DECRETO 310/2004, de 8 de junio, de modificación de la composición de diversos órganos colegiados que dependen del Departamento de Interior.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

310/2004, de 8 de junio, de modificación de la composición de diversos órganos colegiados que dependen del Departamento de Interior.

Mediante el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, se estableció, entre otras, la estructura del Departamento de Interior, manteniendo dentro de la misma la Secretaría de Seguridad Pública, regulada principalmente en el artículo 18 del Decreto 284/2002, de 19 de noviembre.

La Secretaria de Seguridad Pública, según el referido Decreto, tiene por misión dirigir, coordinar, planificar, impulsar y ejecutar las políticas públicas en materia de seguridad, y especialmente en los ámbitos materiales relativos a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, protección civil y emergencias, seguridad privada y tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

En el ámbito de la seguridad pública actúan diversos órganos colegiados, como son entre otros la Comisión de Protección Civil de Cataluña, la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial, la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial y el Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada, creados con el fin de garantizar la participación de las diferentes administraciones públicas y de organizaciones representativas de los intereses sociales relacionados con esta materia.

Teniendo en cuenta que la composición y regulación de los diversos órganos colegiados relacionados fue objeto de diversos decretos, todos ellos anteriores a la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, se hace necesario modificarlos con el fin de adecuar su composición a la actual estructura del Departamento de Interior, y posibilitar que la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública forme parte de los mismos.

A propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Nueva redacción de los apartados b) y d) del artículo 4, del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, aprobado por el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre.

Se modifican los apartados b) y d) del artículo 4 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, aprobado por el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre, que quedan redactados de la siguiente manera:

"b) La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública que ejerce la vicepresidencia primera y la persona titular de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que ejerce la vicepresidencia segunda".

"d) Un representante de los departamentos de Trabajo e Industria, de Comercio, Turismo y Consumo, de Política Territorial y Obras Públicas, de Salud, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Medio ambiente y Vivienda con categoría de director o directora general o equivalente, designados por la persona titular del Departamento de Interior a propuesta del consejero o consejera del departamento correspondiente".

Artículo 2

Nueva redacción del apartado b) del artículo 6.1 del Reglamento de...

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