DECRETO 286/2007, de 24 de diciembre, por el que se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Sant Martí de Riucorb.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

286/2007, de 24 de diciembre, por el que se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Sant Martí de Riucorb.

Las personas agricultoras afectadas por la puesta en regadío de la zona que comprende el canal Segarra-Garrigues, teniendo en cuenta las acusadas características de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona regable del término municipal de Sant Martí de Riucorb, han presentado solicitud de concentración en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, lo que ha fundamentado la realización de un estudio sobre las circunstancias y las posibilidades técnicas que concurren en la citada zona. De este estudio se ha deducido la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

Por ello, de conformidad con lo que establece el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba la Ley de reforma y desarrollo agrario, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Sant Martí de Riucorb (Urgell).

Artículo 2

2.1 El perímetro de la zona a concentrar está constituido por la parte del término municipal de Sant Martí de Riucorb que limita:

Al norte, con los términos municipales de Preixana y Verdú.

Al sur, con el término municipal de Maldà y con el límite del canal Segarra-Garrigues.

Al este, con el límite del canal Segarra-Garrigues.

Al oeste, con el término municipal de Belianes.

2.2 Este perímetro quedará determinado definitivamente una vez realizadas las inclusiones, las rectificaciones o las exclusiones que, si es necesario, se acuerden de acuerdo con lo que prevén los artículos 172, 187 y siguientes de la Ley de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 3

Las mejoras que las personas propietarias realicen en los terrenos comprendidos dentro de la zona a concentrar después de la publicación de este Decreto no se tendrán en cuenta a los efectos de clasificar y valorar las tierras, a no ser que la realización de dichas mejoras la haya autorizado el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tal como prevé el artículo 226 de la Ley de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 4

El...

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