ORDEN PTO/79/2010, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña que hayan completado las actuaciones de los proyectos de intervención integral al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5574 - 24/02/2010 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5574');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS ORDEN PTO/79/2010, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña que hayan completado las actuaciones de los proyectos de intervención integral al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. (Pág. 13311) ORDEN

PTO/79/2010, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña que hayan completado las actuaciones de los proyectos de intervención integral al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

El artículo 42 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5288, de 31 de diciembre de 2008), autoriza el Departamento de Política Territorial y Obres Publiques para que, a cargo del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial creado por la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios y villas que requieren atención especial, y en la proporción que el Departamento establezca, pueda formalizar convenios con los ayuntamientos, destinados a nuevas actuaciones que han de servir para completar y consolidar las mejoras alcanzadas mediante la realización del proyecto de intervención integral e incrementar la cohesión social.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras generales que regirán todos los procedimientos de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña que hayan completado las actuaciones de los proyectos de intervención integral al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases para la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña que hayan completado las actuaciones de los proyectos de intervención integral al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 18 de febrero de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto, de conformidad con las previsiones del artículo 42.1 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, prestar apoyo a los ayuntamientos de Cataluña en la financiación de nuevas actuaciones que han de realizar los ayuntamientos que hayan completado proyectos de intervención integral en barrios al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las nuevas actuaciones que han de realizar los ayuntamientos de Cataluña dentro de un ámbito definido como área urbana de atención especial que haya sido objeto del correspondiente proyecto de intervención integral, y que deriven de las propuestas de continuidad incluidas en el informe de evaluación final del proyecto que prevé el artículo 19 del Decreto 369/2004, de 7 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. Las actuaciones se han de referir, principalmente, a intervenciones que comporten mejoras de carácter social y de dinamización económica, y no tienen que haber obtenido financiación en el proyecto inicial.

2.2 Sólo podrán ser subvencionadas aquellas actuaciones que, a criterio de la Comisión de gestión del fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas, y de acuerdo con los razonamientos contenidos en la propuesta de continuidad, se consideren necesarias para consolidar y mejorar la situación social y económica de la área urbana de atención especial.

2.3 El presupuesto de las actuaciones subvencionables no podrá superar los 4 millones de euros ni el 30% del presupuesto total del programa de intervención integral ya ejecutado.

2.4 Las subvenciones se otorgarán con cargo al Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos de Cataluña que hayan completado proyectos de intervención integral y hayan presentado el informe de evaluación final al que hace referencia la base 2.1. En el informe tiene que figurar una propuesta de continuidad que exponga, de manera razonada y detallada, las nuevas actuaciones que se proponen con el fin de enderezar las carencias todavía existentes en el área urbana de atención especial, que incluya la descripción y justificación de los objetivos perseguidos y especifique su coste y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR