ORDEN ECO/105/2011, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, que deben regir la concesión de becas y subvenciones en el ámbito de Universidades e Investigación del Departamento de Economía y Conocimiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECO/105/2011, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, que deben regir la concesión de becas y subvenciones en el ámbito de Universidades e Investigación del Departamento de Economía y Conocimiento.

El artículo 3.3.14 del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dispone que le corresponde al Departamento de Economía y Conocimiento, entre otras competencias, las que hacen referencia a las universidades y al fomento de la investigación.

Visto lo que establecen el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones, así como lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y demás normativa aplicable;

Dado que el artículo 92 en relación con el artículo 93 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña prevé que corresponde al titular del departamento aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del ámbito de su competencia,

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento y de la gestión de las becas y subvenciones que convoca el Departamento de Economía y Conocimiento, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 El secretario de Universidades e Investigación es el órgano competente para convocar y resolver, de acuerdo con estas bases, las subvenciones relativas a universidades e investigación en el ámbito material propio de su Departamento, sin perjuicio de que normativamente se atribuyan estas competencias a otro órgano, supuesto en el que serán de aplicación estas bases para la normativa correspondiente.

2.2 En materia de universidades e investigación, se delega en los directores generales respectivos el ejercicio de la competencia para resolver los expedientes de las convocatorias de becas y subvenciones reguladas por esta Orden, salvo que en las convocatorias se determine que las resuelve el secretario de Universidades e Investigación o que normativamente se determine otro órgano competente.

2.3 Las resoluciones de las convocatorias dictadas por delegación se entenderán dictadas por el secretario de Universidades e Investigación y agotan la vía administrativa.

Disposición transitoria

Las convocatorias de becas y subvenciones que a la entrada en vigor de esta Orden estén en fase de ejecución se regirán con sujeción a las normas conforme a las que fueron dictadas.

Disposiciones finales

—1 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

—2 Queda derogada expresamente la Orden UNI/139/2006, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y cualquier otra disposición de rango igual o inferior que contradiga esta Orden.

Barcelona, 12 de mayo de 2011

Andreu Mas-Collell

Consejero de Economía y Conocimiento

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de las becas y de las subvenciones que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de actividades vinculadas a la enseñanza universitaria y a la investigación.

—2 Periodo

El período en que se ejecutarán las actividades se determina en el marco de las respectivas convocatorias.

—3 Definiciones

Solicitante: tendrá la condición de solicitante la persona física o jurídica que deba tramitar la presentación de la solicitud en el lugar y la forma que determine la convocatoria.

Beneficiario: serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, o agrupaciones de éstas, en las que no concurra ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que reúnan los requisitos que determinan estas bases y las convocatorias de las diferentes líneas de becas y subvenciones, que superen el proceso de evaluación y selección, siempre que su solicitud se sitúe dentro de los créditos presupuestarios destinados a cada una de las convocatorias.

Entidades colaboradoras: serán entidades colaboradoras aquellas que define el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las que no concurra ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que reúnan los requisitos que determinen las convocatorias de las diferentes líneas de becas y subvenciones. Las entidades colaboradoras, con las que se deberá formalizar el convenio de colaboración previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base 12 de esta Orden y, en todo caso, las del artículo 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

—4 Convocatorias

Corresponde al secretario de Universidades e Investigación la convocatoria de las becas y subvenciones en materia de universidades e investigación, así como la interpretación de estas bases. Las convocatorias se publicarán en el DOGC, deben hacer mención a las bases aprobadas por esta Orden y deben determinar, como mínimo:

  1. El objeto, las condiciones, la finalidad de la beca o subvención, los criterios de valoración de la petición, los requisitos para solicitarla, los documentos, la información que debe adjuntarse a la solicitud, y el plazo para presentarla. El plazo para la presentación de solicitudes puede prorrogarse cuando el secretario de Universidades e Investigación aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que lo hagan aconsejable.

  2. Procedimiento de concesión de la beca o subvención.

  3. La aplicación presupuestaria a la que se deben imputar y el importe máximo destinado y, en su caso, la fecha del acuerdo del Gobierno de la Generalidad que aprueba la plurianualidad correspondiente.

  4. La posibilidad o no de subcontratación de la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención. Por defecto, el porcentaje máximo permitido de subcontratación de la actividad subvencionada será del 50% excepto que la convocatoria excluya esta posibilidad o indique otro porcentaje.

  5. La posibilidad de otorgar anticipos de pago sobre la beca o subvención concedida en los términos previstos en la base 14 de este anexo.

  6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y la resolución de la convocatoria, así como el plazo para resolverla.

  7. El medio de notificación de la resolución y si ésta agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos y los órganos ante los que se pueden interponer.

  8. Si procede, criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de becas o subvenciones

    —5 Solicitudes

    5.1 Las solicitudes se formalizarán según modelo normalizado y se dirigirán al órgano competente para resolver, en el lugar y la forma que establezca cada convocatoria o mediante los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    5.2 En el impreso de solicitud y con efectos de comunicación al solicitante debe constar que, transcurrido el plazo previsto en la convocatoria para la comunicación de la resolución sin que haya sido notificada o publicada la concesión y/o denegación de la beca o subvención, se entenderá desestimada la solicitud.

    5.3 Los impresos de solicitud y las convocatorias se pueden obtener y consultar en las dependencias de la Secretaría de Universidades e Investigación del Departamento de Economía y Conocimiento (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona) o en la web del Departamento: http://www.gencat.cat/economia/ur/serveis/ajuts_beques/index.html.

    5.4 Las solicitudes deben definir claramente la actividad o la inversión, el importe de la subvención que se solicita, el detalle de las fuentes de financiación de la actividad o la inversión y el presupuesto claro y definido.

    5.5 En los supuestos en que se trate de solicitudes de becas convocadas con un importe fijo para cada becario, no es necesario que el importe se especifique en la solicitud correspondiente. Sin embargo, si el importe que establecen las bases es un importe máximo, el solicitante debe especificar de forma expresa el importe que solicita y presentar, de manera detallada, los diferentes conceptos de gasto e importes estimados que justifican su solicitud.

    —6 Documentación

    Debe adjuntarse a las solicitudes una copia de toda la documentación requerida en la convocatoria y, en cualquier caso, de la que se detalla a continuación:

  9. Documento de identificación:

    Personas físicas:

    DNI, NIF o pasaporte del solicitante de la beca o subvención.

    Entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro:

    Documentación que acredita la constitución y el registro de la entidad y de su NIF.

    Documento (nombramiento, poderes, etc.) que acredite las facultades otorgadas al representante de la entidad y su DNI.

    Empresas:

    Cuando se trate de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR