RESOLUCIÓN JUS/358/2009, de 12 de febrero, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/358/2009, de 12 de febrero, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, del cual resulta que, en fechas 26 de noviembre de 2008 y 23 de enero de 2009, se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la sesión del Consejo de fecha 20 de septiembre de 2008;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999), y los Estatutos del Consejo vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 3 de mayo de 1984 (DOGC núm. 437, de 25.5.1984) y por la Orden de 29 de abril de 1988 (DOGC núm. 996, de 27.5.1988);

Dado que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 12 de febrero de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos internos del Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña

Título 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

Naturaleza y finalidad del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña

  1. El Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña (en adelante Consejo) es una entidad con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. Su personalidad jurídica se adquiere desde la entrada en vigor del Decreto por el que fue creado y su capacidad de obrar, desde la constitución de sus órganos. Tanto el Decreto de creación del Consejo como la constitución de órganos de este son actos que deben ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

  2. El Consejo es una corporación de derecho público para cumplir las funciones públicas que tiene otorgadas tanto por la Ley como por los presentes Estatutos.

  3. La finalidad del Consejo es la representación y la defensa generales de la procura, de acuerdo con los intereses y las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio de esta profesión.

Artículo 2

Régimen jurídico

  1. El Consejo, en su condición de corporación de derecho público, y en el ámbito de sus funciones públicas, actúa de acuerdo con el derecho administrativo y ejerce las potestades inherentes a la Administración pública.

  2. En el ejercicio de sus funciones públicas, el Consejo tiene que aplicar en las relaciones con las personas colegiadas y los ciudadanos los derechos y las garantías procedimentales que establece la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

  3. En el ejercicio de sus funciones privadas, el Consejo queda sometido al derecho privado. Quedan incluidos también en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, a la contratación y a las relaciones con su personal, que se rigen por la legislación laboral.

Artículo 3

Domicilio

El domicilio del Consejo se encuentra en Barcelona, concretamente en la calle Alí Bei, 19.

Artículo 4

Funciones

  1. El Consejo tiene atribuidas las funciones públicas siguientes:

    1. Ejercer la representación y la defensa generales de la profesión de la procura en el ámbito de Cataluña y la coordinación de los colegios de procuradores que forman parte de este.

    2. Elaborar las normas relativas al ejercicio profesional y al régimen disciplinario comunes a la profesión.

    3. Elaborar sus propios Estatutos internos.

    4. Informar sobre los proyectos normativos que les envíe el Gobierno o un departamento de la Generalidad relativos a la profesión.

    5. Interceder en los conflictos que puedan surgir entre los colegios de procuradores o, en su caso, resolverlos por vía arbitral, y ejercer las funciones disciplinarias en relación con los miembros de los órganos de gobierno de los colegios de procuradores.

    6. Aprobar su presupuesto y fijar equitativamente la participación de los colegios de procuradores que forman parte del Consejo en los gastos de este.

    7. Velar para que la actuación de los colegios de procuradores se ajuste a las normas que regulan el ejercicio de la profesión, con estricto cumplimiento de la aplicación de los aranceles, posibilitando la inspección y control de los mismos, y para que la actuación colegial se ajuste al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de manera que no se produzca ningún tipo de discriminación.

    8. Intervenir según aquello previsto en las normas legales, concretamente, en los artículos 52 al 54 de la Ley 7/2006, en los casos de fusión, segregación y disolución de los colegios profesionales de procuradores de Cataluña.

    9. Resolver los recursos sobre los cuales tenga competencia de acuerdo con la Ley y sus Estatutos.

    10. Ejercer las funciones disciplinarias que le corresponda de acuerdo con la Ley y sus Estatutos.

    11. Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades de interés para la profesión que tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la cooperación y el mutualismo, y todas las prestaciones que hagan falta y sean de interés para los colegios que forman parte del Consejo y de los procuradores en ellos colegiados.

      Para la realización de esta función, el Consejo, si fuera necesario, establecerá acuerdos y convenios con la Administración o las entidades que corresponda. Asimismo, también se encargará de velar por la obligatoriedad de pertenecer a la Mutualidad Nacional de Previsión de los Procuradores de los Tribunales de España, o al RETA.

    12. Relacionarse con el resto de organismos profesionales del Estado y de las comunidades autónomas por todo aquello que sea de interés para los colegios de Cataluña y, en general, para la profesión de procurador de los tribunales.

    13. Ejercer las funciones referentes a las sociedades profesionales de procuradores que se le atribuya legalmente, y que no sean competencia de los colegios profesionales.

  2. El Consejo también puede ejercer otras funciones públicas por delegación del Gobierno de la Generalidad.

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