ORDEN BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.
Por el Decreto 284/2002, de 19 de noviembre, de estructuración y reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, el Departamento de Bienestar y Familia asumió dos unidades directivas: la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia y el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, con las correspondientes aplicaciones informáticas y que son objeto de regulación en la presente Orden, tal como desde este Departamento se han estructurado.
Asimismo, por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, se crearon en el Departamento de Bienestar y Familia nuevas direcciones generales que comportan la necesidad de modificación de determinados ficheros. También, en el último año, se han puesto en funcionamiento nuevas aplicaciones que es preciso regular.
Por otra parte, y en virtud del Decreto 282/2004, de 11 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Enseñanza (actualmente de Educación) y de Bienestar y Familia, el Departamento de Educación asumió las competencias y las funciones en materia de formación de personas adultas que tenía atribuidas el Departamento de Bienestar y Familia, con el correspondiente traspaso de ficheros que contenían datos de carácter personal que eso comporta.
Finalmente el Decreto 448/2004, de 30 de noviembre, por el que se cambia la denominación y se reestructura parcialmente la Secretaría de la Familia, también comportó cambios en cuanto a la gestión de las aplicaciones informáticas respectivas.
La Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, prevé, en la disposición adicional 3, que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de competencias respectivas, sean habilitados para la creación, modificación y supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo podrá realizarse mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. El Real decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad del ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, establece los diferentes niveles de seguridad en función del tipo de datos que se contengan en los ficheros y su aplicación.
Por la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, se publicaron determinadas aplicaciones existentes en el Departamento. Esta disposición necesita ahora de una actualización por los motivos anteriormente expresados.
Por la Orden BEF/298/2003, de 19 de junio, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos, se creó con carácter de urgencia el fichero informatizado con el mismo nombre y por la Orden BEF/179/2003, de 14 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas complementarias a las pensiones de viudedad, el fichero relativo a estas ayudas, con las mismas características de urgencia.
El texto ha sido sometido a información pública mediante Edicto de 1 de septiembre de 2004, publicado en el DOGC núm. 4216, de 10.9.2004, e informado preceptivamente por la Agencia Catalana de Protección de Datos.
En consecuencia, a fin de hacer efectivo el mandato legal y fijar el nivel de seguridad exigible a cada fichero, garantizar la máxima transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal, y asegurar a los ciudadanos de Cataluña el ejercicio de los derechos que les son legítimos; en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
Ordeno:
Objeto
Se hace pública la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, que completa y modifica parcialmente la relación publicada por la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.
Relación de ficheros
2.1 Se relacionan los nuevos ficheros con el contenido siguiente: denominación, finalidad y usos previstos, personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal, procedimientos de recogida de datos, estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos de carácter personal que contienen, cesiones de datos previstas, órgano administrativo responsable, servicios o unidades en las que se pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, y medidas de seguridad aplicables, en el anexo 1 de esta Orden.
2.2 Se modifican los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia que se indican en el anexo 2 de esta Orden, los cuales pasan en tener el contenido que allí consta.
2.3 Se suprimen los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia que constan en el anexo 3, por reasignación de competencias entre los departamentos de la Generalidad.
Primera
Quedan modificadas las órdenes siguientes: BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia; BEF/298/2003, de 19 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos, y BEF/179/2003, de 14 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas complementarios a las pensiones de viudedad para el ejercicio 2003, en cuanto al contenido de los ficheros creados y publicados por motivos de urgencia y de manera individual en las dos últimas mencionadas órdenes.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 2 de diciembre de 2005
Anna Simó i Castelló
Consejera de Bienestar y Familia
Relación de nuevos ficheros que contienen datos de carácter personal
índice
A. Secretaría General
Normativa y asesoramiento jurídico
B. Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)
-
Personas trabajadoras autónomas
C. Secretaría de Familias y de Infancia
-
Prestaciones para familias en situación de especial vulnerabilidad con niños y niñas
-
Mujeres que sufren violencia y sus hijos e hijas
D. Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA)
-
Gestión de expedientes de menores
-
Menores indocumentadas e indocumentados
-
Estadísticas de acogida de menores
-
Fichero de menores con disminución
-
Comisión Técnica Permanente de gestión de plazas en centros
-
Ayudas a familias extensas
-
Pensiones para hija o hijo a cargo
-
Pensiones de orfandad
-
Pruebas médicas de tuberculina y para la determinación de la edad
-
Mayores de 18 años extuteladas y extutelados
-
Registro específico de entidades y establecimientos en materia de infancia
-
Expedientes de prestaciones económicas para menores
-
Diagnósticos médicos
-
Archivo y custodia de expedientes de menores
E. Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA)
-
Familias acogedoras
-
Familias solicitantes de adopciones internacionales
-
Gestión de los pagos a familias acogedoras de Cataluña
-
Acoplamiento del menor y la menor a una familia
A. Secretaría General
Normativa y asesoramiento jurídico
Finalidad y usos previstos:
Registro de recursos administrativos y jurisdiccionales
Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:
Las propias personas solicitantes
Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Oficios judiciales y requerimientos
Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:
Salud
Nombre y apellidos
Nacionalidad
Procedimientos judiciales abiertos
Puestos de trabajo
Datos no económicos de nómina
Historial como trabajador
Ingresos, rentas
Infracciones administrativas
Inversiones, bienes patrimoniales
Datos económicos de nómina
Subsidios, beneficios
Compensaciones/indemnizaciones
Cesiones de datos: no se prevén
Órgano administrativo responsable
Secretario general
Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Secretaría General
Pl. Pau Vila, 1
08039 Barcelona
Medidas de seguridad
De conformidad al artículo 3 del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contienen datos de carácter personal, aprobado mediante el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, a este fichero se aplicarán las medidas de seguridad de nivel alto que se establecen en el capítulo 4.
B. Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)
Personas trabajadoras autónomas
Finalidad y usos previstos:
Gestión de pago
Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:
Las propias personas solicitantes.
Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Formularios
Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:
Salud
DNI/NIF
Núm. SS/mutualidad
Nombre y apellidos
Dirección (postal, electrónica, ...)
Teléfono
Firma/huella
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba