RESOLUCIÓN ENS/2239/2012, de 26 de octubre, por la que se anuncia la convocatoria de concurso de traslados dirigida al personal funcionario y en prácticas para proveer puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Educación, y puestos de trabajo vacantes correspondientes a los cuerpos de enseñanzas secundarias y de régimen especial en los institutos, institutos escuela y secciones, en las escuelas oficiales de idiomas, en las escuelas de arte y superiores de diseño y en los centros de formación de personas adultas.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyResolución

La disposición adicional sexta , punto 1, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4.5.2006), establece que una de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes es la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

La disposición adicional duodécima de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009) establece, con respecto a los concursos de traslados de ámbito estatal, el objetivo de hacer efectivos los principios de igualdad y de intercomunicabilidad entre los respectivos sistemas educativos en el marco común básico de la función pública docente, definido por la legislación educativa.

El Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE núm. 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, indica, en el artículo 7, que los concursos de traslados de ámbito estatal se convocarán con carácter bienal, y puesto que el último concurso de ámbito estatal se convocó durante el curso 2010-2011, corresponde convocarlo nuevamente este año.

En consecuencia, se anuncia la convocatoria de concurso de traslados para proveer puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Educación, y puestos de trabajo vacantes correspondientes a los cuerpos de enseñanzas secundarias y de régimen especial en los institutos, institutos escuela y secciones, en las escuelas oficiales de idiomas, en las escuelas de arte y superiores de diseño y en los centros de formación de personas adultas, a la que son de aplicación la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo; la Ley 12/2009, de 10 de julio; el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre; el Decreto 67/1996, de 20 de febrero, modificado por el Decreto 214/2001, de 24 de julio; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; la Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2012-2013, para personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de educación; y la Orden EDU/528/2008, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación del personal docente en las convocatorias de concursos de traslados para proveer puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Educación y en los centros docentes públicos.

A propuesta de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos,

Resuelvo:

—1 Anunciar la convocatoria a fin de que, según corresponda, los funcionarios y las funcionarias del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa y del de inspectores de educación, y los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de los cuerpos de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, puedan participar en el concurso de traslados para proveer puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Educación, en los centros públicos de enseñanzas secundarios, en las escuelas oficiales de idiomas, en las escuelas de arte y superiores de diseño, y en los centros de formación de personas adultas, en el ámbito de Cataluña.

De acuerdo con lo que indica el apartado 5 de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los funcionarios y las funcionarias de los correspondientes cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño participarán en este concurso conjuntamente con los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, en las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

—2 El concurso se estructura en las fases siguientes:

2.1 Fase de derecho preferente a centro, a localidad o a zona.

2.2 Fase de concurso de traslados.

—3 Este concurso se rige por las bases que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.

—4 Delegar la competencia para resolver esta convocatoria en la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 26 de octubre de 2012

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Índice

Anexo 1. Bases
Participantes 1
Especialidades 2-3
Requisitos de participación 4-6
Prioridad 7-8
Vacantes 9-10
Fase de derecho preferente a centro 11-13
Fase de derecho preferente a localidad o a zona 14-16
Fase general de concurso de traslados 17-21
Comisiones evaluadoras 22
Alegación de méritos 23
Formalización de la solicitud 24
Publicación de vacantes, lista de participación y adjudicación 25
Disposiciones finales 26-28
Anexo 2. Códigos del Consorcio de Educación de Barcelona y de los servicios territoriales
Anexo 3. Códigos de institutos, institutos escuela y secciones de enseñanza secundaria
Anexo 4. Códigos de comarcas
Anexo 5. Códigos de escuelas oficiales de idiomas
Anexo 6. Códigos de escuelas de arte y superiores de diseño
Anexo 7. Códigos de centros y aulas de formación de personas adultas
Anexo 8. Baremo de los cuerpos de la Inspección
Antigüedad 1
Permanencia en el último destino definitivo 1.1
Destino provisional 1.2
Cuerpos de la Inspección 1.3.1
Otros cuerpos docentes 1.3.2
Méritos académicos 2
Formación y perfeccionamiento 3
Otros méritos 4
Anexo 9. Baremo de los cuerpos de enseñanzas secundarias y de régimen especial
Antigüedad 1
Permanencia en el último destino definitivo 1.1.1
Destino provisional 1.1.2
Centro de especial dificultad 1.1.3
Cuerpo de la vacante 1.2.1
Otros cuerpos docentes 1.2.2 y 1.2.3
Pertenencia a cuerpos de catedráticos 2
Méritos académicos 3
Cargos ejercidos y otras funciones 4
Formación y perfeccionamiento 5
Otros méritos 6
Anexo 10. Códigos de especialidades
Anexo 1

Bases del concurso de traslados para proveer puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Educación, en los centros públicos de enseñanzas secundarias, en las escuelas oficiales de idiomas, en las escuelas de arte y superiores de diseño y en los centros de formación de personas adultas

Disposiciones generales

—1 Participantes

A los efectos de esta Resolución, se entenderá por:

Funcionarios/as dependientes del Departamento de Enseñanza: el personal funcionario que tenga destino en un puesto de trabajo de Cataluña y esté sujeto al régimen funcionarial de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dentro del ámbito de aplicación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre. En el caso de funcionarios en situación administrativa de excedencia voluntaria, servicios especiales, los adscritos a la inspección educativa y los adscritos a plazas en el exterior o en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al centro donde tuvieron el último destino.

No reúnen este requisito de participación los funcionarios y las funcionarias dependientes de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.

Especialidad titular: la especialidad obtenida mediante el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo, así como el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, previsto en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero.

—2 Especialidades

Las especialidades para acceder a los puestos de trabajo de los centros públicos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de arte y superiores de diseño y centros de formación de personas adultas, agrupadas por los cuerpos de funcionarios a los que está dirigido este concurso, son las que se detallan en el anexo 10.

—3 Requisitos de especialidad

3.1 Es requisito indispensable para poder acceder a los puestos de trabajo de los centros públicos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de escuelas de arte y superiores de diseño y de formación de personas adultas, mediante la participación en cualquiera de las fases en que se estructura el concurso de traslados, ser titular de la especialidad del cuerpo desde el que se participa.

3.1.1 De acuerdo con lo que prevé la disposición adicional 10 del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE núm. 242, de 10.10.1995), a los puestos de trabajo de cultura clásica podrán acceder indistintamente los catedráticos y profesores de enseñanza secundaria titulares de las especialidades de griego o de latín. El profesorado que acceda quedará obligado a impartir, si corresponde, tanto las materias atribuidas a la especialidad de griego como la de latín.

3.1.2 De conformidad con lo que establece la Orden de 15 de febrero de 1988 (DOGC núm. 956, de 23.2.1988), los funcionarios y...

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