DECRETO 221/2005, de 11 de octubre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas de la política agrícola común.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

221/2005, de 11 de octubre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas de la política agrícola común.

La política agrícola común (PAC), desde los años noventa, ha ido integrando progresivamente las nuevas demandas de la sociedad europea. En este sentido, el medio ambiente, la salud pública, la sanidad y el bienestar animal son algunos de los nuevos condicionantes de la política agrícola común. La actual reforma de la PAC ha seguido profundizando en esta temática: ha reforzado el concepto de ecocondicionalidad que se creó en la Agenda 2000 y ha dado lugar a un nuevo concepto, la condicionalidad, que incluye no solo las buenas condiciones agrarias y medioambientales, sino también los llamados requisitos legales de gestión.

El Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre (DOUE L270, de 21.10.2003), por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agrícola común, exige, en el artículo 3, que los agricultores que reciben pagos directos con cargo a la sección Garantía del FEOGA, tienen la obligación de cumplir con los requisitos legales de gestión a que se refiere el anexo III, de acuerdo con el calendario que establece el mencionado anexo, y con las buenas condiciones agrarias y medioambientales que se establecen en el artículo 5. Así mismo, este artículo obliga a los estados miembros a definir los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, y a establecer medidas para controlar su cumplimiento según el marco establecido en el anexo IV del mismo Reglamento.

El Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril (DOUE L144, de 30.4.2004), por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, establece las bases del sistema de control de la condicionalidad y la base de las reducciones y exclusiones, y son los estados miembros los que tienen que establecer sistemas concretos para controlar su cumplimiento.

El incumplimiento de estos requisitos supondrá, para el beneficiario de los pagos directos, una disminución o la exclusión de los beneficios. El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas directas a través de la condicionalidad tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa actual en sus diferentes ámbitos, y contribuyan de esta manera a que el sector agrario cumpla con los principios del desarrollo sostenible.

El Real decreto 2352/2004, de 23 de diciembre (BOE núm. 309, de 24.12.2004), sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, establece como objeto, en el artículo 1, las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como las disposiciones para aplicarlo y los requisitos legales de gestión a los que deberá dar cumplimiento un agricultor para cumplir con la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, de acuerdo con el Reglamento comunitario antes mencionado. Asimismo, el Real decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, reconoce la potestad normativa de las comunidades autónomas para desarrollar algunos de los requisitos que establece el artículo 4 sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales teniendo en cuenta la especificidad de las situaciones territoriales correspondientes. El artículo 9 del Real decreto mencionado establece que cuando no se respeten las buenas condiciones agrarias y medioambientales y los requisitos legales de gestión como consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible al agricultor, el importe total de los pagos directos a abonar se reducirá o se anulará según lo que disponen los artículos 66, 67, 68 y 71 del Reglamento CE 796/2004.

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir el agricultor de acuerdo con la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, de conformidad con el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, y la aplicación de los controles y las reducciones en los pagos, o su exclusión de acuerdo con el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control que prevén el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, así como la coordinación de los diferentes departamentos, organismos y entidades implicados en los controles de los requisitos establecidos por la condicionalidad.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Los regímenes de ayudas afectados por la condicionalidad son los que figuran en el anexo 1 de este Decreto.

Artículo 3

Condicionalidad

De acuerdo con lo que dispone el capítulo 1 del título II del Reglamento CE 1782/2003, los agricultores que reciban pagos directos estarán sujetos al cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que se citan en el artículo 5 de este Decreto, y de los requisitos legales de gestión que prevé el anexo III del Reglamento mencionado, y sus normas de transposición de los preceptos de las directivas que figuran en el anexo 2 de este Decreto y con las fechas de aplicación que también se mencionan en él.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de este Decreto serán de aplicación las definiciones que figuran en el Reglamento CE 1782/2003, y en el Reglamento CE 796/2004, así como las siguientes:

Alteración significativa de la estructura de los terrenos: las actuaciones de reforma estructural que incluyen cambios de usos del suelo y modificación de elementos estructurales horizontales y verticales, realizadas en una superficie de más de 5 hectáreas así como la construcción de infraestructuras.

Carga ganadera efectiva: el ganado, calculado en unidades de ganado mayor (UBM) que, por hectárea de superficie forrajera se mantiene principalmente con recursos naturales propios.

Explotaciones ganaderas en estabulación permanente y semipermanente: las explotaciones que disponen de edificaciones y espacios donde se concentra el ganado destinado a la guarda y/o cría intensiva de todo tipo de animales.

Parcela con perímetro irregular: aquélla donde los trabajos del suelo se ven dificultados por la existencia de ángulos vivos y en consecuencia por mínimos y radios de giro cambiantes.

Pendiente: es la inclinación media del terreno calculada en un recinto SIGPAC a partir de un modelo digital de elevaciones, formado por una malla de puntos con una equidistancia entre ellos de un máximo de 20 metros y una precisión similar a la de la cartografía 1:10.000.

Recinto SIGPAC o recinto: cada una de las superficies continuas dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos dentro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

Refinado del suelo: las operaciones de acondicionamiento de la superficie del suelo de los bancales y tierras de regadío, destinadas a mejorar la eficiencia de uso del agua y facilitar la práctica del riego, realizadas sobre parcelas de cultivo en las que se utilizan métodos de riego por superficie e inundación.

Suelo saturado: aquel suelo en el que todos sus poros están llenos de agua.

Terrazas de retención: los ribazos provistos de vegetación herbácea, arbustiva o arbórea; las terrazas y rasas de contorno en el caso de trabajo del suelo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que mediante el control de las escorrentías, protegen el suelo de la erosión.

Vegetación espontánea invasora: las especies vegetales que a pesar de no afectar a la capacidad productiva de los suelos agrícolas a medio y largo plazo, amenazan con su proliferación, con romper el equilibrio agroecológico tradicional de una finca o zona de cultivo determinada y con afectar por extensión a los campos de cultivo circundantes.

Labrar la tierra: alterar y remover por medio de implementos mecánicos el perfil del suelo.

Agricultura de conservación: son las diversas prácticas agronómicas adaptadas a condiciones locales y dirigidas a alterar lo menos posible la composición, la estructura y la biodiversidad de los suelos agrícolas, y así se evita su erosión y degradación posterior.

Artículo 5

Buenas condiciones agrarias y medioambientales

Las buenas condiciones agrarias y medioambientales son los requisitos mínimos que se exigen para que todas las tierras agrarias se mantengan en un estado aceptable bajo el punto de vista...

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