RESOLUCIÓN JUS/259/2009, de 3 de febrero, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

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JUS/259/2009, de 3 de febrero, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, del cual resulta que en fechas 28 de julio de 2008 y 4 de diciembre de 2008 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en las asambleas generales extraordinarias del Colegio de 9 de abril de 2008 y 3 de diciembre de 2008;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999); y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Orden de 16 de enero de 1990 (DOGC núm. 1245, de 22.1.1990);

Considerando que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 3 de febrero de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona

Título I Artículos 1 a 14

Del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona

Artículo 1

Naturaleza

  1. El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona es una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y con plena capacidad para obrar en cumplimiento de sus finalidades, que se configura como instancia de gestión de los intereses vinculados al ejercicio de la profesión de graduado social, y como vehículo de participación de los colegiados en la administración de estos intereses.

  2. En su actuación y funcionamiento se someterá a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, promoviendo iniciativas para hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en el ámbito de la actuación profesional.

Artículo 2

Finalidades

El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona tiene como finalidad esencial velar para que la actuación de los sus colegiados responda a los intereses y necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional del graduado social, y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión.

  1. Tiene también como finalidad la ordenación, representación y defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

  2. En su condición de corporación de derecho público, el Colegio de Graduados Sociales de Barcelona está sujeto al régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas con respecto al ejercicio de las funciones públicas atribuidas por ley.

Artículo 3

Ámbito profesional

  1. El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona estará integrado, de forma obligatoria, por las personas que ostentan los títulos de graduado social, graduado social diplomado o diplomado en relaciones laborales, los extranjeros pertinentemente homologados, o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen en el futuro con alcance y nivel equivalentes siempre que la Ley atribuya a los que estén en posesión de los mismos el derecho de acceso a la profesión de graduado social y reúna los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que le sean de aplicación, y ejerciten la profesión en el territorio de su demarcación, y de forma voluntaria, por aquéllas que, reuniendo alguno de los títulos enumerados, no ejerzan la profesión y así lo soliciten.

  2. En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de graduado social.

Artículo 4

Ámbito territorial

  1. El ámbito territorial del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona comprende, además de la provincia de Barcelona, las de Girona y Lleida.

  2. La modificación de su ámbito territorial queda sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de colegios profesionales de Cataluña.

Artículo 5

Domicilio

El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, calle Córcega, núm. 227-229 (08036).

Artículo 6

Idioma del Colegio

  1. El catalán es la lengua de uso ordinario en el Colegio de Graduados Sociales de Barcelona. También lo es el castellano.

  2. En su utilización se estará a lo que se dispone en la Ley de política lingüística y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7

Régimen jurídico

  1. El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona se rige por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales aplicables. De forma supletoria por los Estatutos del Consejo de Colegios de Graduados Sociales de Cataluña, y por los Estatutos Generales de los Colegios de Graduados Sociales de España.

  2. El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona tiene capacidad normativa en relación con las funciones públicas atribuidas por la Ley de colegios profesionales de Cataluña, independientemente de su ámbito de regulación estatutaria.

  3. La potestad reglamentaria tiene que ajustarse, en todo caso, a lo establecido por las leyes y disposiciones de carácter general. El procedimiento de elaboración de los reglamentos se ajustará a lo que se dispone en estos Estatutos, e incluirá, en todo caso, un periodo de información pública colegial por un plazo no inferior a un mes, a fin de que los colegiados puedan conocer la memoria justificativa del proyecto, los informes, las consultas y el contenido del propio proyecto, y formular las alegaciones, sugerencias o enmiendas que consideren convenientes, a los que se dará respuesta antes de la presentación del proyecto al órgano competente para la aprobación del reglamento.

  4. Para la aprobación o modificación de los Estatutos será necesario el acuerdo de la Junta General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto. Una vez aprobados los Estatutos o las modificaciones, junto con la certificación del acta, se remitirá al Departamento de la Generalitat con competencia en materia de colegios profesionales a fin de que califique su adecuación a la legalidad, disponga su inscripción al Registro de Colegios Profesionales y ordene su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya . También se remitirá al Consejo General de Graduados Sociales de España para su...

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