ORDEN GAP/259/2010, de 15 de abril, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para conceder ayudas económicas en la modalidad de préstamos para financiar el despliegue de redes de fibra óptica.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/259/2010, de 15 de abril, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para conceder ayudas económicas en la modalidad de préstamos para financiar el despliegue de redes de fibra óptica.

De acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en materia de la sociedad de la información, las telecomunicaciones, las comunicaciones electrónicas y la administración electrónica.

De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, corresponde a la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información impulsar la integración de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en todos los ámbitos de la sociedad catalana, potenciando acciones contra la fractura digital, con especial énfasis en los ámbitos de la enseñanza y el de promoción de la lengua catalana.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto mencionado, corresponden a la Dirección General de Redes e Infraestructuras de Telecomunicaciones las funciones de seguimiento y ejecución del despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones por todo el territorio catalán con el fin de hacer llegar a la ciudadanía, a las empresas y a las administraciones públicas los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas.

En el marco de las acciones iniciadas por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para promover el uso de las TIC, se quiere llevar a cabo una convocatoria de ayudas económicas para financiar el despliegue de redes de fibra óptica.

El régimen jurídico de esta línea de ayudas económicas, en la modalidad de préstamos, es el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379 - 28.12.2006).

Por todo lo expresado, y de acuerdo con las disposiciones del capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar ayudas económicas, en la modalidad de préstamos, para financiar el despliegue de redes de fibra óptica.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de un millón trescientos mil euros (1.300.000 euros), a cargo de la partida presupuestaria GO06D/830.0002.00/5310 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar en el lugar y la forma indicados en las bases, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

El secretario/a de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información es el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC.

Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC.

Barcelona, 15 de abril de 2010

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Bases reguladoras de la convocatoria

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas, en la modalidad de préstamos, para financiar el despliegue de redes de fibra óptica que potencien la conectividad y los servicios de comunicaciones electrónicas a favor de la ciudadanía, de las empresas y de las administraciones públicas.

—2 Personas destinatarias

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas económicas las personas que tengan la condición de operador de telecomunicaciones de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones.

—3 Actividades y conceptos objeto de financiación

3.1 Son objeto de financiación los proyectos destinados a promover o impulsar el despliegue de redes de fibra óptica en puntos del territorio catalán donde no existan infraestructuras adecuadas para proporcionar servicios avanzados de telecomunicaciones y donde no exista la previsión de realizar a corto plazo inversiones en estas redes.

Los proyectos tienen que estar configurados de forma que se garantice el acceso de otros operadores de telecomunicaciones a las redes de fibra óptica.

3.2 Pueden ser objeto de financiación tanto la adquisición como la instalación de los elementos siguientes:

  1. Equipamiento consistente en los elementos de las redes de acceso a la banda ancha, en particular:

    Equipos de transmisión y recepción.

    Sistemas de cableado, de acceso y enlace.

    Cableado y accesos de fibra óptica.

  2. Elementos constructivos:

    Obra civil: zanjas, canalizaciones, arquetas, casetas, postes, etc.

    Cables de fibra óptica.

    Infraestructuras de telecomunicaciones paralelas.

    Infraestructura soporte para los equipamientos de alimentación de energía.

    Sistemas de seguridad y protección.

    3.3 El importe de las actuaciones que integran el proyecto tiene que ser de un mínimo de 300.000 euros.

    3.4 Las actividades objeto de financiación se tienen que haber realizado o se tienen que realizar entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre del año 2011.

    —4 Cuantía y condiciones particulares de los préstamos

    Las condiciones particulares de los préstamos serán las siguientes:

  3. Importe del préstamo. La financiación puede llegar hasta el 100% de la inversión a realizar (IVA excluido), y se concretará de acuerdo con el límite que se establece en la convocatoria, en función del número total de solicitudes presentadas y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.2.

    En los casos en que sea necesario, la cuantía restante hasta cubrir la totalidad de la financiación del proyecto será aportada por la persona beneficiaria.

  4. Período de carencia. El período de carencia será de un (1) año durante el cual la persona beneficiaria no queda obligada al desembolso de cantidad alguna.

  5. Período de amortización. El período de amortización del préstamo será de cinco (5) años, contados a partir de la finalización del año de carencia.

    Superado el período de carencia establecido, los préstamos se amortizarán por mensualidades vencidas. No obstante, el prestatario/a podrá amortizar total o parcialmente, de forma anticipada y sin ningún coste, las cantidades recibidas en la forma y condiciones que indique la Generalidad de Cataluña.

  6. Interés. El tipo de interés aplicable será del 0%.

  7. Garantías. Las personas beneficiarias de los préstamos tendrán que aportar garantía en forma de aval de entidad financiera, de sociedad de garantía recíproca o de la Sociedad Estatal de Caución Agraria. Esta garantía tendrá que cubrir el 100% del principal del préstamo.

    El coste derivado de la constitución y del mantenimiento de las garantías irá a cargo de la persona beneficiaria del préstamo.

  8. Otros gastos. Los gastos...

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