RESOLUCIÓN EMO/2483/2012, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de Misiones Internacionales, y se abren las convocatorias para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

La internacionalización de la empresa es una apuesta estratégica de cara a consolidar y fomentar el crecimiento de la actividad económica y generar ocupación en nuestro país.

Además, en una coyuntura como la actual, los mercados internacionales ofrecen oportunidades de salida y crecimiento para las empresas catalanas que deben ser aprovechadas al máximo para compensar la disminución de los pedidos en el mercado nacional.

Por ello, debemos seguir movilizando los recursos necesarios que respalden las estrategias y actuaciones de empresas de Cataluña en el campo internacional.

Esta convocatoria responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Plan de Actuaciones de Industria 2012-2014 y, en concreto, de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (en adelante, ACC1Ó), entidad adscrita al Departamento de Empresa y Ocupación que tiene como objetivo prestar apoyo a la competitividad de la empresa catalana y centra su actividad en torno a tres grandes ejes: la innovación, la internacionalización y la mejora del modelo de negocio empresarial.

Para fomentar la internacionalización de la empresa catalana, el mencionado Plan de Actuaciones de Industria 2012-2014 impulsa las 6 siguientes iniciativas en las que se enmarca esta línea de ayudas:

1) Programa masivo de sensibilización a la exportación.

2) Programa masivo de iniciación a la exportación.

3) Servicios a la Expansión Internacional.

4) Desarrollo de talento para la internacionalización.

5) Reestructuración Red de Centros de Promoción de Negocios de ACC1Ó.

6) Alineamiento de los agentes catalanes de internacionalización.

Dado este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2013 para la concesión de las ayudas del Programa de Misiones Internacionales.

Artículo 3

Régimen jurídico

Son aplicables a estas bases reguladoras el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y todas sus modificaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, ACC1Ó (DOGC núm. 6059, de 3.2.2012); y el resto de normativa aplicable.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas del Programa de Misiones Internacionales es de 950.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/7820001/642.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2013 quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las subvenciones en el ejercicio presupuestario del año 2013.

4.3 En caso de que el crédito aprobado finalmente en la ley de presupuestos del año 2013 para este programa sea superior al estipulado en el artículo 4.1, se podrá aplicar al programa el importe aprobado por la ley de presupuestos sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Los plazos de presentación de solicitudes para obtener las ayudas del Programa de Misiones Internacionales irán desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 18 de enero de 2013.

5.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACC1Ó y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACC1Ó (http://www.acc10.cat). Al impreso deberá adjuntarse la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo que está disponible en la página web de ACC1Ó (http://www.acc10.cat).

Una vez rellenado el impreso, por un lado, los datos del impreso de solicitud y del documento PDF con la memoria técnica se enviarán telemáticamente a ACC1Ó y, por el otro, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento con la memoria, se presentará, en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé la base 6 del anexo, a ACC1Ó, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, a cualquiera de sus delegaciones o mediante los procedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La información incluida en el documento PDF de la memoria técnica y adjuntada al impreso en el momento de su formalización, será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada.

Artículo 6

Órgano resolutorio

El/la consejero/a delegado/a de ACC1Ó, o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competente para emitir resoluciones sobre las solicitudes de las ayudas presentadas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Disposición adicional

ACC1Ó llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de noviembre de 2012

Josep Moragas Freixa

Consejero delegado

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas del Programa de Misiones Internacionales

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas del Programa de Misiones Internacionales.

—2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden ser beneficiarias de este programa, en tanto que organizadoras o coorganizadoras, las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, las organizaciones patronales y las fundaciones representativas de colectivos empresariales cuya actividad se desarrolle total o parcialmente en Cataluña y esté relacionada con la internacionalización y, en tanto que participantes en la misión, las empresas con ánimo de lucro y domicilio social en Cataluña y las fundaciones representativas de colectivos empresariales que tengan dentro de sus objetivos la promoción internacional de las empresas y cuya actividad se desarrolle total o parcialmente en Cataluña y esté relacionada con la internacionalización.

Las empresas pueden ser industriales o de servicios, siempre que estos servicios se desarrollen en el exterior...

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