ORDEN IRP/551/2008, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para realizar actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica, y se abre la convocatoria pública para presentar solicitudes para obtener estas subvenciones para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/551/2008, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para realizar actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica, y se abre la convocatoria pública para presentar solicitudes para obtener estas subvenciones para el año 2009.

En el año 2006 tuvo lugar la aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña, cuyo artículo 54.1 establece que la Generalidad y los demás poderes públicos de Cataluña tienen que velar por el conocimiento y mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que testimonia la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. Con esta finalidad, se tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.

La aprobación por el Parlamento de Cataluña de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, conlleva que la Generalidad dispone ahora de un instrumento para llevar a cabo políticas públicas destinadas recuperar la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y de las personas, organizaciones e instituciones que hicieron frente a la represión política, social, cultural y nacional de un régimen ignominioso. La creación del Memorial Democrático es un paso adelante fundamental para avanzar hacia el objetivo de recuperar, conservar y proclamar la memoria democrática como patrimonio colectivo y, por tanto, fomentar sus valores, en los cuales se basa la convivencia democrática de la sociedad catalana actual.

En este contexto, las presentes bases dan continuidad a las convocatorias de subvenciones que desde el año 2005 se han llevado a cabo para prestar apoyo a proyectos de restitución de la memoria histórica de la lucha por la democracia y de sus procesos en la sociedad catalana. Los resultados obtenidos en las convocatorias anteriores han hecho patentes la conveniencia de continuar con el apoyo a los proyectos dirigidos a restituir la memoria democrática y, más todavía, con la aprobación de la Ley del Memorial Democrático, que nos empuja a incidir en los objetivos genéricos de la conmemoración, investigación y difusión.

De conformidad con lo que se expone en el preámbulo de la Ley, la tarea de recuperación memorial tiene que ser entendida como la conmemoración de la lucha por las libertades, pero también como una oportunidad de investigar la historia colectiva y, finalmente, como una vía para difundir entre las generaciones presentes y futuras el respeto por los derechos humanos y el conocimiento de los cimientos del sistema de libertades de que disfruta a la sociedad.

La política pública memorial se tiene que centrar en la restitución de la memoria histórica de los años comprendidos entre 1931 y 1980, es decir, desde la proclamación de la Segunda República hasta el primer gobierno elegido democráticamente en Cataluña desde el fin de la Guerra Civil, y tiene que reflejar la pluralidad de memorias conformadas por las diversas tradiciones democráticas desde diferentes perspectivas: ideológicas, de conciencia, sociales, culturales, lingüísticas, nacionales, de género y de orientación sexual, entre otros.

Visto que este año se produce el septuagésimo aniversario del exilio republicano, iniciado en el año 1939, en esta convocatoria tienen una consideración especial las propuestas que tengan por objeto la recuperación de la memoria de este fenómeno histórico contemporáneo.

Consiguientemente, visto que la redacción de estas nuevas bases reguladoras de las subvenciones para actividades conmemorativas, de investigación y difusión, se sitúa en el nuevo marco legal de fomento de las políticas públicas de la memoria democrática que recojan los aspectos mencionados;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previos informes de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para realizar actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica de la lucha para la democracia durante el periodo mencionado, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Abrir la convocatoria pública para 2009 para presentar solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 30 de enero de 2009.

Artículo 3

Importe y partida presupuestaria

3.1 El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 1.000.000 de euros.

3.2 Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias D/460370100/1310 y D/482370200/1310 o equivalentes del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, y quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento que se emita la resolución de la concesión.

Artículo 4

Solicitudes y procedimiento

La presentación de las solicitudes, así como también el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión, se tienen que efectuar de conformidad con lo que preven las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de diciembre de 2008

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto y convocatorias

1.1 Se regulan las subvenciones para realizar actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica en el periodo comprendido entre 1931 y 1980.

1.2 Por resolución del consejero/a de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se harán públicas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las convocatorias de ayudas, de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que indicará la disposición donde consten les bases reguladoras, el plazo para presentar las solicitudes y la aplicación presupuestaria a las que se imputan.

1.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener ayuda y que, vistos los criterios de valoración contenidos en estas bases, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establecen estas bases para cada tipo de acción.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las entidades sin finalidad de lucro y los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña que lleven a cabo actividades conmemorativas, de investigación y difusión de la memoria histórica de la lucha por la democracia y que incluyan alguna o varias de las actuaciones previstas en la base 3.

2.2 Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las universidades y los partidos políticos.

2.3 De acuerdo con la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, tampoco pueden ser beneficiarias de subvenciones las fundaciones que incumplan la obligación de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado de la Generalidad.

.3 Actuaciones

3.1 Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención en esta convocatoria se clasifican en los seis ámbitos siguientes:

  1. Ámbito 1: actuaciones conmemorativas de acontecimientos relacionados con el exilio, la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática, o bien actuaciones de homenaje a personas que, durante el periodo mencionado, se hayan significado por su compromiso con la lucha para la defensa y el restablecimiento de las libertades y la democracia.

  2. Ámbito 2: actuaciones de difusión y/o formación consistentes en la organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones temporales, en la elaboración de productos audiovisuales, en el desarrollo de proyectos educativos, o bien en la realización de actuaciones culturales y artísticas estrictamente relacionadas con la temática propia de esta convocatoria de subvenciones.

  3. Ámbito 3: investigación documental orientada a la reconstrucción de hechos y procesos relacionados con la Segunda República, la Generalidad republicana, la Guerra Civil, la represión de la dictadura, el exilio y la resistencia democrática, y la Transición.

  4. Ámbito 4: proyectos de recuperación de memoria oral del periodo histórico de referencia que prevean la investigación previa, la grabación audiovisual y la transcripción de las entrevistas, y que tengan como resultado final la edición en formato digital de todo el material recogido, de conformidad con lo que se prevé en la base 10.

  5. Ámbito 5: publicaciones relacionadas con el estudio y la reconstrucción de hechos y procesos relacionados con la Segunda República, la Generalidad republicana, la Guerra Civil, la represión de la dictadura, el exilio y la resistencia democrática, y la Transición. Estos proyectos tendrán que partir de una investigación histórica previa, de...

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