ORDEN IUE/91/2009, de 4 de marzo, sobre la convocatoria para conceder incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/91/2009, de 4 de marzo, sobre la convocatoria para conceder incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el 114, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña, a través de sus órganos competentes, la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.

El Plan estratégico del turismo en Cataluña de 2005-2010 tiene como objetivo convertir Cataluña en destino líder y referente mundial del sector turístico. Propone al conjunto de los agentes y operadores del mercado un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la identidad cultural, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación de producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de empleo al servicio de la ciudadanía que respete el patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y paisajístico del país.

El Plan de desarrollo turístico (Pladetur) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa es una herramienta al servicio de los agentes turísticos que desarrolla una parte de las líneas de actuación definidas en el Plan estratégico del turismo en Cataluña de 2005-2010.

El Pladetur es un instrumento concebido para contribuir conseguir los objetivos fijados por el Plan estratégico del turismo en Cataluña de 2005-2010 mediante la potenciación del sector turístico, la mejora del atractivo de los destinos catalanes, la creación de nuevos productos turísticos, el impulso de la iniciativa privada, así como el fomento de la desestacionalización, la diversificación de la oferta y la calidad. En este sentido, el Pladetur pone al servicio de los diferentes agentes públicos y privados del sector turístico catalán un conjunto de programas de incentivos individuales y colectivos para favorecer que las empresas y los destinos turísticos catalanes mejoren su competitividad.

Para garantizar que los incentivos se conceden con criterios de publicidad y de libre concurrencia y de acuerdo con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para conceder incentivos de los programas del Plan de desarrollo turístico de Cataluña de 2009.

Artículo 2

Contenido de las bases reguladoras

2.1 Aprobar las bases de los programas que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de la presente Orden.

2.2 En las bases anexas se regulan, entre otros, los aspectos siguientes:

El plazo para presentar la documentación.

El procedimiento de concesión.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes de incentivos, y el plazo para su conclusión.

Los criterios objetivos de otorgamiento del incentivo.

El medio de notificación de la resolución y si esta agota la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer y los órganos ante los que se tienen que plantear.

2.3 Las bases reguladoras se componen de las determinaciones comunes a todos los programas o líneas de ayuda (anexo 1) y las específicas propias de cada una de las líneas, denominadas bases de programa (anexo 2).

Artículo 3

Órgano resolutorio

El director general de Turismo es el órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes de otorgamiento de incentivos que se hayan presentado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 4 de marzo de 2009

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases para la concesión de incentivos de los programas del Plan de desarrollo turístico de Catalunya de 2009.

.1 General

1.1 Presupuesto.

La dotación económica de los incentivos objeto de esta convocatoria irán a cargo de las partidas siguientes: IU02D/770000100/6520 (bases específicas del programa 1, programa 2, programa 3 y programa 4, con una cantidad máxima prevista de 4.150.000 euros); IU02D/7820000100/6520 (bases específicas de programa 2 y el programa 3, con una cantidad máxima prevista de 150.000 euros); IU02D/760000100/6520 (bases específicas del programa 5, programa 6 y programa 7, con una cantidad máxima prevista de 1.375.000 euros); IU02D/470000100/6520 (bases específicas del programa 4 y programa 8, con una cantidad máxima prevista de 300.000 euros); IU02D/482000100/6520 (bases específicas de programa 4, con una cantidad máxima prevista de 100.000 euros); IU02D/481000100/6520 (bases específicas de programa 4, con una cantidad máxima prevista de 25.000 euros), todas correspondientes al presupuesto del ejercicio de 2009 de la Secretaría de Comercio y Turismo, con una cantidad total de 6.100.000 euros.

1.2 Alcance.

1.2.1 Las empresas y entidades que solicitan la ayuda o incentivo en el marco de los programas que se detallan a continuación tendrán que hacer referencia siempre a establecimientos o actividades ubicados o que se desarrollen físicamente dentro del territorio de Cataluña.

1.2.2 A los efectos de estos incentivos, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas) según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003) y se definen los conceptos de grupo empresarial y cadena con el siguiente alcance:

  1. Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede de los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede de los 43 millones de euros.

  2. Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Se entienden integradas en el concepto pequeña empresa, a efectos exclusivos de la presente Orden, las microempresas y los trabajadores por cuenta propia.

  3. Grupo empresarial: sociedad mercantil que tiene acciones de otras sociedades, ya sean del propio sector turístico o bien de sectores diferentes; así como las entidades mercantiles constituidas por diferentes sociedades o empresas individuales que conservan su personalidad independiente.

  4. Cadena: conjunto de establecimientos turísticos que se agrupan bajo una misma denominación comercial y dirección empresarial, independientemente de si mantienen o no su personalidad jurídica propia.

    1.2.3 Las actuaciones para las que se soliciten los incentivos se tendrán que haber iniciado, de forma efectiva, con posterioridad a la fecha de 1 de octubre de 2008 y haber finalizado dentro del plazo fijado en el artículo 1.8.1.e) del presente anexo para justificar la ejecución las actuaciones incentivadas, sin perjuicio de lo que específicamente prevén las bases del programa 2, en relación con los proyectos de creación de establecimientos de alojamiento.

    1.2.4 En ningún caso podrán concurrir al otorgamiento de los correspondientes incentivos las personas físicas o jurídicas que, a pesar de estar obligadas, no figuren debidamente inscritas en el Registro de turismo de Cataluña, en la fecha de vencimiento del plazo para presentar las solicitudes pertinentes. Están exentos de cumplir este requisito los solicitantes de incentivos destinados a la creación y/o constitución de empresas o establecimientos de alojamiento y oficinas de turismo.

    1.2.5 A los efectos de esta Orden, se consideran establecimientos y empresas turísticas los identificados en la Ley de turismo como establecimientos de alojamiento turístico, establecimientos de mediación turística y establecimientos de restauración, en la modalidad restaurante y restaurante bar.

    1.3 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

    1.3.1 Las solicitudes se podrán presentar en la Dirección General de Turismo, en los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y también en cualquiera de los emplazamientos y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se tendrá que hacer en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de ser certificada.

    1.3.2 El plazo de presentación de las solicitudes finalizará una vez transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para todos y cada uno de los programas que figuran en el anexo 2 de la presente Orden.

    1.4 Documentación.

    1.4.1 Los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en las dependencias de las unidades técnicas correspondientes, así como en la web siguiente:

    www.gencat.cat/diue/serveis/ajuts_subvencions/turisme/index.html

    1.4.2 La solicitud, con la identificación del solicitante, incluido el DNI y, en su caso, los datos de inscripción en el Registro mercantil de los poderes suficientes del representante del solicitante, tendrá que ir acompañada de la documentación siguiente:

  5. Memoria detallada y firmada, que contenga:

    Características de la actuación.

    Si procede, planos de su ubicación y entorno.

    Especificación razonada de los criterios de valoración que el solicitante considere que cumple.

    Calendario de ejecución del proyecto, con un cronograma que indique la fecha de inicio de la actuación y la fecha de finalización prevista.

    La memoria tiene que ser descriptiva, ordenada y...

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