RESOLUCIÓN JUS/2078/2012, de 28 de septiembre, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Publicitarias y Publicitarios y Relaciones Públicas de Cataluña.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos Colegio de Publicitarias y Publicitarios y Relaciones Públicas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 3 de mayo de 2012, del cual resulta que en fecha 2 de agosto de 2012 se presentó el texto de los Estatutos adaptado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en la Junta General Extraordinaria del Colegio de fecha 15 de marzo de 2012;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 20 de octubre de 2000 (DOGC núm. 3254, de 20.10.2000);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Publicitarias y Publicitarios y Relaciones Públicas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 28 de septiembre de 2012

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Publicitarias y Publicitarios y Relaciones Públicas de Cataluña

Título 1 Artículos 1 a 8

Del Colegio

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1

Carácter y estructura

  1. El Colegio de Publicitarios y Publicitarios y Relaciones Públicas de Cataluña (en adelante el "Colegio") es una corporación de derecho público, de carácter profesional, reconocida y amparada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como una instancia de gestión de los intereses públicos vinculados al ejercicio de la profesión de publicitario y de relaciones públicas y como vehículo de participación de las personas colegiadas en la administración de estos intereses, sin perjuicio de que el Colegio pueda ejercer actividades y prestar servicios a las personas colegiadas en régimen de derecho privado.

  2. Este colegio profesional, creado mediante la Ley 12/1998, de 5 de noviembre, de creación del Colegio de Publicitarios y Publicitarios y Relaciones Públicas de Cataluña (DOGC núm. 2769, de 19 de noviembre de 1998), se rige por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, modificada por el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por las disposiciones que la despliegan, por el resto de disposiciones legales que le sean de aplicación, por estos Estatutos y, en su caso, por los reglamentos de régimen interno que se puedan adoptar.

  3. El Colegio tiene una estructura interna democrática que es independiente de la Administración, de la cual no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que le correspondan legalmente con ella.

Artículo 2

Miembros del Colegio

  1. El Colegio está formado por personas licenciadas, graduadas y doctoradas en publicidad y relaciones públicas, también renombres "publicitarios/Aries" y "relaciones públicas", que, poseyendo los requisitos exigidos por estos Estatutos, se incorporan, como personas colegiadas, con plenitud de derechos; así como por aquellas personas que tengan un título extranjero equivalente debidamente homologado.

  2. Sin embargo, el Colegio también integra a todos aquellos profesionales que hayan sido habilitados de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1998, de 5 de noviembre, de creación del Colegio; así como de acuerdo con lo que establezcan aquellas modificaciones de la citada disposición transitoria que se pudieran aprobar.

  3. Por otra parte, podrán integrarse en el Colegio en calidad de "personas afiliadas" aquellas personas jurídicas y aquellas personas físicas que a pesar de no haber obtenido la licenciatura ni el grado en publicidad y relaciones públicas ni haber sido habilitadas para integrarse, tengan una vinculación profesional con el mundo de la publicidad y las relaciones públicas.

    Las "personas afiliadas" tendrán todos los derechos que estos Estatutos otorgan a las personas colegiadas, excepto el derecho de sufragio activo y pasivo, que se reserva únicamente a las personas colegiadas. En este sentido, las "personas afiliadas" podrán disfrutar de los servicios que específicamente se establezcan mediante el Reglamento que regulará esta figura, así como su régimen y funcionamiento.

  4. Las sociedades profesionales no son miembros del Colegio pero se tienen que inscribir de forma preceptiva en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de conformidad con lo que establece la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Artículo 3

Ámbito territorial

  1. El ámbito territorial de actuación del Colegio es Cataluña.

  2. El Colegio tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, en la calle Provença, número 292, 4º 2ª A.

  3. De acuerdo con el artículo 57.3 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, el Colegio asume las funciones que la Ley 7/2006 atribuye a los consejos de colegios de Cataluña.

Capítulo 2 Artículos 4 a 8

Fines, funciones y actividades del Colegio

Artículo 4

Fines del Colegio

Son fines esenciales del Colegio en su ámbito territorial:

  1. Ordenar y velar el ejercicio de la profesión de publicitario y relaciones públicas en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establece la legislación vigente.

  2. Asumir la representación de los intereses generales de la profesión ante las administraciones públicas, los organismos públicos y privados y los particulares.

  3. La defensa de los intereses profesionales, así como velar por la dignidad y el prestigio de todos o de cualquiera de las personas colegiadas en aquello que haga referencia a su actividad profesional.

  4. La promoción, el fomento y el desarrollo de la profesión de publicitario y relaciones públicas, velando para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

  5. La promoción del uso del catalán en el ámbito profesional.

Artículo 5

Funciones públicas del Colegio

Son funciones propias del Colegio para alcanzar sus objetivos, las siguientes:

  1. Facilitar a sus colegiados y colegiadas el ejercicio de la profesión y garantizar que el ejercicio profesional de los publicitarios y relaciones públicas se adecue a la normativa, a la deontología y a las buenas prácticas de la ética y de la dignidad profesional, que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional, exigiendo, de las personas colegiadas y de las sociedades profesionales, el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones legales y estatutarias, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materia de su competencia, y el Código de Ética Profesional del Colegio.

  2. Ordenar el ejercicio de la profesión, determinando las condiciones mínimas que garantizan la libertad de actuación en el campo de sus conocimientos y de la independencia de criterio en su actuación.

  3. Proponer a la Administración la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión.

  4. Velar para garantizar los derechos y por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de las personas colegiadas y de las sociedades profesionales.

  5. Evitar, y en su caso, perseguir activamente el intrusismo en la profesión adoptando aquellas medidas y acciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas y las sociedades profesionales en materias profesionales y colegiales, de conformidad con lo que establece la Ley vigente y los presentes Estatutos.

  7. Promover y facilitar la formación continua de las personas colegiadas que permita garantizar su competencia profesional.

  8. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente de las personas profesionales de los estados miembros de la Unión Europea, en cumplimiento de lo que...

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