ORDEN ECF/408/2009, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco del Programa de energías renovables, y se abre la convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/408/2009, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco del Programa de energías renovables, y se abre la convocatoria para el año 2009.

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y al cambio climático. Para alcanzar estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, es necesario fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la búsqueda y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

El Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Asimismo, en el año 2008 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas para instalaciones en energías renovables mediante la orden ECF/315/2008, de 2 de junio.

Por otro lado, en fecha 8 de abril de 2009 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de ayuda pública que prevé el Plan de energías renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Este convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión de 7 de abril de 2009.

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, y de conformidad con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 14 de julio de 2009, que aprueba el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Informada la Comisión de Cooperación Local de Cataluña en fecha 3 de julio de 2009;

Visto el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), en particular, la sección cuarta, donde se recogen las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente adscritas a la promoción de energía proveniente de fuentes de energía renovables; los artículos 23 y 18 apartados 6 y 7; el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.2006); el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006), el Reglamento (CE) número 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21.12.2007) y la Decisión C (2007) 575, de 19 de febrero, donde se declara compatible con el mercado común el régimen de ayudas núm. N 699/2006-energías renovables en Cataluña;

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de inversiones en materia de energías renovables, y abrir la convocatoria para el año 2009.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publicará en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se agote el importe máximo destinado en este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar, mediante resolución de la directora del ICAEN, nuevos otorgamientos a los proyectos que no obtuvieron subvención y que, de conformidad con los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establece esta Orden.

Artículo 3

Objeto y cuantía de las ayudas

3.1 Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones que superen las normas comunitarias para la protección del medio ambiente, o aumenten el nivel de protección de medio ambiente en ausencia de normas comunitarias, y que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y cumplan las especificaciones técnicas descritas en el anexo I específicas para cada ámbito:

  1. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos. No se incluyen en este ámbito de actuación las instalaciones de producción eléctrica con biomasa y las instalaciones de valoración energética de la biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.

  2. Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaerobia. El aprovechamiento energético se podrá llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica.

  3. Instalaciones de surtidores de suministro en estaciones de servicio (EESS), para su consumo en el sector del transporte, de bioetanol en mezclas con obligación de etiquetado específico y/o superior al 85% en contenido de bioetanol en gasolinas.

  4. Instalación de equipos de aprovechamiento de la energía geotérmica.

    No se otorgarán ayudas en caso de que la superación de normas de los proyectos y actuaciones descritas consista en una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que aún no estén en vigor. En caso de tratarse de pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas, podrán otorgarse ayudas que permitan al beneficiario cumplir con las normas mínimas de reciente introducción sobre medio ambiente, higiene y bienestar animal.

    3.2 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

    La cantidad máxima de ayuda se calculará aplicando la intensidad establecida por tipo de proyectos a los costes subvencionables que se determinarán, en función del régimen de sujeción a la normativa comunitaria, en el artículo 4 y en la disposición adicional segunda de esta Orden.

  5. Para la realización de instalaciones de biomasa leñosa: para beneficiarios que no realicen una actividad económica, la intensidad máxima será del 50% del coste de inversión elegible; para beneficiarios que realicen una actividad económica, será del 30% del coste elegible.

    En caso de ser ayudas a pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas, los costes subvencionables serán los establecidos en la disposición adicional segunda. El importe máximo de la ayuda otorgada a una empresa determinada no deberá superar los 400.000 euros por período de tres ejercicios fiscales, importe que se podrá incrementar a 500.000 euros si la empresa se encuentra ubicada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, delimitadas por los estados miembros de acuerdo con los artículos 50 y 94 de este mismo Reglamento.

  6. Para la realización de instalaciones de biogás, la intensidad máxima será del 25% del coste de inversión elegible de la instalación.

  7. Para la realización de instalaciones de suministro de bioetanol, la intensidad máxima será del 40% del coste de inversión elegible de la instalación.

    Se considerarán coste de...

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