RESOLUCIÓN JUS/3827/2008, de 9 de diciembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Médicos de Barcelona. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5367, pág. 34645, de 27.4.2009 y en el DOGC núm. 5505, pág. 85235, de 13.11.2009).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

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JUS/3827/2008, de 9 de diciembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Médicos de Barcelona. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5367, pág. 34645, de 27.4.2009 y en el DOGC núm. 5505, pág. 85235, de 13.11.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Médicos de Barcelona del cual resulta que en fechas 10 de julio de 2008 y 31 de octubre de 2008 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea Extraordinaria de Compromisarios del Colegio de fecha 26 de junio de 2008;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999); y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por Orden de 16 de septiembre de 1985 (DOGC núm. 706, de 27.6.1986);

Dado que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Médicos de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción al Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo se publique al DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 9 de diciembre de 2008

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Médicos de Barcelona

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 102
Capítulo I Artículos 1 a 3

Naturaleza, representación y colegiación

Artículo 1

Naturaleza

El Colegio Oficial de Médicos de Barcelona es una Corporación de Derecho Público de carácter profesional, de estructura y funcionamiento democráticos, reconocida y amparada por la Constitución y por el Estatuto de autonomía de Cataluña, que se rige por estos Estatutos, por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y por el resto de disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2

Personalidad jurídica y representación

  1. El Colegio de Médicos de Barcelona, dentro de su propio ámbito de actuación, tiene personalidad jurídica propia, independiente de la Administración, y plena capacidad para cumplir sus fines, y le es posible adquirir a título oneroso o lucrativo, pedir prestado, vender, gravar, fiar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de todo tipo de derechos, iniciar o seguir, o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contenciosa-administrativa y económica-administrativa e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación y los recursos constitucionales en el ámbito de su competencia.

  2. El ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior corresponde al presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

  3. La representación legal del Colegio, judicial o extrajudicial, recae en el presidente, que estará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o a cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 3

Colegiación

  1. Tienen que pertenecer obligatoriamente al Colegio de Médicos de Barcelona todos los Licenciados en medicina, o aquel otro título académico que lo sustituya que, de acuerdo con la legislación vigente, ejerzan la profesión únicamente o principalmente, dentro del ámbito territorial de la provincia de Barcelona, en cualquiera de sus modalidades, sea de manera independiente o bien al servicio de las diferentes administraciones públicas existentes, o de instituciones que dependan, o de cualquier otra entidad pública o privada.

  2. También tendrán que incorporarse obligatoriamente al Colegio de Médicos de Barcelona aquellas sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio en común de la medicina, exclusivamente o junto con el ejercicio de otra profesión titulada y colegiada con la cual no sea incompatible de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del Colegio.

  3. Podrán solicitar voluntariamente la colegiación los que, con título de licenciado en medicina, o título académico que lo sustituya, no ejercen la profesión.

Capítulo II Artículo 4

Funciones

Artículo 4

Funciones

El Colegio de Médicos de Barcelona asume, en su ámbito territorial, todas las competencias que la legislación vigente le otorga, y, independientemente de éstas, la autoridad que de una manera expresa le delegue la Administración a fin de que cumpla las funciones que le son asignadas en estos Estatutos en todo aquello que afecte a la salud de las personas y la ordenación del ejercicio de la medicina y la conservación de sus valores éticos.

De una manera expresa le corresponde asumir, en su ámbito de actuación, todas las funciones que se prevén en el capítulo II del título V de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y, más particularmente, las siguientes:

  1. En relación con la finalidad de representación y defensa de las legítimas aspiraciones de los profesionales:

    1) Asumir la representación de los médicos colegiados y, en su caso, de las sociedades profesionales ante las autoridades y los organismos públicos, así como ante entidades privadas o particulares en la defensa de los intereses profesionales.

    2) Defender el prestigio de todos los colegiados o cualquiera de ellos, especialmente en el caso que fueran objeto de vejación en el ejercicio de su actividad profesional.

    3) Velar por la igualdad de derechos y deberes de sus colegiados, así como por la solidaridad y ayuda mutua.

    4) Ordenar el ejercicio de la medicina en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establezcan las leyes.

    5) Informar sobre las normas que elabore al Gobierno de la Generalidad o cualquier otra Administración pública que afecten, directamente o indirectamente, las condiciones de ejercicio de la medicina, así como sus funciones, los títulos académicos y profesionales, el régimen de incompatibilidades, la regulación de las sociedades profesionales o de cualquier otro de naturaleza análoga.

    6) Participar en la elaboración y la ejecución de los planes de estudio de pregrado, así como en los de la fase...

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