RESOLUCIÓN JUS/1345/2012, de 13 de junio, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 9 de noviembre de 2011, del que resulta que en fecha 18 de enero de 2012 se presentó el texto de los Estatutos adecuado a los preceptos de la citada Ley, aprobado en la Junta General Extraordinaria del Colegio de fecha 2 de diciembre de 2011;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía, la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y los colegios profesionales, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el Decreto 141/2010, de 11 de octubre, por el que se constituye el Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña;

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

—2 Disponer que el texto de los Estatutos se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 13 de junio de 2012

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña

Título I Artículos 1 a 7

Del Colegio

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

Constitución

Se constituye el Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña (COETTC), por aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado por el Decreto 141/2010, de 11 de octubre de 2010, por el Gobierno de la Generalitat, habiéndose aprobado por mayoría absoluta del presente en la Asamblea General Extraordinaria convocada por la demarcación territorial de Cataluña del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, de 12 de abril de 2003. Este acuerdo fue ratificado, aprobándose por mayoría absoluta del presente en la Asamblea General Extraordinaria de 27 de abril de 2009, la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y de Graduados en Ingeniería de Telecomunicación de Cataluña.

Artículo 2

Denominación

Este Colegio es la representación oficial de los ingenieros técnicos así como de los que se asimilan según las nuevas leyes del Espacio Europeo de Educación Superior, por eso se denomina Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña, siendo su acrónimo, COETTC.

Artículo 3

Corporación de carácter profesional

  1. El Colegio es una corporación de derecho público y de carácter profesional, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Colegio agrupa a las personas que estén en posesión del título universitario oficial que de acuerdo con la legislación vigente sea necesario para el ejercicio de la profesión de ingeniero o ingeniera técnica de telecomunicación, graduado en ingeniería de telecomunicación o título homologado o declarado equivalente por la autoridad competente.

  3. También formarán parte del Colegio, teniendo que inscribirse de manera obligatoria, las sociedades profesionales que, de acuerdo con la Ley de Sociedades profesionales tengan por objeto el ejercicio en común de la actividad profesional de la ingeniería técnica de telecomunicaciones y las actividades profesionales del anterior apartado, y que tengan su domicilio social y desarrollen efectivamente su actividad dentro del ámbito territorial de Cataluña.

  4. Ninguna otra entidad, agrupación o asociación podrá asumir la representación de los intereses o funciones del presente colegio profesional.

Artículo 4

Domicilio

El Colegio tiene su sede oficial en la ciudad de Barcelona, calle Mandri, 3, bajos.

Artículo 5

Ámbito territorial

  1. El ámbito territorial de actuación del Colegio es Cataluña.

  2. En caso de ejercicio profesional en territorio diferente del de la colegiación, se utilizarán los mecanismos de comunicación y cooperación administrativos adecuados.

  3. El Colegio se podrá estructurar en demarcaciones territoriales.

Capítulo II Artículos 6 y 7

Fines y funciones

Artículo 6

Finalidades

Corresponde al Colegio el ejercicio y desarrollo de las finalidades siguientes:

  1. Ordenar, en el ámbito de su competencia y en el marco de las leyes, el ejercicio de la profesión, velando por el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de las personas colegiadas, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos y proponer a la Administración la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión.

  2. Defender los intereses profesionales de los colegiados.

  3. Realizar cuántas funciones sean necesarias en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

  4. Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

  5. Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

  6. Promocionar, divulgar, investigar, hacer maestría y dar respuestas para la resolución de los problemas en materia de telecomunicación como un bien para el desarrollo de la sociedad y como asegurador de la calidad de vida y de la ostensibilidad del mundo.

  7. Dar apoyo de calidad a todos los colegiados en todas las vertientes profesionales: científica, formación, asesoramiento, bolsa de trabajo y otros servicios análogos.

Artículo 7

Funciones

Corresponde al Colegio el ejercicio y desarrollo de las funciones siguientes:

  1. Velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, exigiendo, de los colegiados, el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias.

  2. Ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales sobre sus colegiados, de acuerdo con la ley y las normas estatutarias y reglamentarias.

  3. Facilitar a las personas usuarias y consumidoras información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia.

  4. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados.

  5. Ostentar la representación que establezcan las leyes por el cumplimiento de sus finalidades.

  6. Ejercer cuántas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta.

  7. Participar en los órganos consultivos o decisorios de la Administración cuando ésta lo requiera y colaborar en los diferentes niveles en las materias de competencia de sus atribuciones.

  8. Realizar estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus finalidades, que pueden serle solicitadas o que se acuerde formular por iniciativa propia.

  9. Organizar actividades y servicios comunes, de carácter voluntario, de tipo profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados proveyendo al sostenimiento económico mediante las formas y medios necesarios.

  10. Evitar y si procede, perseguir el intrusismo profesional.

  11. Intervenir, por la vía de mediación o arbitraje, las discrepancias que pueden surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanando de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión, siempre que lo soliciten las partes implicadas.

  12. Tener y ejercer la representación y defensa de la profesión en su ámbito territorial ante la Administración, los juzgados y tribunales, las entidades públicas, privadas y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten intereses profesionales, generales o de los colegiados, y poder actuar por sustitución procesal en lugar de éstos.

  13. Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses de los ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico y perito en telecomunicaciones.

  14. Visar los proyectos y los trabajos de las personas colegiadas en los términos y los efectos que determine la normativa correspondiente.

  15. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de los trabajos profesionales visados por el Colegio, cuando los colegiados, en ejercicio del derecho recogido en estos Estatutos, lo soliciten.

  16. Organizar una oficina técnica que informe sobre la práctica de la actuación del colegiado que ejerza la profesión, a los efectos de la comprobación de la suficiencia y corrección formales de la...

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