ORDEN IUE/254/2008, de 22 de mayo, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/254/2008, de 22 de mayo, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el 114, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña, a través de sus órganos competentes, la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.

El Plan Estratégico del Turismo en Cataluña 2005-2010 tiene como objetivo convertir a Cataluña en destino líder y referente mundial del sector turístico. Propone al conjunto de los agentes y operadores del mercado un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la identidad cultural, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación de producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de ocupación al servicio de la ciudadanía que respete el patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y paisajístico del país.

El Plan de Desarrollo Turístico (PLADETUR) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa es una herramienta al servicio de los agentes turísticos que desarrolla una parte de las líneas de actuación definidas en el Plan Estratégico de Turismo en Cataluña 2005-2010.

El PLADETUR es un instrumento concebido para contribuir a la consecución de los objetivos fijados por el Plan Estratégico del Turismo en Cataluña 2005-2010 mediante la potenciación del sector turístico, la mejora de la atractividad de los destinos catalanes, la creación de nuevos productos turísticos, el impulso de la iniciativa privada, así como el fomento de la desestacionalización, la diversificación de la oferta y la calidad. En este sentido, el PLADETUR pone al servicio de los diferentes agentes públicos y privados del sector turístico catalán un conjunto de programas de incentivos individuales y colectivos para favorecer que las empresas y los destinos turísticos catalanes mejoren su competitividad.

Para garantizar que los incentivos se conceden con criterios de publicidad y de libre concurrencia y de acuerdo con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión de incentivos de los programas del Plan de Desarrollo Turístico de Cataluña-2008.

Artículo 2

Contenido de las bases reguladoras

2.1 Aprobar las bases de los programas que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

2.2 En las bases anexas se regulan, entre otros, los aspectos siguientes:

El plazo para presentar la documentación.

El procedimiento de concesión.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes de incentivos, y el plazo para su conclusión.

Los criterios objetivos de otorgamiento del incentivo.

El medio de notificación de la resolución y si ésta pone fin a la vía administrativa con indicación de los recursos que se pueden interponer y los órganos ante los cuales se tienen que plantear.

2.3 Las bases reguladoras se componen por las determinaciones comunes a todos los programas o líneas de ayuda (anexo 1) y las específicas, propias de cada una de ellas, nombradas .bases de programa. (anexo 2).

Artículo 3

Órgano resolutorio

El director general de Turismo es el órgano competente para resolver las solicitudes de otorgamiento de incentivos que se hayan presentado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de mayo de 2008

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases para la concesión de incentivos de los programas del Plan de Desarrollo Turístico de Cataluña-2008

.1 General

1.1 Presupuesto.

La dotación económica de los incentivos objeto de esta convocatoria irá con cargo a las partidas siguientes: IU02D/770430300/6520 (bases específicas del programa 1, programa 2 y programa 3, con una cantidad máxima prevista de 4.700.000 .); IU02D/7820000100/6520 (bases específicas de programa 2 y el programa 3, con una cantidad máxima prevista de 140.000 .); IU02D/7810000100/6520 (bases específicas de programa 2 y el programa 3, con una cantidad máxima prevista de 100.000 .); IU02D/760430000/6520 (bases específicas del programa 5, programa 6 y programa 7, con una cantidad máxima prevista de 2.600.000 .), IU02D/470430000/6520 (bases específicas del programa 4 y programa 8, con una cantidad máxima prevista de 450.000 .); todas ellas correspondientes al presupuesto del ejercicio 2008 de la Secretaría de Comercio y Turismo en una cantidad total de 7.990.000 ..

1.2 Alcance.

  1. Las empresas y entidades que solicitan la ayuda o incentivo en el marco de los programas que se detallan a continuación, tendrán que hacer referencia siempre a establecimientos o actividades ubicados o que se desarrollen físicamente dentro del territorio de Cataluña.

    A los efectos de estos incentivos, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas) según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003) y se define el concepto Grupo empresarial y cadena con el siguiente alcance:

    Mediana empresa: ocupa menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y un balance general anual que no que excede de los 43 millones de euros.

    Pequeña empresa: ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Entendemos integradas en el concepto .pequeña empresa., a efectos exclusivos de la presente Orden, las microempresas y los trabajadores por cuenta propia.

    Grupo empresarial: sociedad mercantil que posee acciones de otras sociedades, ya sean del propio sector turístico o bien de sectores diferentes; así como aquellas entidades mercantiles constituidas por diferentes sociedades o empresas individuales que conservan su personalidad independiente.

    Cadena: conjunto de establecimientos turísticos que se agrupan bajo una misma denominación comercial y dirección empresarial, independientemente de si mantienen o no su personalidad jurídica propia.

  2. Las actuaciones para las que se soliciten los incentivos se tendrán que iniciar de manera efectiva durante el año 2008.

  3. En ningún caso podrán concurrir al otorgamiento de los correspondientes incentivos aquellas personas físicas o jurídicas que, a pesar de estar obligadas, no figuren debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Cataluña, a fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes pertinentes. Restan exentos del cumplimiento de este requisito los solicitantes de incentivos destinados a la creación y/o constitución de empresas o establecimientos turísticos.

    1.3 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

  4. Las solicitudes se podrán presentar en la Dirección General de Turismo, en los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y también en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se tendrá que hacer en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de ser certificada.

  5. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 30 de junio, para todos y cada uno de los programas que figuran en el anexo 2 de la presente Orden.

    1.4 Documentación.

    1.4.1 Los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en las dependencias de las unidades técnicas correspondientes, así como en la dirección electrónica siguiente:

    http://www.gencat.cat/diue/serveis/ajuts_subvencions/turisme/index.html.

    1.4.2 La solicitud tendrá que venir acompañada de la documentación siguiente:

  6. Identificación del solicitante, que se deberá presentar mediante original y copia:

    Para las personas físicas, el DNI.

    En caso de sociedades mercantiles, el DNI y poderes del representante legal, el NIF de la sociedad y los datos de inscripción del Registro Mercantil.

    Para las sociedades cooperativas y otras agrupaciones, el DNI y poderes del representante legal, la certificación de la inscripción en el registro correspondiente y también, en su caso, el NIF.

    Para el supuesto de entes locales, la solicitud tiene que venir acompañada del pertinente cetificado del acuerdo del órgano competente para dar conformidad a la misma.

  7. Las solicitudes de incentivos previstas en la presente Orden tendrán que aportar las declaraciones responsables siguientes:

    b.1) Conforme la persona solicitante se encuentra al corriente de los pagos y obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña; con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respectivamente.

    b.2) Conforme no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener incentivos, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    b.3) Conforme han solicitado y/o bien les ha sido concedido cualquier otro incentivo o ayuda para la misma actuación en el año en curso, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.

    b.4) En el caso de adquisición...

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