ORDEN TRE/87/2009, de 27 de febrero, por la que se aprueba la aplicación Conciliaciones para la automatización de la tramitación de los expedientes de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/87/2009, de 27 de febrero, por la que se aprueba la aplicación Conciliaciones para la automatización de la tramitación de los expedientes de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral.

El Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, establece como requisito obligatorio, previo a la tramitación del procedimiento laboral, el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente.

Por otro lado, el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que las administraciones impulsarán la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el artículo 6.1, reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones y formular solicitudes.

De acuerdo con el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña, que dispone las condiciones mínimas necesarias de los procedimientos telemáticos de lo Administración;

Visto el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007);

Considerando el interés que el Departamento de Trabajo tiene en la puesta en marcha del proceso telemático para la tramitación de los expedientes de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral, es necesario que la entrada en vigor de esta Orden sea al día siguiente de su publicación.

Visto el informe previo del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, el informe de la Comisión de Coordinación Corporativa, y el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y unidades competentes

Esta Orden regula, para el territorio de Cataluña, los procedimientos telemáticos, medios electrónicos e informáticos en la tramitación de los expedientes de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral regulada en los artículos 63 a 68 del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, cuya gestión corresponde a los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo de la Generalidad.

Artículo 2

Aprobación y publicidad de la aplicación

2.1 Se aprueba la aplicación Conciliaciones de automatización de los procesos de la conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral.

2.2 Se aprueba la relación de trámites de los procesos de conciliaciones que se podrán realizar telemáticamente mediante la aplicación informática Conciliaciones y que constan en el anexo de esta Orden.

2.3 Para la realización de estos trámites se aprueban los formularios de solicitud, a los que se accede mediante la aplicación informática Conciliaciones.

Artículo 3

Voluntariedad de la tramitación telemática

La tramitación telemática de los expedientes de conciliación tiene carácter voluntario y la utilización de este canal no implica ningún trato discriminatorio en la tramitación del procedimiento, respecto de la tramitación presencial, sin perjuicio de las modalidades reguladas en los artículos 9 y 14, donde se establece la vía telemática como única forma de iniciación de la tramitación.

Artículo 4

Identificación, autentificación y firma electrónica

En la presentación telemática de solicitudes, la identificación de las personas interesadas se hace mediante un certificado reconocido de firma electrónica de persona física o jurídica, emitido por una entidad certificadora reconocida por la Agencia Catalana de Certificación y clasificada con nivel 3 o superior, que será utilizado de acuerdo con las correspondientes condiciones de uso.

Artículo 5

Representación

5.1 Cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar puede representar por vía telemática a otras personas físicas o jurídicas siempre que acredite la mencionada representación mediante uno de los siguientes mecanismos:

  1. Inclusión del apoderamiento en el...

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