RESOLUCIÓN JUS/678/2010, de 11 de marzo, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Economistas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/678/2010, de 11 de marzo, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Economistas de Cataluña.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Economistas de Cataluña, del cual resulta que en fecha 21 de diciembre de 2009 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea general extraordinaria del Colegio de fecha 17 de diciembre de 2009;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 21 de diciembre de 1984 (DOGC núm. 508, de 30.1.1985); la Resolución de 31 de mayo de 1994 (DOGC núm. 1906, de 8.6.1994 ), y la Resolución de 17 de febrero de 1999 (DOGC núm. 2841, de 5.3.1999);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Dado que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

Dado lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Economistas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 11 de marzo de 2010

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Economistas de Cataluña

Título I

Del Colegio

Capítulo único
Disposiciones generales Artículos 1 a 80
Artículo 1

Personalidad

El Ilustre Colegio de Economistas de Cataluña es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Disfruta del rango y la preeminencia de las corporaciones de derecho público a todos los efectos civiles y administrativos.

El Colegio de Economistas de Cataluña se rige por lo que establecen estos Estatutos, por la Ley de colegios profesionales aprobada por el Parlamento de Cataluña, por otras disposiciones complementarias que puede emitir el órgano de gobierno de la Generalidad de Cataluña y por el resto de normativa que le sea de aplicación.

En su actuación y funcionamiento se somete a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual.

Artículo 2

Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio comprende el territorio de Cataluña. Su sede se fija en Barcelona, en la avenida Diagonal, 512, principal, con sedes territoriales en las ciudades de Girona, Lleida y Tarragona. La Junta de gobierno puede establecer otras representaciones colegiales para el acercamiento de la labor colegial a sus miembros, el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones.

El Colegio puede establecer relaciones con otros colegios, consejos autonómicos o estatales y otras organizaciones mediante la formalización de acuerdos entre las entidades interesadas.

Artículo 3

Miembros del Colegio

El Colegio está integrado por las personas colegiadas, asociadas y precolegiadas.

Los/las colegiados/as son las personas físicas que cumplen los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión y no sufren ningún impedimento legal.

Los/las asociados/as son las personas físicas que, en posesión de una titulación universitaria, manifiestan su voluntad de adherirse al Colegio de Economistas de Cataluña. La condición de asociado no habilita para el ejercicio de la profesión y es excluyente con la condición de colegiado o precolegiado. La Junta de gobierno determina reglamentariamente las condiciones de incorporación de los asociados.

Pueden ser precolegiados/as los estudiantes de los últimos cursos de los estudios de economía y de empresa, que habilitan para el ejercicio de la profesión de economista, y que cumplan los requisitos que se determinan reglamentariamente.

Los asociados y precolegiados pueden disfrutar de los servicios que específicamente les ofrece el Colegio. En ningún caso disfrutan de derechos políticos.

Artículo 4

Sociedades profesionales

Las sociedades profesionales se adscriben al Colegio a través del Registro de sociedades profesionales creado a este efecto, y se someten a las mismas obligaciones deontológicas que las personas colegiadas, de conformidad con lo que establecen la Ley de sociedades profesionales y los reglamentos colegiales.

Artículo 5

Finalidades

El Colegio tiene por finalidades:

En relación con la profesión:

  1. Tener la representación de los intereses generales de la profesión ante terceros así como defenderlos en beneficio de los colegiados/as y de las sociedades profesionales.

  2. Velar para que la actividad profesional ofrezca a la sociedad las garantías suficientes de calidad y competencia.

  3. Ordenar y reglamentar el ejercicio de la profesión mediante la emisión de normas técnicas y éticas de actuación.

  4. Velar para que la profesión se ajuste a las normas éticas y jurídicas que la regulan.

  5. Ejercer la función disciplinaria.

  6. Velar para que sus miembros disfruten, en el ejercicio de la profesión, de las libertades, garantías, así como de la reputación y consideración debidas.

  7. Cooperar con los/las colegiados/as y las sociedades profesionales con respecto al cumplimiento de los deberes que les imponen las normas que regulan el ejercicio de la profesión.

  8. Fomentar el desarrollo de la profesión y el perfeccionamiento de la legislación sobre las materias que le son propias.

  9. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.

  10. Informar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discuten cuestiones relativas a honorarios y aranceles profesionales y otros temas de interés para la profesión.

    En relación con los miembros del Colegio:

  11. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, técnico, cultural, de previsión y de otros análogos que sean de interés.

  12. Promover y desarrollar la formación permanente de sus miembros, que permita garantizar su competencia profesional.

  13. Visar los proyectos y los trabajos de las personas colegiadas en los términos y con los efectos que establece la normativa correspondiente.

  14. Fomentar el uso de la lengua catalana entre sus miembros y en los ámbitos institucionales y sociales en los que se ejerce la profesión.

    Además, tiene las siguientes finalidades genéricas:

  15. Proteger los intereses de los usuarios de los servicios profesionales que prestan los/las colegiados/as.

  16. Colaborar con la Administración en las competencias que ésta le delega y participar en sus órganos consultivos.

  17. Colaborar con otras entidades y corporaciones, tanto de ámbito estatal como extranjero, y con organismos internacionales.

  18. Constituir tribunales arbitrales para dirimir cuestiones entre partes, las cuales se someten a la decisión de los primeros al amparo de la legislación vigente.

  19. Informar sobre los proyectos normativos que regulan materias que constituyen el ámbito de actuación profesional de los economistas.

  20. Las otras funciones de naturaleza pública que les atribuya la legislación vigente.

Artículo 6

Idioma del Colegio

El catalán es la lengua de uso ordinario del Colegio de Economistas de Cataluña, sin perjuicio del derecho de sus miembros a utilizar cualquier otra de las lenguas oficiales del Estado en Cataluña.

Artículo 7

Comunicaciones

Las comunicaciones a los miembros del Colegio se realizan por medios telemáticos, por correo postal o por cualquier otro medio que la Junta determine.

Artículo 8

Plazos

Siempre que no se establezca expresamente lo contrario, los plazos se señalan por días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, domingos, festivos y el mes de agosto.

Los plazos expresados en días se cuentan a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.

Título II Artículos 9 a 17

De las personas colegiadas

Capítulo primero Artículos 9 a 12

De la incorporación

Artículo 9

Requisitos

Para ingresar en el Colegio son necesarios los requisitos siguientes:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado...

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