RESOLUCIÓN JUS/303/2009, de 11 de febrero, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Médicos de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/303/2009, de 11 de febrero, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Médicos de Girona.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Médicos de Girona del cual resulta que en fechas 29 de mayo de 2008 y 9 de enero de 2009 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de 22 de abril de 2008;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999); y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por Resolución de 1 de octubre de 1998 (DOGC núm. 2738, de 6.10.1998), Resolución JUI/3526/2002, de 28 de noviembre (DOGC núm. 3777, de 9.12.2002) y Resolución JUI/2522/2003, de 12 de agosto (DOGC núm. 3957, de 29.8.2003);

Dado que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Médicos de Girona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 11 de febrero de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Médicos de Girona

Título I Artículos 1 a 7

Del Colegio

Capítulo I Artículos 1 y 2

Naturaleza jurídica, domicilio y ámbito territorial

Artículo 1

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Girona, creado en el año 1884, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, reconocida y amparada por el Estatuto de autonomía de Cataluña, que se regirá por la legislación básica del Estado cuando le sea aplicable, la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, por estos Estatutos y otras disposiciones legales que sean de aplicación y que se dicten en el futuro.

Artículo 2

El domicilio del Colegio radica en la actualidad en la ciudad de Girona, en la calle Albereda, número 3-5, ático, y su ámbito territorial corresponde con el que hoy es la provincia de Girona, es decir, las comarcas de El Gironès, La Selva, La Garrotxa, El Ripollès, La Cerdanya (excepto los pueblos de Bellver de Cerdanya, Guils de Cerdanya, Fontanals de Cerdanya, Lles de Cerdanya, Montallà y Martinet, Prats i Sansor y Prullans), L'Alt Empordà, El Baix Empordà y El Pla de I'Estany, y en su caso todas aquellas divisiones territoriales o administrativas que en el futuro puedan ser fruto de modificación por parte de la Administración, respecto a lo que hoy se entiende por territorio de la provincia de Girona.

El traslado del domicilio del Colegio en la misma localidad requerirá acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, y acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria cuando se trate de cambio de localidad.

Capítulo II Artículo 3

Finalidades colegiales

Artículo 3

Son fines esenciales del Colegio:

  1. La ordenación, representación y defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas, físicas o jurídicas.

  2. Velar para que la actuación de sus colegiados responda a los intereses y necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional.

  3. Garantizar el cumplimiento por parte de sus colegiados de la buena práctica, así como de las obligaciones deontológicas de la profesión.

  4. Y otros que prevea la Ley de las normas aplicables.

Capítulo III Artículos 4 a 7

Funciones colegiales

Artículo 4

4.1 Son funciones propias del Colegio Oficial de Médicos de Girona:

  1. Garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, deontología y buenas prácticas, y que se respeten los derechos e intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional. A este efecto, el Colegio de Médicos de Girona ordenará en el ámbito de su competencia el ejercicio de las profesiones de acuerdo con el marco legal aplicable, velando por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas colegiadas, tanto físicas como jurídicas, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos, y propondrá a la Administración, cuando lo estime conveniente, la adopción de medidas en relación con la ordenación y regulación del acceso y ejercicio de la profesión.

  2. Velar por los derechos y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados y para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión colegiada, adoptando, si procede, las medidas y acciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

  3. Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados, en los términos establecidos por la ley y por las normas propias de los colegios profesionales.

  4. Visar los proyectos y trabajos de los colegiados en los términos y con los efectos establecidos por la normativa correspondiente.

  5. Participar y colaborar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión de médico y certificar mediante visado tal acreditación en cumplimiento de sus finalidades propias y la ley.

  6. Promover y facilitar la formación continua de las personas colegiadas que permita garantizar su competencia profesional.

  7. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo establecido por la normativa de la Unión Europea y las leyes.

  8. Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos, cuando así esté previsto legalmente, y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativas y judiciales.

  9. Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o a la institución colegial.

  10. Fomentar el uso de la lengua catalana entre las personas colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en los cuales se ejerce la profesión.

  11. Informar en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios y aranceles profesionales.

  12. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

  13. Las otras funciones de naturaleza pública atribuidas por la legislación vigente.

    4.2 Las funciones anteriormente descritas se ejercerán en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación aplicable.

    4.3 Otras funciones del Colegio de Médicos de Girona:

  14. Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión en general.

  15. Gestionar el cobro de las remuneraciones y de los honorarios profesionales, a petición de las personas colegiadas, de acuerdo con lo que establezcan los respectivos estatutos.

  16. Intervenir, por vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que puedan darse entre personas colegiadas o entre éstas y terceras personas, siempre que lo soliciten y/o estén de acuerdo las partes implicadas.

  17. Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión médica.

  18. Facilitar información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia.

  19. Custodiar, a petición del profesional o la profesional y de acuerdo con los estatutos, la documentación propia de su actividad que se vean obligados a guardar de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5

El Colegio de Médicos de Girona disfruta de autonomía organizativa, administrativa, funcional y económica plenas para el cumplimiento de sus fines con las limitaciones establecidas en la ley y estos Estatutos, sin perjuicio de la coordinación voluntaria con los otros colegios de médicos existentes en Cataluña, con el Consejo de Colegios de Médicos, con el resto de Colegios de Médicos del Estado Español y con...

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