RESOLUCIÓN JUS/2030/2009, de 8 de julio, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

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JUS/2030/2009, de 8 de julio, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio, del que resulta que en fechas 21 de enero de 2009 y 29 de abril de 2009 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en las asambleas generales extraordinarias del Colegio de fechas 18 de diciembre de 2008 y 28 de abril de 2009;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUI/310/2003, de 30 de enero (DOGC núm. 3822, de 14.2.2003);

Considerando que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 8 de julio de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña

Título I Artículos 1 a 10

Del Colegio

Artículo 1

Naturaleza jurídica

El Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.

Se regirá por estos Estatutos, por la Ley 7/2006 de 31 de mayo de ejercicio de profesiones tituladas y colegios profesionales de Cataluña y por las disposiciones legales que le sean aplicables.

Artículo 2

Sede

El Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña tiene su domicilio en Barcelona, avenida Mistral, núm. 40, entresuelo 8.

El cambio de domicilio dentro de la misma población se podrá aprobar en Junta General.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña es todo el territorio de Cataluña.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 57.3 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, asumirá, en su caso, las funciones que esta Ley determina para los consejos de colegios, sin perjuicio de su integración en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas de España, en los términos establecidos en la legislación vigente y los Estatutos del mencionado Consejo General

Artículo 4

Lengua

El catalán es la lengua propia del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas.

Optometristas de Cataluña. El castellano también es lengua oficial.

Artículo 5

Relaciones con la administración de la Generalidad y con otras entidades de la misma profesión

El Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña se relacionará con la administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Salud y de Justicia de acuerdo con los mecanismos de coordinación interdepartamental necesarios que el Gobierno establezca.

También podrá establecer relaciones con otros colegios o consejos autonómicos o estatales y de otras organizaciones de idéntica o complementaria profesión, ya sea del ámbito territorial de Cataluña o a escala estatal o internacional, mediante la formalización de acuerdos entre las entidades interesadas.

Artículo 6

Integrantes

El Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña agrupará obligatoriamente todos los ópticos optometristas y todas las ópticas optometristas que se encuentren en alguna de las situaciones que se relacionan seguidamente y ejerzan la profesión, en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito territorial de Cataluña.

  1. En posesión del diploma de óptico de anteojería emitido por el Ministerio de Educación y Ciencia de acuerdo con el Decreto de 22 de junio de 1956 (BOE de 10.7.1956).

  2. Acogidos a los beneficios de la disposición transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio (BOE de 7.8.1961).

  3. En posesión del título de diplomado en óptica al amparo del Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre (BOE de 20.10.1972).

  4. Los diplomados en óptica por las escuelas de óptica oftálmica y acústica audiométrica de la Universidad de Barcelona, y de óptica y acústica audiométrica de la Universidad de Santiago de Compostela, creadas por órdenes ministeriales de 18 de febrero de 1975, (BOE de 6.3.1975).

  5. En posesión del título universitario de diplomado en óptica y optometría creado por el Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre.

  6. Los que se encuentren en posesión de titulación de origen extranjero y hayan obtenido de las autoridades académicas españolas competentes la equiparación a cualquiera de las titulaciones incluidas en los apartados c) y e) precedentes.

  7. Los que obtengan las futuras titulaciones de rango superior a las anteriormente relacionadas y académicamente concebidas para el ejercicio profesional de la óptica y optometría.

El requisito de colegiación no es necesario si se trata de personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, con respecto al ejercicio con carácter exclusivo de las funciones y las actividades propias de su profesión que ejercen por cuenta de aquéllas.

También se admitirá la colegiación sin ejercicio.

Artículo 7

Régimen de colegiación

La incorporación en el Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña, en la situación de ejerciente, es condición previa y requisito indispensable para poder ejercer en Cataluña la profesión de óptica y optometría, en cualquiera de sus modalidades o especialidades, independientemente que trabajen por cuenta propia o de otros, sea en establecimientos de óptica (como director técnico, titular, cotitular, adjunto, sustituto o cualquier otra forma), en centros optométricos, en la administración (central, organismos autónomos, administración autonómica, provincial o local), en hospitales, clínicas o en cualesquiera otros centros o empresas públicas, semipúblicas o privadas, y las que puedan surgir en un futuro.

El requisito de colegiación no es necesario si se trata de personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, con respecto al ejercicio con carácter exclusivo de las funciones y las actividades propias de su profesión que ejercen por cuenta de aquéllas.

Las sociedades profesionales, se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio, cuando tengan su domicilio en Cataluña, a los efectos de incorporarse y que este Colegio pueda ejercer sobre ella las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

La...

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