RESOLUCIÓN JUS/2832/2011, de 14 de noviembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña el Reglamento del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/2832/2011, de 14 de noviembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña el Reglamento del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona.

Visto el expediente de adecuación a la legalidad del Reglamento del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 25 de octubre de 2010, del cual resulta que en fecha 17 de agosto de 2011 se presentó la documentación prevista en los artículos 42 y 46.3 y 4 de la Ley 7/2006, sobre el procedimiento de elaboración y aprobación del Reglamento, aprobado en las juntas de gobierno del Colegio de fechas 19 de octubre de 2010 y 28 de abril de 2011, y en la Junta General Extraordinaria de la misma corporación de fecha 26 de julio de 2011;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/1778/2005, de 6 de junio (DOGC núm. 4405, de 14.6.2005 );

Visto que el texto del Reglamento del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad del Reglamento del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

—2 Disponer que el texto del Reglamento se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 14 de noviembre de 2011

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Reglamento del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona

preámbulo

El artículo 24 de la Constitución consagra el derecho fundamental de cualquier persona a obtener la tutela judicial efectiva por parte de jueces y tribunales sin que en ningún caso pueda causar indefensión. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de esta garantía constitucional fue aprobada la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, que tiene como principal fin el garantizar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, se ha visto complementada por su Reglamento de desarrollo (Real decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita) y, a nivel tanto estatal como a autonómico, por la orden del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1997 por la que se establecen los requisitos mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita y por el Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores en Cataluña.

A nivel colegial, el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, establece que serán los colegios de procuradores los que regularán y organizarán el servicio de asistencia jurídica gratuita, a través de sus juntas de gobierno, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a los criterios de funcionalidad y de eficiencia de los fondos públicos puestos a su disposición.

Lo que precede se tiene que poner en relación con la reciente transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 123/2006/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios) mediante las leyes 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta última norma ha modificado la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales y ha derogado “los estatutos de corporaciones profesionales u otras normas internas colegiales que se opongan a lo que se dispone en esta Ley”.

En último lugar, también se tiene que decir que la aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial ha supuesto la introducción de significativas modificaciones en el ámbito de las designas de oficio.

La entrada en vigor de la citada normativa ha afectado de una manera muy importante a los procuradores de los tribunales, ya que ha supuesto la supresión de uno de los pilares básicos entorno a los que se ejercía la profesión: el principio de territorialidad. Además, ha afectado a toda una diversidad de cuestiones también relevantes para el adecuado desarrollo de la actividad profesional, dado que la regla fundamental de la nueva legislación es la libertad. Se entiende pues que una profesión que hasta hoy estaba fuertemente reglamentada debe adaptarse a los nuevos aires legislativos en diversos campos.

Ante estas circunstancias, en la actualidad la Junta de Gobierno está trabajando en una reforma de los Estatutos colegiales al haber quedado derogados los artículos referentes a la organización y prestación del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio que, en la actualidad, se presta en régimen de obligatoriedad. Para la elaboración de este trabajo, la Junta de Gobierno tendrá que tener en cuenta el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, que adapta la Ley 7/2006, de 31 de mayo, de ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales a la Directiva de Servicios.

Por otra parte, lo que se ha manifestado anteriormente no supone ningún obstáculo para abordar de manera urgente la reforma del Reglamento del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona al contenerse en esta norma preceptos (como los relativos al denominado turno extraordinario) que constituyen una clara infracción tanto de los principios de la Directiva de Servicios como de la normativa estatal que la traslada a nuestro ordenamiento jurídico.

El presente Reglamento ajusta la organización del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio a los principios tanto de la Directiva de Servicios como de la legislación a través de la cual se traslada a nuestro ordenamiento jurídico. Una prueba inequívoca de eso la encontramos en su principal novedad consistente en la modificación del sistema de adscripción al mencionado servicio que deja de ser obligatoria y pasa a ser voluntaria para todos los procuradores del Colegio de Girona.

La referida modificación se fundamenta en la constatación, por parte de la Junta de Gobierno, de que a través de este nuevo sistema organizativo también se puede garantizar la prestación del servicio bajo el régimen de continuidad, igualdad, neutralidad y calidad legalmente exigido. No obstante, tal como se prevé en el artículo 2 del Reglamento, la Junta de Gobierno, en ejercicio de la potestad de organización del servicio que le atribuye el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, establecerá la obligatoriedad de la adscripción al servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio para los procuradores en ejercicio en un determinado partido judicial cuando el número de inscritos en el servicio no permita garantizar su prestación en las condiciones legalmente establecidas.

Al hilo de lo anterior, también se tiene que señalar que la Directiva de Servicios establece, en el artículo 1.7, que su aplicación no afecta al ejercicio de los derechos fundamentales tal como se reconocen en los estados miembros y en el derecho comunitario. Sobre la base de eso, y con la única finalidad de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas, en el presente Reglamento se prevén derogaciones concretas y puntuales en el libre acceso y prestación del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio (requisitos de acceso, posibilidad de establecer su obligatoriedad cuando su prestación no quede garantizada, etc.).

Estas derogaciones o matizaciones puntuales se ajustan perfectamente a lo que establece el artículo 9.1 de la Directiva de Servicios ya que no discriminan a los procuradores, responden a una razón imperiosa...

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