RESOLUCIÓN JUS/959/2005, de 5 de abril, por la que, previa comprobación de su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/959/2005, de 5 de abril, por la que, previa comprobación de su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña.

Vistos los Estatutos del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña aprobados en asamblea constituyente de 5 de octubre de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 11/2003, de 13 de junio, de creación del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que el texto de los Estatutos regula las determinaciones prescritas en el artículo 11.3 de la Ley de colegios profesionales y se adecua a la legalidad vigente;

Considerando que del contenido de los referidos Estatutos se desprende la estructura interna y el funcionamiento democrático del Colegio;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer la publicación de los indicados Estatutos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya como anexo de la presente Resolución.

Barcelona, 5 de abril de 2005

Josep M. Vallès

Consejero de Justicia

Anexo

TÍTULO I Artículos 1 a 7

Del Colegio

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1

El Colegio de Diseño Gráfico de Cataluña, de ahora en lo sucesivo el Colegio, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, creada por el Parlamento de Cataluña, mediante la Ley 11/2003, de 13 de junio (DOGC de 30.5.2003).

Artículo 2

El Colegio agrupa a los diseñadores gráficos tal como quedan definidos en la Ley de creación del Colegio, es decir el Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña agrupa las profesionales y los profesionales que solicitan voluntariamente integrarse y que se dedican a la actividad del diseño gráfico en los campos editorial, informático, multimedia y audiovisual, en el campo de la imagen corporativa, en el campo del diseño publicitario y en los campos de la señalización y el embalaje y que tienen el título de diseño, en la especialidad de diseño gráfico, equivalente a una diplomatura universitaria, o cualquier otra titulación que se declare homologada o equivalente de acuerdo con la legislación vigente, así como aquellas otras personas que tienen un título extranjero equivalente homologado, que se incorporen.

Artículo 3
  1. El ámbito territorial de actuación del Colegio es el de Cataluña.

  2. El Colegio tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, calle Bruc, 34, pral.

Artículo 4

El Colegio se rige por la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales de Cataluña, y las disposiciones que la desarrollan, por el derecho administrativo y por estos Estatutos.

Capítulo 2 Artículos 5 a 7

Fines y funciones

Artículo 5

Son fines esenciales del Colegio en su ámbito territorial:

a) Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión en el marco de las leyes y la normativa que le es de aplicación.

b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

e) Promover el uso del catalán en el ámbito profesional.

Artículo 6

Son funciones propias del Colegio para alcanzar sus objetivos las siguientes:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, exigiendo de los colegiados el cumplimiento de las obligaciones deontológicas, legales y estatutarias, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

b) Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas cuando éstas lo requieran y colaborar en los diferentes niveles.

c) Organizar actividades y servicios comunes, de carácter voluntario, de tipo profesional, cultural, asistencia, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.

d) Establecer, si procede, normas que impidan la competencia desleal entre los colegiados.

e) Tener y ejercer la representación y defensa de la profesión en el ámbito territorial ante la Administración pública, los juzgados y tribunales, las entidades públicas, privadas, y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten intereses profesionales, generales o colegiales, y poder actuar por sustitución procesal en lugar de estos.

f) Velar por la mejora de la formación profesional.

g) Cualquier otra función relacionada con sus fines directamente o indirectamente, o que le sea atribuida por ley o por delegación de las administraciones públicas, y poder organizar todos aquellos departamentos, servicios o comisiones que crea convenientes para el mejor cumplimiento de los fines.

h) Todas las otras funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

Artículo 7

El catalán es la lengua propia del Colegio. El castellano también es lengua oficial.

TÍTULO 2 Artículos 8 a 11

De los colegiados

Capítulo 1 Artículos 8 y 9

Incorporación

Artículo 8
  1. Para ingresar en el Colegio de Diseño Gráfico de Cataluña son necesarios los requisitos siguientes:

    a) Ser mayor de edad.

    b) Poseer las condiciones establecidas en el artículo 2 de estos Estatutos o bien en la disposición transitoria cuarta de la Ley de creación del Colegio.

    c) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad.

    d) Satisfacer las cuotas correspondientes.

  2. La Junta de Gobierno, practicadas las diligencias que estime convenientes, tomará el acuerdo de admisión dentro del plazo máximo de tres meses, y lo comunicará al solicitante así como el número de registro que le corresponda.

  3. Contra el acuerdo que deniega la admisión, el solicitante podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes a contar de la fecha de la comunicación del acuerdo de denegación, o interponer recurso directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los plazos y en las condiciones que establezca la Ley reguladora de esta jurisdicción.

    La resolución del recurso de reposición que dicte la Junta de Gobierno pondrá fin en la vía administrativa y contra dicha resolución también podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo.

Artículo 9

La condición de colegiado se pierde:

a) Por baja voluntaria, a petición escrita del interesado y con el acuerdo previo de la Junta de Gobierno siempre que no tenga obligaciones profesionales o colegiales pendientes. El acuerdo de baja será comunicado al interesado, momento en que perderá su condición de colegiado a todos los efectos.

b) Por expulsión del Colegio, decretada por resolución firme de la jurisdicción disciplinaria colegial.

c) Por muerte del colegiado.

d) Por incapacidad legal.

e) Por el hecho de dejar de abonar las cuotas ordinarias y aportaciones económicas establecidas, equivalentes a un año, después de ser requerido para su pago, y oídas sus alegaciones, en el plazo de quince días, y con la adopción previa del correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno. En este último caso, la condición del colegiado puede recuperarse abonando previamente las cuotas que debe, además de cumplir los requisitos que establece el artículo 8.

Capítulo 2 Artículos 10 y 11

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 10

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión.

b) Ser asistido por el Colegio delante de terceros en cuestiones relacionadas con la profesión.

c) Estar representado por la Junta de Gobierno.

d) Utilizar los servicios y medios del Colegio en la forma reglamentariamente establecida.

e) Participar como elector y elegible en las elecciones que se convoquen en el ámbito colegial, participar activamente en la vida colegial, ser informado e intervenir con voz y voto en las asambleas generales.

f) Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se establezcan.

g) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición o queja.

h) Recibir información sobre la actividad corporativa de interés profesional.

Artículo 11

Son deberes de los colegiados:

a) Ejercer la profesión éticamente, respetando las normas establecidas en estos Estatutos y las que se dicten en materia de deontología profesional.

b) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

c) Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

d) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones económicas establecidas.

e) Participar activamente en la vida...

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