ORDEN TIC/82/2003, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases para la inclusión de obras para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2003 (PLEGAC-2003) (código de ayuda Z16).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/82/2003, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases para la inclusión de obras para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2003 (PLEGAC-2003) (código de ayuda Z16).

La Generalidad de Cataluña tiene competencia para la elaboración, la aprobación y la ejecución dentro de su territorio del Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC).

La Dirección General de Energía y Minas ha llevado a término una tarea de análisis de las carencias de gasificación rural en el territorio y ha estudiado soluciones técnicas para resolverlas y, por otra parte, es necesario conocer con antelación suficiente las obras promovidas por corporaciones locales que con la aplicación de estas ayudas hayan resuelto el cuadro de financiación para ser ejecutadas.

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas y en ejercicio de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Se abre la convocatoria para la inclusión de obras para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña para el año 2003 (PLEGAC-2003).

Artículo 2

Bases reguladoras

2.1 Se aprueban las bases que tendrán que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

2.2 A estas bases les son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

3.1 Las ayudas objeto de esta Orden se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 1809 D/760180900/7351, por un importe máximo de 350.000,00 euros.

3.2 El otorgamiento de las ayudas para el año 2003 quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa, para la convocatoria de 2003, será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

Tramitación y resolución de las subvenciones

5.1 Las solicitudes serán evaluadas por la Subdirección General de Energía de la Dirección General de Energía y Minas.

5.2 Las subvenciones las otorgará al director general de Energía y Minas, por delegación del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

5.3 La resolución de otorgamiento se notificará, mediante correo certificado con justificante de recepción, individualmente a los titulares y contendrá el importe de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y los plazos de realización del proyecto. Se podrán establecer condiciones técnicas o económicas en atención a la realización del proyecto objeto de la subvención.

5.4 La resolución dictada agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso contencioso administrativo frente a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer potestativamente recurso de reposición frente al consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.

5.5 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones es de seis meses a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes para esta convocatoria. Un vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación citada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley...

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