ORDEN PTO/339/2005, de 25 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña y aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/339/2005, de 25 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña y aprobación de las bases reguladoras.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en su artículo 3 las zonas de montaña, y los decretos 329/1985, de 14 de noviembre, 117/1992, de 28 de abril, y 136/1993, de 23 de marzo, declaran las zonas de montaña de Els Altiplans Centrals, El Montsec, Montseny-Guilleries-Lluçanès, los puertos de Beseit y Prades-Montsant, así como once municipios que constituyen individualmente zonas de montaña.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas es el organismo de la Generalidad encargado de la política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la citada Ley 2/1983, de alta montaña, permite establecer políticas de subvenciones en relación con las zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las zonas de montaña y el resto del territorio.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los consejos comarcales para la realización de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que consten en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas subvenciones para el año 2005 se efectuará a cargo de la posición presupuestaria D/760160200/4332 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad por una cuantía máxima de 70.000,00 euros, y la posición presupuestaria correspondiente al presupuesto para el año 2006 por una cuantía máxima de 1.136.000,00 euros; con un importe global máximo de 1.206.000,00 euros.

La dotación máxima prevista puede modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de julio de 2005

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las bases

El objeto de estas bases es establecer las condiciones para la concesión de subvenciones para ejecutar actuaciones destinadas a la mejora y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos en los términos que se concretan en la base 3, cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas que tengan uno o más municipios que sean titulares de la red vecinal y/o rural de caminos y que estén integrados en alguna de las zonas de montaña citadas en la base anterior. El organismo solicitante será el consejo comarcal respectivo.

.3 Características de las actuaciones subvencionables

3.1 Pueden acogerse a las subvenciones las siguientes actuaciones:

a) actuaciones para mejorar los accesos a núcleos, viviendas aisladas y explotaciones agrícolas;

b) actuaciones para facilitar el acceso a centros de interés turístico o paisajístico situados en espacios naturales no incluidos en el apartado anterior;

c) actuaciones para la creación y señalización de itinerarios turísticos;

d) trabajos de mantenimiento para la conservación de la calidad del camino, hasta un máximo del 10% del importe de la subvención;

e) honorarios por redacción de proyectos y dirección de obras, siempre que sean realizados por personas ajenas al consejo comarcal, sin que se supere el 5% de la cantidad global de la subvención (en el caso de que la solicitud incluya más de una actuación, el importe de los honorarios no podrá sobrepasar el 5% en cada una de estas actuaciones).

3.2 En ningún caso se podrán subvencionar obras en caminos o viales de titularidad privada, o incluidos en suelos urbanos o urbanizables.

.4 Importe de la subvención y criterios de valoración

4.1 Se podrán subvencionar actuaciones en cada comarca hasta la cantidad máxima siguiente (en euros):

Comarca

Euros

Alt Camp

26.000,00

Alt Empordà

39.000,00

Anoia

79.000,00

Bages

91.000,00

Baix Camp

32.000,00

Baix Ebre

11.000,00

Conca de Barberà

123.000,00

Garrigues

15.000,00

Noguera

190.000,00

Osona

244.000,00

Pla de l'Estany

11.000,00

Priorat

66.000,00

Ribera d'Ebre

11.000,00

Segarra

55.000,00

Segrià

14.000,00

Selva

56.000,00

Terra Alta

57.000,00

Urgell

14.000,00

Vallès Occidental

11.000,00

Vallès Oriental

61.000,00

4.2 Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.3 Para otorgar las subvenciones y determinar su importe se aplicarán los siguientes criterios de valoración a las actuaciones presentadas:

  1. Por el hecho de corresponder con alguna de las tipologías especificadas en el punto 3.1, hasta 5 puntos, repartidos de manera no acumulativa de acuerdo con lo siguiente:

    a) tipos de la letra a), 5 puntos.

    b) tipos de la letra b), 4 puntos.

    c) tipos de la letra c). 3 puntos.

    d) tipos de la letra d), 1 punto.

  2. Por el grado de incidencia comarcal: hasta 5 puntos.

  3. Por las características técnicas de la obra, hasta 12 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

    a) obra de fábrica y drenajes, 4 puntos.

    b) cunetas, 3 puntos.

    c) seguridad y señalización, 2 puntos.

    d) pavimento natural, 2 punto.

    e) pavimento artificial, 1 punto.

  4. Por la calidad técnica de la memoria o proyecto presentado, hasta 5 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

    a) antecedentes y justificación, 1 punto.

    b) mediciones y presupuestos, 2 puntos.

    c) planos, 2 puntos.

  5. Por el valor paisajístico del proyecto, hasta 3 puntos.

    4.4 Las actuaciones presentadas se ordenarán por puntos de acuerdo con los criterios anteriores, y se otorgarán las ayudas hasta el límite máximo por comarca establecido en el punto 4.1.

    .5 Compatibilidad de las ayudas

    Se pueden presentar actuaciones beneficiadas con otras líneas de ayuda, de fondos públicos o privados, siempre que queden bien especificados en la solicitud los importes solicitados con cargo a aquellos fondos y la finalidad a la que se prevé destinarlos.

    En cualquier caso, las cantidades obtenidas de todas la líneas de ayuda no pueden superar en conjunto el coste total del proyecto a financiar. En caso de que la subvención, junto con las restantes ayudas solicitadas, excediera de este coste, se reduciría proporcionalmente su importe.

    .6 Solicitud

    6.1 La solicitud de financiación se debe presentar en la Dirección General de Arquitectura y Paisaje y se adjuntará la siguiente documentación:

    a) Certificado del Acuerdo del Pleno u órgano competente según el cual la corporación aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete a realizar las inversiones necesarias.

    b) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

    c) Memorias valoradas de las actuaciones a ejecutar, o proyectos ejecutivos en el caso de que el presupuesto de la obra supere los 30.050,61 euros (con el contenido que se establece en el artículo 26 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales). Esta documentación incluirá la motivación de la actuación solicitada en relación con los objetivos de esta subvención y un reportaje fotográfico del estado inicial de la obra y de su ubicación, si se trata de una nueva intervención.

    d) En el caso de actuaciones diferentes a la ejecución de obras, como la redacción de proyectos o direcciones técnicas, se deberá presentar el presupuesto.

    e) Presupuesto total, que debe recoger los puntos siguientes:

    . Cantidad global necesaria para llevar a cabo la actividad o inversión para la que se solicita la subvención.

    . Cuantía de la ayuda que se solicita.

    . Detalle, si procede, de las otras fuentes de financiación y las cantidades previstas para realizar la inversión o ejercer la actividad.

    f) En caso de que no se reciban otras subvenciones o ayudas para la financiación del proyecto, declaración que especifique que no se han solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas.

    g) Informe favorable de los órganos administrativos o entidades públicas competentes, en aquellas actuaciones que así lo requieran.

    6.2 La documentación citada se debe presentar en documento original o en copia compulsada, junto al modelo de impreso de solicitud que se adjunta como anexo 3.

    6.3 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje, en caso de que lo crea necesario, puede pedir información complementaria a los solicitantes y, en caso necesario, proponer modificaciones a los proyectos presentados.

    6.4 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje, una vez recibida la solicitud y la documentación que la acompañe, puede requerir al interesado para que en el plazo de diez días hábiles corrija el defecto o aporte los...

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