RESOLUCIÓN JUS/3231/2009, de 29 de octubre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5511 - 23/11/2009 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5511');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] DEPARTAMENTO DE JUSTICIA RESOLUCIÓN JUS/3231/2009, de 29 de octubre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona. (Pág. 88157) RESOLUCIÓN

JUS/3231/2009, de 29 de octubre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona, del que resulta que en fechas 26 de marzo de 2009 y 22 de julio de 2009 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 23 de marzo de 2009;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 9 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2539, de 16.12.1997); la Resolución JUS/2106/2002, de 18 de julio (DOGC núm. 3684, de 24.7.2002), y la Resolución JUS/988/2004, de 14 de abril (DOGC núm. 4116, de 21.4.2004);

Considerando que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Dado que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 29 de octubre de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona

Capítulo I Artículos 1 a 5

Del Colegio

Artículo 1

De la denominación

Su denominación será Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona.

Artículo 2

De la naturaleza jurídica

El Colegio es una corporación de derecho público de carácter profesional y con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades que se rige por estos Estatutos y por el resto de legislación vigente.

Artículo 3

Del domicilio

El domicilio social es en la avenida República Argentina, número 21-25, de Barcelona. La web institucional del Colegio es http://www.covb.cat. Este dominio se podrá modificar por acuerdo de la Junta de Gobierno, que lo notificará a los colegiados a través de los medios de comunicación colegiales.

Artículo 4

Del ámbito territorial

El ámbito territorial es el de las comarcas de Barcelona.

Artículo 5

De las finalidades y de las funciones

5.1 El Colegio tiene como finalidad esencial velar para que la actuación de los colegiados responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio de la profesión veterinaria, y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión. También tiene como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

5.2 Las funciones de este Colegio son todas las que la ley señale y particularmente las siguientes:

  1. Garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, a la deontología y a las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional. A este efecto, el Colegio debe ordenar en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión veterinaria de acuerdo con el marco legal aplicable, velando por el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de las personas colegiadas, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos, y proponer a la Administración la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión.

  2. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los colegiados y por que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión veterinaria, adoptando, si procede, las medidas y las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

  3. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos establecidos legalmente.

  4. Visar los proyectos y los trabajos de los colegiados en los términos y con los efectos que establece la normativa correspondiente.

  5. Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión veterinaria, en caso de que la ley establezca este requisito.

  6. Participar en la elaboración de los planes de estudios o de formación continuada. Promover y facilitar la formación continua de los colegiados que permita garantizar su competencia profesional. A tal efecto, el Colegio puede colaborar previo acuerdo con las universidades y suscribirse a tal fin los correspondientes acuerdos. El Colegio organizará de manera permanente actividades formativas de actualización profesional de los colegiados y expedirá certificaciones acreditativas de la participación de los asistentes a dichas actividades, conjuntamente, en su caso, con las universidades.

  7. Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativas y judiciales o por entidades privadas.

  8. Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten el ejercicio de la profesión veterinaria o la institución colegial.

  9. Fomentar el uso de la lengua catalana entre los colegiados y en los ámbitos institucionales y sociales en los que se ejerce la profesión.

  10. Informar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

  11. Aprobar los presupuestos del Colegio y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

  12. Informar sobre las normas que elabore al Gobierno de la Generalidad o cualquier otra administración pública que afecten, directa o indirectamente, las condiciones de ejercicio de la veterinaria, así como sus funciones, los títulos académicos y profesionales, el régimen de incompatibilidades, la regulación de las sociedades profesionales o cualquier otro de naturaleza análoga.

  13. Procurar enaltecer el prestigio de la profesión. A tal efecto, procurará de los particulares, de las corporaciones y de las entidades el máximo respeto y consideración por los colegiados y por las colegiadas que se relacionen o dependan de ellos.

  14. Representar y defender los intereses profesionales, tanto ante la Administración como en el campo privado.

  15. Facilitar información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia.

  16. Ejercer otras funciones públicas propias de la Administración de la Generalidad y de las administraciones locales de Cataluña por vía de delegación.

5.3 Las otras funciones impuestas por la legislación, las que sean propias de su naturaleza y las finalidades del Colegio o las que beneficien la profesión o los colegiados.

Capítulo II Artículos 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR