ORDEN PTO/201/2009, de 17 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/201/2009, de 17 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 3 las zonas de montaña, y los decretos 329/1985, de 14 de noviembre, 117/1992, de 28 de abril, y 136/1993, de 23 de marzo, declaran las zonas de montaña de Els Altiplans Centrals, El Montsec, Montseny-Guilleries-Lluçanès, Els Ports de Beseit y Prades-Montsant, como también varios municipios que constituyen individualmente zonas de montaña. Últimamente, el Decreto 258/2008, de 23 de diciembre, ha declarado el municipio de Tiurana como zona de montaña y ha permitido incorporarlo en la lista de municipios de montaña.

Por otro lado, dado que la comarca de El Priorat será objeto de un programa piloto específico de mejora de caminos, que ya se encuentra en elaboración, esta comarca y sus municipios, algunos de los que pertenecen a la zona de montaña Prades-Montsant, y otros que se integran dentro del grupo de los municipios aislados han sido excluidos de la lista que figura en el anexo 2, solamente a los efectos de no poder concurrir en esta convocatoria, lo que comportaría duplicidad en la financiación de actuaciones.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre despliegue reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las zonas de montaña y el resto del territorio.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los consejos comarcales para la realización de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos, cuyos titulares sean municipios incluidos dentro de alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 1.358.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: el año 2009 un importe máximo de 50.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad, y el año 2010 un importe máximo de 1.308.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2010.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 17 de abril de 2009

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2.

1.2 Las actuaciones de arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos a las que se refiere el apartado anterior pueden comprender:

  1. actuaciones para mejorar los accesos a los núcleos, viviendas diseminadas y explotaciones agrarias;

  2. actuaciones para facilitar el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico;

  3. actuaciones de señalización de itinerarios turísticos;

  4. actuaciones de urgencia y mantenimiento para la conservación de la calidad de los caminos.

    1.3 Las referidas actuaciones se deben realizar siempre en caminos de titularidad pública situados en suelo no urbanizable.

    .2 Beneficiarios

    2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas que tengan uno o más municipios que sean titulares de la red vecinal y/o rural de caminos y que estén integrados en algunas de las zonas de montaña mencionadas en el anexo 2.

    2.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2.3 Los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

    2.4 Las actuaciones deben ser contratadas por el consejo comarcal beneficiario directo de la subvención. Excepcionalmente, las obras podrán ser contratadas por los ayuntamientos, siempre que la supervisión y el control vayan a cargo del consejo comarcal. En cualquier caso, el ente contratante tendrá que designar un técnico responsable de la ejecución de las actuaciones.

    .3 Solicitudes

    3.1 Las solicitudes se deben presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/ptop. La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización en el órgano gestor de comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente.

    En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria queda obligada a presentar, en el momento de la justificación, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el certificado de la Agencia Tributaria de Cataluña y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje (calle de Aragón, 244-248, 08007 Barcelona) o bien cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación...

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