ORDEN TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, establece que el mencionado Servicio tiene como funciones la ordenación, planificación, programación y ejecución de las acciones ocupacionales que derivan de las políticas activas de empleo y hacer el seguimiento y el control, así como gestionar los programas de formación profesional ocupacional y continua y gestionar las acciones de fomento del empleo.

En fecha 18 de noviembre de 2003, se publicó la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas. Esta norma es de aplicación a las subvenciones establecidas en materias cuya regulación básica pertenece al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras administraciones públicas.

Igualmente establecía la necesidad de proceder a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen establecido en la misma. Una vez transcurrido el plazo de adecuación la Ley general de subvenciones, esta Ley será de aplicación directa.

Ante el imperativo legal de efectuar esta adecuación y teniendo en cuenta el volumen de programas de formación y fomento del empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, y en aplicación de los criterios de gestión que deben presidir la ordenación del sistema ocupacional de Cataluña, principios de racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia, se ha optado por plasmar en un solo texto normativo el procedimiento administrativo común a la tramitación de cualquier línea de ayudas, teniendo en cuenta que las especificidades de cada programa se determinarán en las correspondientes bases reguladoras y convocatorias anuales.

En la definición de este procedimiento se ha tenido presente, igualmente, la regulación que el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, hace en el capítulo 9, relativo a las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Habiendo sido consultados los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene como finalidad el establecimiento de un procedimiento administrativo común que rija el otorgamiento de las ayudas y subvenciones en el marco de las acciones y servicios ocupacionales gestionados por el Servicio de Ocupación de Cataluña. La presente regulación se establece en el marco determinado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13 /1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Por resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, se publicarán las convocatorias de las subvenciones que prevé cada una de las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de los programas, donde necesariamente se tendrán que indicar:

Disposición por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones que son objeto de la convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes.

Plazo para presentar la documentación complementaria.

La aplicación presupuestaria a la que se debe imputar el importe que se destine.

Los importes máximos destinados a cada una de las convocatorias según el artículo 92.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2.2 En el caso de que una vez resuelta una convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado, se hayan producido renuncias y/o revocaciones, o bien el Servicio de Ocupación de Cataluña obtuviera fondos adicionales:

Se podrá abrir una nueva convocatoria para el otorgamiento de ayudas o subvenciones para las mismas acciones o proyectos objeto de la subvención de donde procede el remanente o al que se han de aplicar los nuevos fondos obtenidos por el Servicio de Ocupación de Cataluña, o bien se pueden asignar nuevos otorgamientos para los proyectos o acciones que no obtuvieron ayuda o subvención por aquella misma convocatoria y que, basándose en los criterios de valoración que rigieran la misma, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos o acciones se puedan realizar dentro de los plazos establecidos para cada programa o política;

O bien se podrán reservar estos importes para la convocatoria del siguiente ejercicio, que estará en todo caso condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Requisitos de los solicitantes

3.1 Para poder acceder a las subvenciones y ayudas en el marco de las acciones y servicios ocupacionales gestionados por el Servicio de Ocupación de Cataluña, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir, en su caso, lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 2 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, o bien aplicar lo establecido en el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional en el cumplimiento del cupo de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de...

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