de delimitar los mencionados espacios y de regular la utilización de los servicios comunes, de acuerdo con las especificaciones que se determinarán posteriormente, en un documento que será elaborado por la Comisión mixta en el plazo de un mes desde su constitución.

    La firma de este Convenio requerirá el...

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