DECRETO 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos.

El Decreto 313/1993, de 24 de noviembre, establece la organización y competencias para la contratación de los suministros dentro la Administración de la Generalidad. Fruto de las experiencias alcanzadas durante el periodo de funcionamiento de los órganos competentes se publicó el Decreto 342/1996, de 29 de octubre, que actualizaba algunos artículos de aquel Decreto, adaptándolo a las circunstancias del momento, y básicamente al contenido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, con el objetivo de mejorar la gestión de suministros.

La difusión conseguida por el Catálogo de bienes homologados y de adquisición centralizada y las evidentes ventajas del sistema, que inicialmente estaba pensado para uso de los departamentos de la Generalidad, han incrementado las demandas de adhesión al sistema de contratación centralizada de suministros, no solamente de las entidades relacionadas con la Generalidad, sino también de las entidades locales.

Asimismo, por motivos de interés público, sería aconsejable ampliar el alcance de la utilización de este sistema de contratación centralizada de suministros a las instituciones de la Generalidad: Parlamento, Sindicatura de Cuentas, Síndic de Greuges y Consejo Consultivo y a las demás administraciones y entidades públicas ubicadas en el territorio de Cataluña.

Por otro lado, la gestión de suministros comporta en algunos artículos una estrecha relación con los servicios complementarios y derivados que estén directamente relacionados con ellos como puede ser el caso, entre otros, del mantenimiento, transporte, reprografía, cátering, etc. Con el objetivo de conseguir las ventajas propias de la contratación centralizada, tanto en las economías de escala de los precios contractuales, como en la simplificación administrativa de la licitación conjunta, este Decreto, dentro de las previsiones del artículo 199 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, que admite la posibilidad de que les administraciones públicas realicen la contratación centralizada de servicios, establece la ampliación de competencias de los órganos correspondientes para la contratación centralizada de los servicios complementarios derivados y relacionados con los suministros.

Por lo tanto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1

Este Decreto tiene por objeto establecer las competencias de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña para la contratación de los suministros de productos, bienes muebles y de los servicios complementarios derivados o relacionados con éstos y se aplica a los departamentos en que se organiza aquélla.

Artículo 2

De acuerdo con lo que prevé este Decreto, la contratación de los suministros y de los servicios de referencia que requiera la Administración de la Generalidad puede hacerse de forma centralizada para todos los departamentos o para todos los que tienen necesidades que conviene atender de forma común, o de forma singular para cada uno de los departamentos.

Capítulo 2 Artículos 3 a 10

Sistema de contratación centralizada

Artículo 3

3.1 Los productos, bienes muebles o servicios de referencia que tienen que utilizar de forma común todos o diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se pueden adquirir centralizadamente u homologados, de acuerdo con lo que establece este Decreto.

3.2 Se entiende por adquisición centralizada la compra, el alquiler o cualquier otro negocio jurídico admitido por las normas vigentes en contratación administrativa mediante el cual se adquieren productos, bienes muebles o sus servicios de referencia.

3.3 Se entiende por homologación que la Comisión Central de Suministros determine, previa licitación pública, los productos, bienes muebles y los servicios de referencia considerados como tipo, por un periodo determinado, como también las empresas...

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