ORDEN ECF/208/2007, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el Marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética y se abre la convocatoria para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/208/2007, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el Marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética y se abre la convocatoria para el año 2007.

Antecedentes

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido, en los últimos años, un aumento muy importante del consumo energético, hecho que contradice la necesidad de reducir el impacto ambiental del consumo energético, obligatorio según los compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo de Kyoto.

Por otra parte, se prevé que en los próximos años este consumo energético presente un índice importante de crecimiento, que sólo se podrá atenuar con un incremento decidido de la eficiencia energética y una utilización más racional de la energía.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Economía y Finanzas es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de Energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

En este sentido, en fecha 13 de abril de 2007, se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, y el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas al Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Gobierno en sesión de 20 de marzo de 2007.

Por lo tanto, vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 prorrogado del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por lo expuesto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con el informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, y a propuesta del Instituto Catalán d'Energia, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y abrir la convocatoria para el año 2007.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por Orden del consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, la cual contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida que se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, atendida la puntuación de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por esta Orden.

Artículo 3

Dotación máxima para el año 2007 y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden para el año 2007 es de 7.135.800 euros, y su financiación es con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto 2006 prorrogado del Instituto Catalán de Energía que se especifican en continuación:

Partida presupuestaria: 770000100/6310 A empresas privadas:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos. Importe máximo: 800.000 euros.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial. Importe máximo: 4.135.800 euros.

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios. Importe máximo: 880.000 euros.

Partida presupuestaria: 780000100/6310 A familias:

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios. Importe máximo: 110.000 euros.

Partida presupuestaria: 782000100/6310 A instituciones sin ánimo de lucro:

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios. Importe máximo: 110.000 euros.

Partida presupuestaria: 748000100/6310 A otros entes públicos de la Generalidad:

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios. Importe máximo: 110.000 euros.

Partida presupuestaria: 742000100/6310 A consorcios:

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios. Importe máximo: 110.000 euros.

Partida presupuestaria: 769000100/6310 A otros entes dependientes de corporaciones locales:

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios. Importe máximo: 880.000 euros.

El otorgamiento de las ayudas previstas en esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanzadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del marco del Programa Operativo Competitividad Regional y Ocupación de Cataluña 2007-2013.

La aceptación de la financiación del FEDER implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará de conformidad con el art. 7, apartado 2, letra d) del Regl. (CE) núm. 1828/2006.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden al DOGC, y finaliza el 30 de septiembre de 2007.

Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, se deben presentar en el ICAEN, avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos previstos al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Objeto, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

5.1 Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y las actuaciones, realizadas dentro el territorio catalán, que se puedan integrar en algún de los apartados siguientes y que el plazo de ejecución de las inversiones sea desde la fecha de publicación del Orden en el DOGC hasta el 31 de agosto de 2008:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial.

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios.

5.2 Los gastos subvencionables harán referencia a las tecnologías siguientes:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

Todas las que reduzcan el consumo específico de transformación o generación de calor o frío útil de instalaciones en régimen de gestión o propiedad externa al centro de consumo.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial.

Todas las que reduzcan el consumo específico en el proceso de fabricación, así como las que estas mejoras puedan repercutir en la reducción del consumo específico en las instalaciones anexas al proceso.

c) Actuaciones singulares de tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios y servicios.

Tecnologías de carácter generalizable e innovador, debidamente justificadas que reduzcan el consumo específico de energía.

5.3 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

Dentro de este marco, se subvencionará hasta el 40% del coste elegible de la reconversión e inversión en eficiencia energética de las instalaciones, a percibir por las compañías de servicios energéticos. En el supuesto de que la compañía sea una PIME, el tipo máximo podrá llegar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR