DECRETO 152/2003, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico para las actuaciones de utilización confinada, y de liberación voluntaria de organismos vegetales genéticamente modificados en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

152/2003, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico para las actuaciones de utilización confinada, y de liberación voluntaria de organismos vegetales genéticamente modificados en Cataluña.

La Ley 9/2003, de 25 de abril, que establece el régimen jurídico de la utilización confinada, la liberación voluntaria y el comercio de organismos genéticamente modificados con la finalidad de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente, y que incorporó al ordenamiento la Directiva 90/220/CEE, del Consejo, de 23 de abril, sobre la liberación voluntaria en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados, y la Directiva 2001/18/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de marzo, así como el Real decreto 951/1997, de 20 de junio, que desarrollaba la Ley 15/1994, constituyen la normativa básica aplicable a la materia.

Con el fin de ejercer las competencias atribuidas por la mencionada Ley, es necesario establecer el régimen jurídico aplicable a las comunicaciones para la utilización confinada y de otorgamiento de las autorizaciones para la liberación voluntaria del material vegetal de multiplicación genéticamente modificado, con excepción de los supuestos de su incorporación a medicamentos de uso humano o veterinario o a productos sanitarios, y en los casos de realización de programas de investigación ejecutados por entes estatales, desarrollar la vigilancia y el control de las actividades autorizadas y del comercio de los organismos ya autorizados o productos que los contengan o que se deriven de ellos, e imponer las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas en el ejercicio de estas actividades.

También es objeto de esta regulación la creación del órgano técnico que intervendrá en el ejercicio de las mencionadas competencias.

La dinámica que rodea estas actuaciones, su carácter innovador, y la evolución constante y cada vez más rápida de los conocimientos técnicos y científicos que las rigen, hace que sea necesario desarrollar una normativa que regule cada una de estas fases: la utilización confinada, la liberación voluntaria y la vigilancia del comercio, y resuelva de manera detallada e inmediata las solicitudes que puedan presentarse para obtener autorizaciones para desarrollar estos tipos de actividades en todo aquello que corresponde a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La importancia de la evaluación del riesgo en la utilización confinada y en la liberación voluntaria, así como el establecimiento de un plan de emergencia, son también aspectos que se prevén en esta disposición.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar las autorizaciones de utilización confinada, y de liberación voluntaria de organismos vegetales genéticamente modificados en todo aquello que es competencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña, desarrollar la vigilancia y el control de las actividades autorizadas y de los organismos o los productos ya comercializados que los contengan o que se deriven de ellos, e imponer las sanciones que correspondan a las infracciones cometidas en el ejercicio de estas actividades, tal como prevé la Ley 9/2003, de 25 de abril, que establece el régimen jurídico de la utilización confinada, la liberación voluntaria y la comercialización de organismos genéticamente modificados.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Decreto se entiende por:

Organismos: toda entidad biológica capaz de reproducirse o de transferir material genético.

Organismo genéticamente modificado (OGM): material vegetal de multiplicación, cuyo material genético se haya modificado de una forma que no se produce naturalmente, ni por apareamiento ni por recombinación natural, con inclusión de las entidades microbiológicas sean o no celulares.

No se consideran organismos genéticamente modificados los obtenidos...

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