RESOLUCIÓN JUS/2061/2012, de 28 de septiembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Periodistas de Cataluña.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Periodistas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, del cual resulta que en fecha 20 de julio de 2012 se presentó el texto de los Estatutos adaptado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 25 de junio de 2012;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUI/1298/2003, de 5 de mayo, (DOGC núm. 3882, de 13.5.2003);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Periodistas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 28 de septiembre de 2012

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Periodistas de Cataluña

Preámbulo

La larga tradición asociativa del periodismo catalán y su lucha por la recuperación de la democracia culminaron en el año 1985 con la creación de un colegio profesional con voluntad de servicio público y en respuesta a las necesidades de los profesionales y de la sociedad catalana.

Reconocido por ley del Parlamento de Cataluña, el Colegio nació para unir a todas aquellas personas, mujeres y hombres, que de forma habitual ejercen la profesión de informar, con independencia del tipo y de la titularidad de los medios de comunicación y de las empresas desde donde lo hacen.

Al convertirse en Colegio - y, por lo tanto, corporación de derecho público-, la profesión periodística catalana ha ido adaptándose a la sociedad actual, más plural, compleja e interconectada que nunca, que necesita unos medios de comunicación independientes y unos profesionales que le garanticen el derecho a una información de calidad con el fin de favorecer la participación ciudadana como garantía de control democrático del poder político.

En estos años, el Colegio se ha dotado del Código deontol—gico, que recoge los principios y los valores de la profesión periodística y que ha inspirado la redacción de estos nuevos Estatutos.

En los últimos años, sin embargo, el periodismo, la información y la comunicación han sufrido cambios importantes, además de reconversiones -profesionales, laborales y tecnológicas-, dando respuesta a nuevas demandas de un entorno social, legal y profesional cambiante, en el que han aparecido nuevas titulaciones, perfiles profesionales y disciplinas.

Con la voluntad de adaptarse a las nuevas normativas y realidades profesionales, a las nuevas tecnologías de gestión de la información y el conocimiento, el Colegio de Periodistas de Cataluña reforma ahora sus Estatutos, para acercarse a las nuevas demandas de una ciudadanía que necesita, más que nunca, una información de calidad para la participación democrática y, en consecuencia, para las nuevas exigencias de una profesión que se enfrenta día a día a retos nuevos.

Título I

Sobre el Colegio

Capítulo 1
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1

Definición del Colegio

  1. El Colegio de Periodistas de Cataluña es una corporación de derecho público, de carácter profesional, dotada con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, que se configura como una instancia de gestión de los intereses públicos vinculados al ejercicio de la profesión de periodista y como vehículo de participación de las personas colegiadas en la administración de estos intereses, sin perjuicio que el Colegio pueda ejercer actividades y prestar servicios a las personas colegiadas en régimen de derecho privado; y que se encuentra reconocida por la Constitución Española y por el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

  2. El Colegio de Periodistas de Cataluña (de ahora adelante "el Colegio") fue creado por el Parlamento de Cataluña, mediante la Ley 22/1985, de 8 de noviembre, publicada en el DOGC de 22 de noviembre de 1985, y se rige por el que disponen estos Estatutos y los reglamentos de régimen interno que se puedan aprobar, así como por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, modificada por el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, las disposiciones que la despliegan, y aquellas disposiciones legales que le sean de aplicación.

  3. El Colegio tiene una estructura interna y un funcionamiento plenamente democráticos, siendo independiente de la Administración, de la cual no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente aplicable y estos Estatutos.

Artículo 2

Miembros del Colegio

  1. El Colegio está formado por personas colegiadas de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

  2. Se incorporan con plenitud de derechos como personas colegiadas las personas licenciadas, graduadas y doctoradas en Ciencias de la Información (rama de Periodismo), Periodismo y Comunicación Audiovisual, nombradas "periodistas", o en cualquier otro título extranjero equivalente que haya sido debidamente homologado, con la finalidad de ejercicio de la profesión de periodismo, siempre que posean los requisitos exigidos por estos Estatutos.

  3. Por otra parte, el Colegio también integra a todas aquellas personas profesionales que hayan sido habilitadas de acuerdo con lo que disponen las Disposiciones Transitorias de la Ley 22/1985; y, si procede, de acuerdo con lo que establezcan aquellas modificaciones de las Disposiciones Transitorias de la citada Ley que se pudieran aprobar o cualquier otra nueva vía de habilitación que se pueda iniciar de acuerdo con la normativa vigente.

  4. Las sociedades profesionales no son miembros del Colegio, pero se pueden inscribir con carácter voluntario en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de conformidad con lo que establece la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Artículo 3

Ámbito territorial

  1. El ámbito de actuación colegial será el territorio de Cataluña.

  2. El Colegio asume las funciones que la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, atribuye a los consejos de colegios de Cataluña.

Artículo 4

Domicilio

El domicilio del Colegio de Periodistas de Cataluña es Rambla de Cataluña, número 10, principal, de Barcelona.

Artículo 5

Lengua

La lengua oficial del Colegio será el catalán, teniendo presente la cooficialidad de lenguas fijada en el Estatuto de autonomía de Cataluña.

Capítulo 2 Artículos 6 a 9

Finalidades, funciones y actividades

Artículo 6

Finalidades del Colegio

El Colegio tiene como objetivo:

  1. Defender, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución española, el derecho a las libertades de información y de expresión garantizadas a todas las personas sin discriminación de sexo, edad, procedencia y otras condiciones sociales.

  2. Defender la independencia y la libertad informativa, en beneficio de una sociedad más libre y de una democracia más participativa; así como la defensa del derecho al secreto profesional y a la cláusula de conciencia.

  3. Salvaguardar a la sociedad de informaciones que tienden a deformar voluntariamente la realidad de los hechos.

  4. Velar para que la actuación del colectivo profesional de periodistas responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad.

  5. Asumir la representación de los intereses generales de la profesión ante las administraciones públicas, los organismos públicos y privados y los particulares.

  6. Garantizar el cumplimiento de la buena práctica profesional y de las obligaciones del Código deontológico del periodismo.

  7. Ordenar, representar y defender la profesión y los intereses profesionales de las personas colegiadas, así como velar por la dignidad y el prestigio...

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