RESOLUCIÓN JUS/108/2009, de 23 de enero, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Les Terres de l'Ebre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/108/2009, de 23 de enero, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Les Terres de l'Ebre.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Les Terres de l'Ebre del cual resulta que en fechas 2 de julio de 2008 y 27 de noviembre de 2008 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 16 de junio de 2008;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999); y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 19 de febrero de 1999 (DOGC núm. 2841, de 5.3.1999), la Resolución JUI/2211/2003, de 11 de julio (DOGC núm. 3931, de 23.7.2003) y la Resolución JUS/2343/2004, de 30 de agosto (DOGC núm. 4214, de 8.9.2004);

Dado que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Les Terres de l'Ebre a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción al Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique al DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 23 de enero de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Les Terres de l'Ebre

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 85
Artículo 1

Naturaleza jurídica

El Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Les Terres de l'Ebre (en adelante Colegio) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad llena para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.

Artículo 2

Ámbito territorial

Su ámbito territorial de actuación es el que corresponde a las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià y La Terra Alta.

Artículo 3

Domicilio

La sede social del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Les Terres de l'Ebre se fija en la c. Argentina núm. 9, 1º, de la ciudad de Tortosa, u otro que determine la Asamblea General.

Artículo 4

Composición

El Colegio está integrado por los aparejadores, aparejadoras, arquitectos técnicos, arquitectas técnicas, ingenieros de edificación e ingenieras de edificación que, disponiendo del título académico oficial correspondiente y cumpliendo los requisitos que establecen las leyes, estos Estatutos, y que se incorporan como colegiados, colegiadas, ejercentes o no ejercentes, con la plenitud de derechos y deberes, en las condiciones que se señalan en los artículos de estos Estatutos.

Artículo 5

Normativa aplicable

El Colegio se regirá por estos Estatutos y otra normativa interna colegial, por la Ley de colegios profesionales de Cataluña vigente y otras disposiciones autonómicas y estatales que sean aplicables en razón de la materia y por los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Finalidades y funciones

Artículo 6

Finalidades

Son finalidades esenciales del Colegio:

  1. Ordenar y regular de acuerdo con el marco legal aplicable el ejercicio y desarrollo de la profesión.

  2. Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

  3. Velar para que la actividad profesional de los colegiados responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad.

  4. Promover socialmente la profesión en cualquier ámbito.

  5. Impulsar la calidad de la edificación, la tecnología y la innovación en los métodos constructivos, la seguridad y salud en las obras y el mantenimiento de edificios, divulgar la cultura de la rehabilitación y fomentar la sensibilización social en temas relacionados con el medio ambiente.

  6. Prestar servicios en a sus colegiados y en el sector de la construcción en el cual desarrollan sus funciones.

Artículo 7

Funciones públicas

Son funciones propias del Colegio:

  1. Velar para que el ejercicio profesional se adecue a la normativa aplicable, deontología y buenas prácticas, y se respeten los derechos e intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional, y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados y colegiadas en los términos de la ley y de las normas colegiales.

  2. Ordenar en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión, y establecer las normas deontológicas, de acuerdo con el marco legal aplicable.

  3. Velar para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares, adoptando en su caso las medidas y las acciones previstas en el ordenamiento jurídico.

  4. Aplicar todas las normas que, en ejercicio de las competencias que le son reservadas, dicte el Gobierno de la Generalidad o del Estado en materias relacionadas con la profesión.

  5. Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos, cuando así se prevea legalmente; emitir informes y dictámenes, y evacuar las consultas que le sean solicitadas por órganos o autoridades administrativas y judiciales; gestionar la designación de peritos, judiciales y de parte, con la posibilidad de establecer los requisitos para actuar como perito; y ejercer funciones propias de la Administración, por vía de delegación, previa la formalización del correspondiente convenio que establecerá el alcance de la colaboración y la contraprestación pertinente.

  6. Participar en la elaboración de los planes de estudio, participar y colaborar con los patronatos universitarios, consejos sociales y órganos similares, y colaborar en la organización docente de la profesión en su ámbito, y asimismo cualquier fin que la normativa legal les atribuya en cada momento, manteniendo permanentemente contacto con los centros docentes correspondientes a la profesión y establecer, si procede, convenios de colaboración.

  7. Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión colegiada, en caso de que la ley establezca este requisito.

  8. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, colegiadas, así como de los acreditados, acreditadas, que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma de los colegiados, de conformidad con la normativa legal y colegial.

  9. Promover y facilitar la formación continuada de los colegiados y colegiadas, que permita garantizar su competencia profesional.

  10. Promover la plena ocupación de los colegiados y colegiadas, por medio de los servicios colegiales y de aquellas medidas y actividades que faciliten su acceso al mercado de trabajo.

  11. Tener la representación y ejercer la defensa de la profesión en su ámbito territorial ante la Administración, los juzgados y tribunales, las entidades públicas y privadas y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales, generales o de los colegiados y colegiadas. Actuar, por sustitución procesal de los colegiados y colegiadas, siempre que en la defensa de los intereses de éstos y éstas, estén implicados intereses profesionales de carácter general. Ejercer el derecho de petición, de acuerdo con las leyes.

  12. Nombrar representantes de la profesión en entidades, comisiones y jurados públicos o privados que lo soliciten, e informar sobre las bases de los concursos que afecten a la profesión. Designar, si procede, representantes en los jurados.

  13. Aprobar sus presupuestos, regular y fijar las aportaciones de sus colegiados y colegiadas, y del resto de servicios que permitan el cumplimiento de los fines colegiales.

  14. Registrar los documentos de cariz profesional que sus colegiados con carácter voluntario presenten al Colegio con el fin de obtener su constancia documental.

  15. Emitir informe, cuando proceda y no sea competencia del Consejo de Colegios de Cataluña, sobre las normas que prepare el Gobierno de la Generalidad de Cataluña sobre las condiciones generales del ejercicio profesional, funciones, competencias, régimen de incompatibilidad y otros.

  16. Crear y gestionar el Registro de sociedades profesionales, de acuerdo con la normativa vigente.

  17. Cualquier otra función relacionada con sus fines, directamente o indirectamente, o que le sea atribuida por ley o por delegación de la...

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