ORDEN PTO/147/2009, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en los ayuntamientos que hayan completado las actuaciones de los proyectos de intervención integral al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/147/2009, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en los ayuntamientos que hayan completado las actuaciones de los proyectos de intervención integral al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

El artículo 42 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5288, de 31 de diciembre de 2008), autoriza el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para que, a cargo del Fondo de fomento del Programa de barrios y áreas urbanas de atención especial creado por la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios y villas que requieren atención especial, y en la proporción que el Departamento establezca, pueda formalizar convenios con los ayuntamientos, destinados a nuevas actuaciones que han de servir para completar y consolidar las mejoras alcanzadas mediante la realización del proyecto de intervención integral e incrementar la cohesión social.

Por todo ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva en los ayuntamientos que hayan completado las actuaciones de los proyectos de intervención integral al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, que figuran en el anexo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 27 de marzo de 2009

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras de las convocatorias de las ayudas destinadas a la realización de las actuaciones que prevé el artículo 42.1 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto establecer el procedimiento para la concesión de las ayudas para la financiación de nuevas actuaciones a realizar por los ayuntamientos que hayan completado proyectos de intervención integral en barrios al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, tal como establece el artículo 42.1 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden recibir financiación los ayuntamientos que hayan completado proyectos de intervención integral y hayan presentado el informe de evaluación final que prevé el artículo 19 del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. En el informe tiene que figurar una propuesta de continuidad, que exponga de manera razonada y detallada las nuevas actuaciones que se proponen con el fin de enderezar las carencias todavía existentes en el área de atención especial, que incluya la descripción y justificación de los objetivos perseguidos y especifique su coste y calendario de implementación.

2.2 Los ayuntamientos beneficiarios han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de sus obligaciones ante la Seguridad Social

  2. No encontrarse en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    .3 Actuaciones subvencionables

    3.1 Son actuaciones subvencionables las nuevas actuaciones a realizar dentro del ámbito definido como área urbana de atención especial que ha sido objeto del correspondiente proyecto de intervención integral, y que derivan de las propuestas de continuidad incluidas en el informe de evaluación final del proyecto. Las actuaciones tienen que...

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