RESOLUCIÓN TRI/3345/2005, de 15 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 7901680).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/3345/2005, de 15 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 7901680).

Visto el texto III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña para los años 2005-2008, subscrito por los representantes de la Administración y, por parte de las organizaciones sindicales por los representantes de CCOO, UGT, IAC y CEMSATSE el día 10 de octubre de 2005, y de conformidad con lo que establecen el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (BOE de 17.6.1987), según redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20.7.1990); el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;

Vista la aprobación expresa del órgano de gobierno competente de 8 de noviembre de 2005, según lo que disponen el artículo 35 de la citada Ley 7/1990, y el artículo 5.g) del Decreto legislativo 1/1977, de 31 de octubre,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 7901680) en el Registro de convenios de esta Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado Acuerdo se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a las partes negociadoras.

Barcelona, 15 de noviembre de 2005

Mar Serna Calvo

Directora general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

III ACUERDO

general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

  1. Determinación de las partes

    Este Acuerdo ha sido negociado a la Mesa General de Negociación, entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales que forman parte de ella, que son CCOO, IAC, CEMSATSE y UGT.

  2. Ámbito personal

    Este Acuerdo es de aplicación general a todo el personal sometido al régimen de derecho administrativo, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, adscrito a los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a sus organismos autónomos y a los entes y entidades que dependen de ella, representados actualmente en la Mesa General de Negociación de la Generalidad de Cataluña. Este Acuerdo también es de aplicación al personal funcionario que preste servicios a las entidades reguladas por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

    Asimismo, dentro del ámbito de competencias de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de conformidad con la normativa vigente, las partes firmantes manifiestan la voluntad que este Acuerdo general sea el marco en la negociación de la determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Generalitat, con la perspectiva futura que este personal pueda ser integrado en la Administración pública catalana.

  3. Vigencia

    3.1 Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto los aspectos para los cuales se establezca otra fecha, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008. A partir de esta fecha, será prorrogable, tácitamente, por periodos anuales sucesivos si no se produce la oportuna denuncia por parte de la Administración o de la mayoría de las organizaciones sindicales firmantes, dentro del plazo de un mes, antes de la finalización de su periodo de vigencia. En el caso de que cualquiera de las partes firmantes denunciase el Acuerdo, tendrá que manifestar expresamente en el escrito de denuncia la propuesta de prorrogarlo, la cual será eficaz automáticamente salvo que la Mesa General en su primera sesión de negociación acuerde lo contrario.

    3.2 Las condiciones pactadas en este Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, al efecto de su aplicación práctica, tienen que ser consideradas globalmente y conjuntamente. La Anulación a instancia jurisdiccional de alguna de sus cláusulas implicará su renegociación inmediata con el fin de restablecer el equilibrio de lo que se ha acordado, y se mantendrá el resto en vigor.

    3.3 Se respetarán los acuerdos o pactos ya conseguidos en ámbitos sectoriales sobre las materias aquí reguladas, excepto aquellas en que las condiciones establecidas sean mejoradas en este documento.

    3.4 Si durante la vigencia de este Acuerdo se producen cambios normativos que afecten a alguna de sus partes, éstas serán objeto de tratamiento individualizado, de conformidad con lo que prevé la normativa relativa a la participación del personal al servicio de las administraciones públicas, y dentro del ámbito de las competencias propias de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

    3.5 Las partes firmantes se comprometen en mantener un clima laboral en el cual la buena fe, el diálogo y la confluencia de intereses entre las partes sea el elemento fundamental de relación con respecto a todas las materias reguladas en este Acuerdo.

  4. Comisión de seguimiento

    4.1 Se constituirá, por los firmantes de este Acuerdo, una Comisión paritaria de seguimiento, en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de su entrada en vigor.

    Esta Comisión es un instrumento primordial para efectuar el análisis y la evaluación de la aplicación del Acuerdo, y para armonizar las interpretaciones y la casuística que puedan surgir en su desarrollo.

    4.2 Competencias de la Comisión

    Corresponden a la Comisión las competencias siguientes:

    a) Vigilar el cumplimiento de los contenidos del Acuerdo.

    b) Estudiar y proponer la resolución, si procede, de los conflictos de interpretación y de aplicación de los contenidos del Acuerdo, como paso previo a la intervención del órgano de resolución extrajudicial de conflictos.

    c) Hacer el seguimiento y el control de los resultados de su aplicación.

    4.3 Régimen de funcionamiento

    La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario, cuando así lo solicite la mitad de la representación de alguna de las partes.

    La Comisión de seguimiento podrá delegar, en comisiones de seguimiento sectoriales o grupos de trabajo creados a tal efecto, por un tiempo determinado, alguna de sus funciones en relación a materias específicas.

    4.4. Esta Comisión se dotará de los medios materiales y humanos necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

  5. Retribuciones

    5.1 Incremento general

    El incremento general de las retribuciones para todos los años de vigencia del Acuerdo será el que establezca la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña. Este incremento se aplicará al personal funcionario y estatutario, de forma proporcional, sobre todos los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico.

    Serán de aplicación asimismo las mejoras retributivas de carácter general que prevea la Ley de presupuestos del Estado, motivo por el que el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat incluirá las previsiones necesarias para asegurar una actuación proporcionalmente equivalente.

    5.2 Fondos de modernización y racionalización de la Administración

    La Administración de la Generalidad de Cataluña propondrá habilitar en la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para los ejercicios 2006, 2007 y 2008 un fondo adicional anual para atender políticas retributivas propias que, en aplicación de la normativa vigente y para dar cumplimiento a aquello que dispone el artículo 100.a) del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición de los preceptos legales vigentes en materia de función pública, contribuyan a la modernización, la racionalización y la mejora de la productividad de la Administración de la Generalitat, y que comporten, por tanto, una mejora en la prestación de los servicios públicos en lo que concierne a su calidad, eficacia y eficiencia, mediante una gestión responsable y óptima de los recursos disponibles, que tendrá que ser evaluada periódicamente por las partes firmantes, las cuales, en caso necesario, podrán proponer la adopción de las medidas adecuadas para asegurar la consecución de los objetivos de mejora fijados.

    a) La dotación de dicho fondo será equivalente al 0,3% anual de la masa salarial de todos los empleados y todas las empleadas públicos del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña para a los años 2006, 2007 y 2008. La Mesa General de Negociación y, en su caso, las diferentes mesas sectoriales, determinará anualmente la aplicación y la distribución de dicho fondo para colectivos determinados y para medidas específicas indicadas en el párrafo anterior.

    b) Para los años 2006, 2007 y 2008, se añadirá al fondo adicional previsto en el párrafo anterior un 0,05%, un 0,20% y un 0,30%, respectivamente, en relación a la correspondiente masa salarial. No obstante, en el supuesto de que el incremento real del IPC estatal del año anterior resulte ser superior al incremento general establecido al punto 5.1, el...

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