RESOLUCIÓN JUS/2096/2011, de 22 de agosto, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/2096/2011, de 22 de agosto, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu del Llobregat a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud 28 de septiembre de 2010, del cual resulta que en fecha 26 de abril de 2011 se presentó el texto de los Estatutos adaptado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en las juntas generales extraordinarias del Colegio de fechas 19 de marzo de 2010 y 22 de julio de 2010;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/651/2005, de 7 de marzo (DOGC núm. 4342, de 14.3.2005);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu del Llobregat a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 22 de agosto de 2011

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu del Llobregat

Título I Artículos 1 a 6.bis

El Colegio

Capítulo I Artículos 1 y 2

Naturaleza jurídica y normativa aplicable, domicilio, ámbito territorial y lengua propia

Artículo 1

Naturaleza jurídica y normativa aplicable

  1. El Ilustre Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat, fundado el año 1871, es una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia, de carácter profesional, al servicio de la justicia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados que le son propios.

  2. El Colegio se rige por estos Estatutos y por los reglamentos de desarrollo y por otras normas que pueda aprobar en ejercicio de sus competencias, por la normativa vigente en materia de colegios profesionales y otras disposiciones que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa autonómica catalana, la normativa estatal y la normativa comunitaria.

Artículo 2

Domicilio, ámbito territorial y lengua propia

  1. El domicilio y la sede social del Colegio está en Sant Feliu de Llobregat, calle Creus, núm. 8, 1º 2ª, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno determine delegaciones, sedes auxiliares y otras dependencias.

  2. El ámbito territorial del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat comprende las demarcaciones de los actuales partidos judiciales de Sant Feliu de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Martorell. Además de la sede social del Colegio hay constituidas delegaciones en los partidos judiciales de Esplugues de Llobregat y Martorell.

  3. El catalán es la lengua propia del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat, el cual se regirá, en cuanto a este tema, por lo que disponen el Estatuto de autonomía de Cataluña y la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, así como por otras disposiciones que sean legalmente aplicables.

Capítulo II Artículos 3 a 6.bis

Finalidades, funciones y actividades del Colegio

Artículo 3

Finalidades esenciales del Colegio

Son finalidades esenciales y propias del Colegio:

  1. La defensa de los derechos, los intereses, de sus colegiados en el ejercicio de la profesión.

  2. Velar a fin de que el ejercicio profesional de la abogacía responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad actual con libertad, independencia, dignidad, probidad y responsabilidad, en cumplimiento de su función social.

  3. Garantizar la buena práctica y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas por parte de los colegiados.

  4. Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con los órganos rectores de la abogacía, con la Administración de justicia y con las otras administraciones públicas.

  5. Colaborar en la promoción y mejora de la Administración de justicia.

  6. La defensa del estado social y democrático de derecho y la promoción y defensa de los derechos humanos.

  7. La formación profesional continuada y permanente de los abogados y licenciados en derecho.

Artículo 4

Funciones públicas del Colegio

Son funciones públicas del Colegio, con el fin de alcanzar los objetivos marcados, las siguientes:

  1. Defender los intereses, los derechos, la independencia y la libertad de las personas colegiadas con el fin de amparar el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y de defensa en el ejercicio de la abogacía.

  2. Representar la profesión y sus colegiados ante la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares, e interponer, en su caso, las acciones penales, civiles, administrativas o sociales procedentes, así como ejercitar el derecho de petición de conformidad con la legislación vigente.

  3. Garantizar que, en el ejercicio de la profesión, se respete el ordenamiento jurídico vigente, de interés público, la deontología y las buenas prácticas, así como los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional, mediante el ejercicio de la potestad disciplinaria.

  4. Velar por el cumplimiento del secreto profesional, y proteger a las personas colegiadas cuando este cumplimiento pueda estar amenazado.

  5. Velar para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal, u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión, y, en este sentido, adoptar, en su caso, las medidas y acciones previstas legalmente.

  6. Colaborar con el poder judicial y con la Administración mediante la participación en órganos administrativos, cuando así se prevea legalmente y llevando a cabo las actividades relacionadas con sus propias finalidades, mediante la realización de estudios, informes, emisión de dictámenes periciales o técnicos que le sean encargados por los órganos administrativos o judiciales, en materia que afecte a la abogacía o que acuerde realizar por iniciativa propia.

  7. Informar los proyectos de disposiciones generales que afecten en el ejercicio profesional o el Colegio, y aquellos en que la corporación considere de interés intervenir.

  8. Velar por la aplicación correcta de las normas de acceso a la abogacía y proponer a la Administración la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso i el ejercicio de la profesión, y participar en el procedimiento de acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión colegiada, de acuerdo con la Ley.

  9. Proponer la creación, dinamización y organización de escuelas de práctica jurídica, participar, en su caso, en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con la Ley estatal 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a la profesión, y la normativa que la desarrolle, así como promover y facilitar la formación continúa de los colegiados organizando cursos y actividades con el fin de garantizar la formación y perfeccionamiento profesional permanente.

  10. Ejercer y promover la representación de la abogacía en los consejos sociales y órganos de gobierno universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulan.

  11. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de la normativa europea y otras leyes.

    I) Fomentar el uso de la lengua catalana en los ámbitos institucionales y sociales en que se ejerce la profesión, organizar, regular y gestionar el servicio de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, la asistencia letrada al detenido, el servicio de orientación jurídica y el servicio de mediación, dentro del marco legalmente establecido.

  12. Organizar, regular y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita, de asistencia letrada al detenido y preso, el servicio de...

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