ORDEN INT/523/2006, de 10 de noviembre, por la quese concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominadaBinjocs.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

ORDEN

INT/523/2006, de 10 de noviembre, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs.

El Decreto 365/2006, de 3 de octubre, aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs. El artículo 6 del mencionado Decreto establece tres tipos de premios posibles en esta lotería, el premio colectivo, el premio de estructura fija y el premio acumulado. El mismo artículo 6, en su apartado 2, establece que las variantes de juego pueden presentar uno de los tres tipos de premios o bien una combinación de éstos.

Con esta Orden se definen dos premios acumulados, los denominados acumulado de sala y acumulado de red. El primero se nutre de un porcentaje aplicado sobre el precio del billete de todas las partidas de las variantes de la lotería Binjocs que se realizan en los diferentes terminales de juego ubicados en una misma sala de bingo o salón de juego; el segundo se nutre de un porcentaje aplicado sobre el precio del billete de todas las partidas de las citadas variantes que se realizan en todos los terminales de juego conectados al sistema informático de control de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, con independencia de su ubicación. Estos porcentajes sobre el precio del billete son los que se determinen para cada variante de lotería Binjocs, en las órdenes específicas correspondientes que opten a este tipo de premios.

Estos premios acumulados se prevén comunes a las diferentes variantes de la lotería Binjocs que así lo establezcan. De esta manera, una persona jugadora de una variante de la lotería Binjocs puede optar a premios comunes con el resto de variantes.

Tanto el acumulado de sala como el acumulado de red integran premios que se configuran a partir de la aplicación de un porcentaje sobre el importe de su bote principal. Será la orden de concreción de cada variante la que determinará cuáles son los porcentajes que habrá que tener en cuenta en cada caso y las especificaciones para poder acceder a este tipo de premios.

Considerando la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 365/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs,

Ordeno

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la concreción...

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