ORDEN de 7 de mayo de 2001, sobre delegación de funciones del consejero de Política Territorial y Obras Públicas en las comisiones de Urbanismo de Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 7 de mayo de 2001, sobre delegación de funciones del consejero de Política Territorial y Obras Públicas en las comisiones de Urbanismo de Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida.

El artículo 6.2 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el refundido de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, reconoce a los órganos urbanísticos la facultad de delegar, por un plazo determinado y renovable, el ejercicio de las facultades que consideren convenientes para la mayor eficacia de los servicios.

Dado que la delegación en las comisiones de Urbanismo de Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida del ejercicio de facultades del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, se ha mostrado como un medio eficaz de resolución de los asuntos, en beneficio tanto de la Administración como de los administrados;

Dado que la naturaleza, el volumen y la complejidad técnica de los expedientes aconsejan que su resolución se diversifique territorialmente;

Por todo ello, y vista la Resolución de 25 de abril de 1997, sobre delegación de funciones del consejero de Política Territorial y Obras Públicas en las comisiones de Urbanismo,

Ordeno:

Artículo 1

Se delegan en las comisiones de Urbanismo de Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida las facultades de resolver definitivamente planes parciales, planes especiales, programas de actuación urbanística, ordenanzas, normas complementarias de planeamiento y catálogos que se refieran a capitales de provincia, poblaciones de más de cincuenta mil habitantes o que afecten a diversos municipios, y los correspondientes avances.

Así mismo, se delega en todo caso a estas comisiones la resolución definitiva de los planes especiales previstos en el artículo 29.2 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio.

Artículo 2

En los acuerdos adoptados por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Artículo 3

Esta delegación tendrá una duración máxima de cuatro años y podrá ser revocada en cualquier momento, totalmente o parcialmente, por el órgano delegante, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de mayo de 2001

Pere Macias i Arau

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

(01.117.054)

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