ORDEN TRI/367/2004, de 6 de octubre, por la que se da mayor concreción a los requisitos establecidos en la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, por la que se regula el Servicio Autoempresa.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/367/2004, de 6 de octubre, por la que se da mayor concreción a los requisitos establecidos en la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, por la que se regula el Servicio Autoempresa.

La gestión y la ejecución del Servicio Autoempresa recomienda hacer algunas concreciones con la finalidad de convertirlo en un instrumento especializado, con un número adecuado de entidades acreditadas para el asesoramiento de nuevas actividades empresariales y asesoramiento a personas emprendedoras.

El elevado número de entidades acreditadas que hay actualmente para prestar el servicio de asesoramiento a nuevas actividades empresariales y a personas emprendedoras, hace necesaria la concreción del procedimiento de homologación de este tipo de entidades, con el fin de preservar la calidad de la prestación del servicio, la cual podría quedar perjudicada con el exceso de oferta de atención a los usuarios.

Por este motivo, se considera necesario poder desestimar nuevas solicitudes de homologación de entidades acreditadas del Servicio Autoempresa, de acuerdo con el número de éstas que haya en cada comarca, cuando se considere cubierta suficientemente la oferta de atención a los usuarios.

Vista la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, por la que se regula el Servicio Autoempresa (DOGC núm. 3975, de 26.9.2003);

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004) y considerando que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración parcial del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004) la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo continuará ejerciendo todas las funciones que tiene asignadas hasta que no se proceda a estructurar totalmente el Servicio de Ocupación de Cataluña;

Vista la disposición adicional primera del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004);

Dado que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en...

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