RESOLUCIÓN JUS/142/2009, de 27 de enero, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/142/2009, de 27 de enero, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona, del cual resulta que fechas 19 de septiembre de 2008 y 28 de octubre de 2008 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 16 de septiembre de 2008;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999); y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por Resolución JUI/833/2003, de 31 de marzo (DOGC núm. 3859, de 7.4.2003);

Considerando que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 27 de enero de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 103
Artículo 1

Denominación, naturaleza jurídica y composición

El Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona (de ahora adelante, el Colegio) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, y con capacidad plena de obrar para el cumplimiento de sus finalidades y funciones públicas y privadas.

Componen el Colegio los aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación, así como otras personas que dispongan de un título universitario oficial que las habilite para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto técnico, que cumpliendo los requisitos que establecen las leyes y estos Estatutos, se incorporan como colegiados y colegiadas de pleno derecho, ejercientes o no ejercientes, sin perjuicio de los derechos y deberes específicos que se deriven del régimen de colegiación.

Artículo 2

Ámbito territorial

El ámbito territorial de actuación del Colegio, para el ejercicio de sus funciones públicas, es el que corresponde a la actual provincia de Barcelona.

El Colegio podrá acordar la fusión con otro u otros colegios catalanes de la misma profesión o, en su caso, la escisión, de acuerdo con la Ley de colegios profesionales de Cataluña vigente.

Artículo 3

Domicilio social

El domicilio social del Colegio, con la consideración de sede central de éste, está en la calle Bon Pastor, número 5, 08021 de Barcelona.

Artículo 4

Normativa aplicable

El Colegio se rige por estos Estatutos y por otra normativa interna colegial, por la Ley de colegios profesionales de Cataluña vigente, por otras disposiciones autonómicas y estatales que sean aplicables por razón de la materia, y por los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio y de los del Consejo de Colegios catalán correspondiente, así como, cuándo proceda, por los del Consejo General estatal, adoptados en el ámbito de sus competencias respectivas.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Finalidades y funciones

Artículo 5

Finalidades

Son finalidades esenciales del Colegio:

  1. Ordenar, de acuerdo con el marco legal aplicable, el ejercicio de la profesión.

  2. Representar y defender la profesión y los intereses generales de los colegiados y colegiadas.

  3. Velar para que la actividad profesional de los colegiados responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad.

  4. Promover y posicionar socialmente la profesión.

  5. Ser un referente en el ámbito de la edificación, impulsando, entre otros aspectos, la calidad, la tecnología y la innovación en los métodos constructivos; divulgar la cultura de la rehabilitación y el mantenimiento; fomentar la sostenibilidad y la sensibilización social en temas relacionados con el medio ambiente; promover la prevención y la seguridad y salud en las obras; y incidir en la gestión del proceso inmobiliario y urbanístico, en aquellos temas que le correspondan.

  6. Prestar servicios en interés de los colegiados, del resto de integrantes del Colegio y de la profesión en general.

Artículo 6

Funciones públicas

Son funciones propias del Colegio:

  1. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión y establecer las normas deontológicas, de acuerdo con el marco legal aplicable.

  2. Velar para que el ejercicio profesional se adecue a la normativa aplicable, y se respeten los derechos y los intereses de los destinatarios de la actuación profesional.

  3. Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados y los acreditados que ejerzan la profesión en el ámbito territorial del Colegio, en los términos establecidos por la ley y las normas colegiales.

  4. Velar para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares, adoptando, si procede, las medidas y las acciones previstas en el ordenamiento jurídico.

  5. Visar los trabajos profesionales de los colegiados y colegiadas, así como de los acreditados y acreditadas, de conformidad con la normativa legal y colegial.

  6. Promover y facilitar la formación continuada de los colegiados, que permita garantizar su competencia profesional.

  7. Colaborar con la Administración pública, mediante la participación en órganos administrativos, cuando así se prevea legalmente; emitir informes y dictámenes, y atender las consultas que le soliciten órganos o autoridades administrativas y judiciales; gestionar la designación de peritos, judiciales y de parto, con la posibilidad de establecer los requisitos para actuar como perito; y ejercer funciones propias de la Administración, por vía de delegación, con la previa formalización del convenio correspondiente, que establecerá el alcance de la colaboración y la contraprestación pertinente.

  8. Participar en la elaboración de los planes de estudios correspondientes a la profesión y mantener permanentemente contacto con las universidades, estableciendo, si procede, convenios de colaboración.

  9. Tener la representación de la profesión y ejercer la defensa en su ámbito territorial ante las administraciones, los juzgados y tribunales, las entidades públicas y privadas, y los particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales generales. Actuar, por sustitución procesal de los colegiados, siempre que en la defensa de los intereses de éstos estén implicados intereses profesionales de carácter general. Ejercer el derecho de petición, de acuerdo con las leyes.

  10. Aprobar sus presupuestos, y establecer y exigir las aportaciones de sus colegiados y acreditados, así como del resto de integrantes del Colegio.

  11. Informar de todas las normas relacionadas con el ejercicio profesional y con el sector de la construcción que prepare a la Administración local, autonómica, estatal o supranacional, cuando corresponda.

  12. Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, y aprobar la normativa colegial sobre sociedades profesionales.

  13. Cualquier otra función pública relacionada con sus fines o con el ejercicio de la profesión, directa o indirectamente, o que le sea atribuida por ley o por delegación de la Administración, o que redunde en beneficio de los intereses del colectivo profesional o de la sociedad.

Artículo 7

Otras funciones

Son funciones del Colegio, como entidad de base asociativa

  1. Organizar actividades y crear servicios de tipo profesional, formativo, empresarial, cultural, de asistencia, de previsión y seguros, económico y financiero, recreativo, y otros de análogos, que sean de interés para los colegiados y colegiadas y para la profesión en general, y establecer, si cabe, la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.

  2. Facilitar información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia.

  3. Patrocinar, participar o colaborar con entidades e instituciones en todas aquellas iniciativas de interés público y...

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