ACUERDO GOV/96/2014, de 1 de julio, sobre la restitución a la Generalidad de la documentación confiscada en Cataluña con motivo de la Guerra Civil pendiente de traspaso por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalidad y los otros poderes públicos deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que testimonia la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. Con esta finalidad, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido la persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.

Asimismo la Ley del Estado 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos confiscados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica establece que el Estado debe transferir a la Generalidad los documentos, fondos documentales y otros efectos, confiscados en Cataluña a personas naturales o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña, por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, creada en virtud del Decreto de 26 de abril de 1938, o en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, que estén custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española, que actualmente se llama Centro Documental de la Memoria Histórica.

De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley mencionada, el Estado debe disponer las medidas necesarias para la efectiva puesta a disposición de la Generalidad de todos los documentos y efectos que deben ser restituidos, subrogándose esta en todos los derechos y obligaciones del Estado.

Una vez los documentos sean transferidos a la Generalidad, las personas físicas y jurídicas privadas pueden ejercer el derecho a la restitución en el plazo de un año contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto de identificación que haga la Generalidad a aquellos que pueden ser sus legítimos titulares, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre. En el supuesto de que no sea posible la práctica de esta notificación, el plazo se deberá computar desde el día siguiente al de la publicación del acto de identificación, que deberá llevar a cabo la Administración de la Generalidad de acuerdo con el Decreto 183/2008, de 9 de septiembre, del procedimiento para la restitución a las personas físicas o jurídicas de carácter privado de los...

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