DECRETO 48/2002, de 5 de febrero, por el que se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Agramunt.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

48/2002, de 5 de febrero, por el que se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Agramunt.

Los agricultores afectados por la puesta en regadío de la zona que comprende el canal Segarra - Garrigues, teniendo en cuenta las acusadas características de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona regable del término municipal de Agramunt, han presentado solicitud de concentración en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que ha fundamentado la realización de un estudio sobre las circunstancias y las posibilidades técnicas que concurren en la citada zona. De este estudio se ha deducido la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley de 12 de enero de 1973, de reforma y desarrollo agrario; a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Agramunt (Urgell).

Artículo 2

2.1 La zona a concentrar está constituida, en principio, por los terrenos situados en el término municipal de Agramunt comprendidos dentro de los límites de la zona regable del canal Segarra - Garrigues y del perímetro siguiente:

Norte: con el término municipal de Oliola y con el límite de la zona regable del canal Segarra - Garrigues.

Sur: con los términos municipales de Preixens y Castellserà y con el canal de Urgell.

Este: con los términos municipales de Preixens, Oliola, Puigverd d'Agramunt y Tornabous.

Oeste: con los términos municipales de Artesa...

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