RESOLUCIÓN JUS/59/2011, de 5 de enero, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Lleida.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/59/2011, de 5 de enero, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Lleida.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Lleida a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 30 de abril de 2009, del cual resulta que en fecha 29 de diciembre de 2010 se presentó el texto de los Estatutos adaptado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en las asambleas generales extraordinarias del Colegio de fechas 26 de enero de 2009, 2 de noviembre de 2009, 22 de diciembre 2009 y 21 de diciembre de 2010;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado porpor la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/1887/2005, de 16 de junio (DOGC núm. 4411, de 22.6.2005)

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Lleida a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 5 de enero de 2011

Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de la Abogacía de Lleida

Título 1 Artículos 1 a 8

El Colegio

Artículo 1

Naturaleza y régimen jurídico

  1. El Colegio de la Abogacía de Lleida es una corporación de derecho público y de carácter profesional al servicio de la justicia y de las personas que lo componen, dotado de personalidad jurídica y con capacidad para cualquier clase de actos, regido por una Junta de Gobierno y la Asamblea General, constituidas una y otra con sujeción a estos Estatutos.

  2. Las personas que forman parte del Colegio restan sometidas a estos Estatutos, a los acuerdos de la Asamblea Generales, órgano supremo del Colegio, y a los de la Junta de Gobierno, siempre que sean adoptados de acuerdo con aquello que se prescribe en estos Estatutos.

Artículo 2

Personas que lo forman

  1. El Colegio de la Abogacía de Lleida está compuesto por las personas licenciadas en derecho que, reuniendo los requisitos exigidos por estos Estatutos, se incorporen para dedicarse profesionalmente, es decir, de forma habitual, efectiva e independiente, a la defensa jurídica de los derechos de otros, ya sean públicos o privados.

  2. También podrán formar parte del Colegio, como no ejercientes, aquellas personas que, reuniendo los requisitos para ejercer la profesión sin quererse dedicar, soliciten su incorporación con el fin de disfrutar de los otros derechos inherentes a la colegiación. En este caso no podrán utilizar la denominación de abogado o abogada.

Artículo 3

Ámbito territorial

  1. El ámbito territorial del Colegio de la Abogacía de Lleida es el de la actual demarcación provincial, con sede en la ciudad de Lleida, si bien se podrá, por acuerdo de la Junta de Gobierno, establecer delegaciones en las comarcas donde lo requieran los intereses profesionales y con las facultades que para cada caso se acuerden.

  2. El Colegio de la Abogacía de Lleida tiene su domicilio en esta ciudad, en la Plaza Sant Joan, 6-8, 1º. La sede del colegio se podrá modificar por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 4

Finalidades

  1. Son finalidades específicas del Colegio:

    1. Velar a fin de que la profesión se ejerza con dignidad, libertad e independencia.

    2. Garantizar el cumplimiento de la buena práctica profesional y de las obligaciones deontológicas de la profesión.

    3. Estimular los sentimientos de compañerismo dentro de la abogacía.

    4. Impulsar el imperio del derecho y de la justicia en todas las ramas de la actividad social.

  2. También tiene como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la abogacía y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

Artículo 5

Funciones

  1. Para el cumplimiento de sus finalidades, el Colegio ejerce funciones propias y delegadas de otras administraciones o entidades.

  2. Son funciones propias del Colegio, de naturaleza pública, las siguientes:

    1. Garantizar que el ejercicio de la abogacía se adecue a la normativa vigente, a la deontología profesional y a las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas que son las destinatarias.

    2. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la abogacía, velando por su adecuación a las normas éticas y jurídicas que la regulan, para el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de las personas colegiadas, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos.

    3. Proponer a las administraciones y a los poderes públicos la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y del ejercicio de la abogacía, el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el perfeccionamiento de la legislación y el desarrollo de la cultura jurídica.

    4. Velar y defender los derechos de los abogados en el ejercicio de su profesión y su libertad e independencia.

    5. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de las personas colegiadas, ejercer la potestad disciplinaria, exigir el estricto cumplimiento del régimen de incompatibilidades del ejercicio profesional y para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión colegiada, adoptando, en su caso, las medidas y las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

    6. Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la abogacía en los casos que sea exigible.

    7. Promover y desarrollar la formación profesional y el perfeccionamiento permanente, doctrinal y práctico, de las personas colegiadas y de aquellas que cursen estudios de derecho, potenciando activamente la escuela de práctica jurídica existente, y manteniendo las relaciones oportunas con la universidad. Tendrá a su cargo la organización de las actividades de formación continuada de las personas colegiadas ejercientes, dentro del marco de la ley del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

    8. Ordenar las especialidades en el ejercicio de la abogacía y los requisitos para su acreditación de acuerdo con la normativa vigente.

    9. Fomentar y difundir la mediación, llevar a cabo la formación específica y declarar la capacitación de las personas mediadoras. Realizar la función deontológica y disciplinaria respecto de aquellos abogados que ejerzan la mediación.

    10. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.

    11. Organizar y regular el turno de oficio y el servicio de asistencia al detenido, y cualquier otro servicio o prestación jurídica que se establezca en beneficio de la comunidad ciudadana.

      I) Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que le sean requeridos por órganos o autoridades administrativas y judiciales.

    12. Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten el ejercicio de la profesión o la institución colegial.

    13. Fomentar el uso de las lenguas catalana y aranesa entre las personas que formen parte del Colegio, en la Administración de justicia y en todos los ámbitos institucionales y sociales en los que se ejerce la abogacía.

    14. Velar dentro de su ámbito y por todos los medios legales a su alcance, a fin de que las leyes y disposiciones administrativas anulen los impedimentos que, en cualquier clase de asuntos, se opongan a la intervención en derecho de los abogados y a fin de que se reconozca la exclusividad de su actuación.

    15. Informar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

    16. Decidir su régimen económico y...

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