DECRETO 177/2003, de 8 de julio, sobre la composición y el funcionamiento del Consejo Nacional de Archivos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

177/2003, de 8 de julio, sobre la composición y el funcionamiento del Consejo Nacional de Archivos.

El artículo 18 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, define el Consejo Nacional de Archivos como el órgano consultivo de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de archivos. Este mismo precepto establece los criterios con los que se debe determinar la composición del Consejo y especifica sus funciones.

De acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Composición

El Consejo Nacional de Archivos tiene la siguiente composición:

Presidencia: el consejero o la consejera de Cultura.

Vicepresidencia: el director o la directora general del Patrimonio Cultural, que puede ser sustituido o sustituida por la persona titular de la Subdirección General del Patrimonio Cultural.

Vocalías:

a) El director o la directora del Archivo Nacional de Cataluña.

b) El jefe o la jefa del Servicio de Archivos que, además, ejerce la secretaría del Consejo.

c) Un archivero o una archivera en representación de la Asociación de Archiveros de Cataluña.

d) Dos archiveros o archiveras de archivos del Sistema de Archivos de Cataluña.

e) Un archivero o una archivera en representación del Secretariado de Archiveros Eclesiásticos de Cataluña.

f) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

g) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

h) Un profesor o una profesora de una universidad catalana, a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

i) Una persona representativa de una entidad social con sede en Cataluña.

j) Una persona representación de una entidad cultural con sede en Cataluña.

k) Una persona en representación del Consejo de colegios de secretarios, interventores y depositarios de la Administración local de Cataluña.

l) Un o una profesional que ejerza su actividad en el ámbito de las tecnologías de la información.

Artículo 2

Nombramiento

Excepto en el caso de las vocalías natas, las personas titulares de las vocalías del Consejo Nacional de Archivos son nombradas por resolución del consejero o de la consejera de Cultura.

El nombramiento de las vocalías a las que hacen referencia las letras c), e), f), g), h) y k) del artículo 1 se hace a propuesta de las entidades que en ellas se mencionan...

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