ORDEN ECF/315/2008, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco del Programa de energías renovables y se abre la convocatoria para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyOrden

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ORDEN

ECF/315/2008, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco del Programa de energías renovables y se abre la convocatoria para el año 2008.

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y el cambio climático. Con el fin de alcanzar estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, conviene fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

El Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Asimismo en 2007 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas para instalaciones con energías renovables por medio de la Orden ECF/209/2007, de 23 de mayo.

Por otra parte, en fecha 26 de marzo de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público que prevé el Plan de energías renovables en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña. Este convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión del 25 de marzo de 2008.

Vistos la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 15 de abril de 2008, por el que se aprueba el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria, e informada la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de inversiones en materia de energías renovables y abrir la convocatoria para el año 2008.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de la disponibilidad presupuestaria y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar, mediante resolución de la directora del ICAEN, nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vistos los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establece esta Orden.

Artículo 3

Dotación máxima y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de la convocatoria de esta Orden es de un máximo de 2.055.735,66 euros.

La financiación de este importe será a cargo de las partidas presupuestarias del ejercicio 2009 del ICAEN de acuerdo con la autorización de gastos de alcance plurianual, aprobada por el Gobierno de la Generalidad en sesión de 15 de abril de 2008, distribuida de la manera siguiente:

Partida presupuestaria: 770000100/6330 A empresas privadas

  1. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 615.735,66 euros.

  2. Actuaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás. Importe máximo: 800.000 euros.

    Partida presupuestaria: 782000100/6330 A otras instituciones sin finalidad de lucro

  3. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 40.000 euros.

    Partida presupuestaria: 769000100/6330 A otros entes dependientes de corporaciones locales

  4. Actuaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 600.000 euros.

    El otorgamiento de las ayudas que prevé esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

    Según el número de solicitudes que se presenten para las actuaciones que se regulan en esta convocatoria y en caso de que se superen las previsiones presupuestarias asignadas a cada actuación, el ICAEN ampliará las partidas presupuestarias mencionadas en detrimento de las demás aplicaciones cuyo presupuesto inicial no se haya agotado en esta convocatoria.

    Las ayudas que prevé esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del marco del Programa operativo Competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

    La aceptación de la financiación del FEDER implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

    Por otra parte, en los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER no se podrá dar el supuesto de doble financiación de los gastos imputados al proyecto con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria, ni recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del Programa operativo Competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa para la convocatoria de 2008 se inicia al día siguiente de la fecha de la publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza el 31 de julio de 2008.

Las solicitudes de ayuda, realizadas con el modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, deben presentarse en la sede del ICAEN, avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El horario de Registro del ICAEN para aquellas personas que decidan llevar su solicitud a la sede del ICAEN es de 8.30 a 15.00 horas, de lunes a viernes.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y cumplan las especificaciones técnicas descritas en el anexo específicas para cada ámbito:

  1. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos. Se excluyen las instalaciones de producción eléctrica con biomasa y las instalaciones de valoración energética de la biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.

  2. Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaerobia. El aprovechamiento energético se podrá llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica.

    Las actuaciones referentes a instalaciones de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos deben realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2008 y el 30 de junio del año 2009.

    Las actuaciones referentes a instalaciones de aprovechamiento energético del biogás deben realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2008 y el 30 de noviembre del año 2009.

    5.2 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

  3. Para la realización de instalaciones de biomasa leñosa: para las instituciones sin finalidad de lucro y corporaciones locales y otros entes locales públicos la...

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